1407-2012 30072012 Edin Boanerges Leal Bethancourth
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1407-2012 30072012 Edin Boanerges Leal Bethancourth
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
30/07/2012 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1407-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, treinta de julio de julio de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Edin Boanerges Leal Bethancourth, secretario de paz II del Juzgado de paz del municipio de Raxruhá del departamento de Alta Verapaz. ANTECEDENTES a) El hecho denunciado consiste en: Que Edin Boanerges Leal Bethancourth, en su función de secretario de paz II, remitió telegramas circulares requiriendo distintas diligencias, entre ellas órdenes de aprehensión, localización de personas, exhibición personal e informando nuevos números telefónicos inobservando el contenido del artículo uno del Acuerdo 13-2010 de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual prohíben los telegramas circulares e indica que debe hacerse en cada caso, incurriendo en la falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Presidencia del Organismo Judicial, regulado en el artículo 57 literal e) de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial; b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, dio valor probatorio a los documentos siguientes: 1. Constancia donde se aprecia que, el veintisiete de agosto de dos mil once, fue instalado el servicio de Internet en la sede judicial. 2. Constancias en las que se manifiesta que siempre ha laborado con apego a la ley. Consideró que con la
documentación presentada por el denunciado no descarga el hecho señalado e incluso acepta el haber emitido el telegrama, además que el artículo 1 del Acuerdo 13-2010 de la Corte Suprema de Justicia, ordena que los secretarios de todos los órganos jurisdiccionales de la República, de cualquier ramo, materia o instancia, para las órdenes judiciales cumplan con emitir y remitir un solo telegrama a los funcionarios o instituciones que enumera; y, c) De lo resuelto en revocatoria por Presidencia: En el segundo considerando se aprecia que resolvió que el artículo 1 del Acuerdo 13-2010 de la Corte Suprema de Justicia ordena específicamente a los secretarios del envío de dichos oficios, asimismo se establece que dentro del presente procedimiento disciplinario la falta atribuida no es la firma del oficio, sino el uso desmesurado de los telegramas. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACION De las argumentaciones del señor Edin Boanerges Leal Bethancourth, concretamente manifiesta: Que no tiene responsabilidad alguna en el contenido del telegrama y la nota de envío por correo, ya que no aparece su firma, únicamente la del señor juez. A pesar que el artículo 1 del Acuerdo 13-2010establece ordenar a los secretarios de todos los órganos jurisdiccionales de la República, las atribuciones de los secretarios de los tribunales, como lo determina el artículo 110 de la Ley del Organismo Judicial, dependen directamente del juez, siendo de mayor jerarquía que un acuerdo. Se cometió un error al ratificarse la denuncia presentada en su contra. Si bien es cierto el sello de secretaría del Juzgado de Paz de Raxruhá, Alta Verapaz aparece en ambos documentos, éstos fueron puestos bajo la subordinación del señor juez.
CONSIDERANDO I
denuncia presentada en su contra. Si bien es cierto el sello de secretaría del Juzgado de Paz de Raxruhá, Alta Verapaz aparece en ambos documentos, éstos fueron puestos bajo la subordinación del señor juez. CONSIDERANDO I Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Del estudio de las argumentaciones contenidas en el recurso y de las actuaciones se establece: Que si bien es cierto, como lo indica el denunciado el artículo 110 de la Ley del Organismo Judicial regula como atribuciones del secretario que es el jefe administrativo y es el órgano de comunicación con el público, además establece que sus funciones las cumplirá subordinadas al juez; sin embargo el mismo cuerpo legal en el artículo 112 preceptúa que las demás obligaciones de los secretarios se especificarán en las leyes, reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, en tal sentido se advierte que las funciones del secretario son creadas por la ley, reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia; y como consecuencia estas atribuciones son las que cumplirá en forma subordinada. De lo anterior, el artículo 1 del Acuerdo 13-2010 de la Corte Suprema de Justicia estableció una función dirigida a secretarios, la cual debió ser acatada por el recurrente, pues la misma Ley del Organismo Judicial lo
contempla. Así mismo, no obstante que tanto la nota de envío al correo como el oficio de orden de aprehensión fueron firmados por el juez de paz, el denunciado manifestó a la supervisora auxiliar de tribunales que por desconocer el Acuerdo 13-2010 de la Corte Suprema de Justicia envió el telegrama, que contenía la orden de aprehensión; situación que provocó el envío desmesurado de los telegramas y por ende el incumplimiento del Acuerdo en mención. Por lo anterior, Cámara Penal considera que la resolución impugnada se encuentra ajustada conforme a derecho, por lo que se confirma la resolución emitida por Presidencia del Organismo Judicial el veintinueve de marzo de dos mil doce, en cuanto al recurso que se conoció. LEYES APLICABLES Los artículos 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 56, 59, 65 al 70, 72, 74 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 49 literal m), 50 numeral 17 del Reglamento General de Tribunales; 1 del Acuerdo13-2010 de la Corte Suprema de Justicia; 10, 56, 110, 112, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Se confirma la resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, dictada por Presidencia del
Organismo Judicial, en cuanto al recurso de apelación presentado por Edin Boanerges Leal Bethancourth. II. Notifíquese. III. Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia De León Terrón, Secretaria en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.