14061976 - AMPARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 14061976 - AMPARO
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
14/06/1976 - AMPARO Recurso de apelación interpuesto por Gloria Teresa Romero Herrera de López, contra Sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en recurso dirigido contra el Juez y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.
DOCTRINA: Es improcedente el amparo en los asuntos del orden judicial que tuvieren establecidos en la ley procedimientos por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, catorce de junio de mil novecientos setenta y seis. Para resolver se tiene a la vista el recurso de apelación interpuesto por Gloria Teresa Romero Herrera de López, contra la sentencia pronunciada el once de mayo recién pasado, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones constituida en Tribunal de Amparo, en el recurso dirigido contra el Juez y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento.
ANTECEDENTES: Manifestó la recurrente, que en el juicio sumario de desahucio que siguió el señor Humberto Samayoa Rueda, contra el señor Edwin Beffens, se decretó la desocupación de la casa ubicada en la doce avenida número veintidós guión veintitrés de la zona uno de esta ciudad, sin haberle dado participación a la recurrente, no obstante que es copropietaria del inmueble, para lograr en tal forma su ilegal y total posesión con lo cual se han desvirtuado sus derechos de propiedad, ya que no se le ha dado la oportunidad de
defenderse, relatando la forma en que adquirió la copropiedad que posee, ofreciendo las pruebas pertinentes para establecer sus derechos proindivisos, señalando las leyes que estima fueron infringidas y pidiendo que al resolver el amparo, se declare que la casa de la cual se ordenó el desahucio, es propiedad proindivisa en la que le corresponde el cincuenta por ciento, que cualquier juicio sobre el inmueble, deberá realizarse bajo el régimen jurídico de la copropiedad y que se tenga como nulo e ineficaz el título de propiedad en que el actor fundó la desocupación, así como el desahucio decretado.
SENTENCIA RECURRIDA: Estimó la Sala que a un Tribunal de Amparo no le es dable resolver cuestiones relativas a la propiedad y posesión de un inmueble y a la cosa juzgada que se estuvo invocando a través del recurso, pues le convertiría en juzgado de instancia; que las cuestiones del orden civil que se han suscitado entre los litigantes, deben ventilarse en la vía correspondiente, pero nunca por medio de un recurso de amparo, ya que el artículo 61 del Decreto 8 de la Asamblea Constituyente, determina que no podrá interponerse el mismo en asuntos del orden judicial, que tuvieran establecidos en la ley procedimientos por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, razón por la cual declaró improcedente el recurso.
CONSIDERANDO: En el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de este departamento, fue tramitado el juicio
sumario de desahucio seguido por el señor Humberto Samayoa Rueda, que culminó con el lanzamiento del señor Edwin Beffens, de la casa que ocupaba. La recurrente de amparo, señora Gloria Teresa Romero Herrera de López, pretende ejercitar derechos proindivisos del inmueble objeto de la desocupación, lo que sólo puede hacer a través de procedimientos del orden civil; es decir que la interesada conforme el debido proceso puede ventilar sus acciones adecuadamente, pero no valerse del amparo para dejar sin efecto un fallo judicial que se ha tramitado en forma legal, por lo que la sentencia apelada es correcta al estimar que es improcedente el amparo en los asuntos del orden judicial que tuvieron establecidos en la ley, procedimientos por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, razones todas que inducen a estimar el presente amparo como frívolo y notoriamente improcedente y en consecuencia obligan a imponer al abogado que patrocinó el recurso, una multa de cien quetzales.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 34, 35, 51, 54, 55, 66 inciso 4o.; 70 y 75 de la Ley Constitucional de Amparo, Hábeas Corpus y de Constitucionalidad; 157, 158, 159 y 169 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, confirma la sentencia apelada, con la modificación de que se
impone al asesor jurídico de la recurrente, Licenciado Arnulfo Atilano Méndez Cardona, una multa de cienquetzales, que deberá hacer efectiva dentro del término de cinco días de notificado y en caso de insolvencia, la conmutará a razón de un día de prisión por cada quetzal. Notifíquese y devuélvanse los antecedentes. (Fs.).-H. Hurtado A.-H. Pellecer Robles.-J. F. Juárez y Aragón.-Flavio Guillén C.-Rafael Bagur S.-Ante mi: M. Álvarez Lobos.