1407-2015 07122015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1407-2015 07122015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
07/12/2015 – MAYOR RIESGO
1407-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, siete de diciembre de dos mil quince. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero siete mil dos guión dos mil quince guión cero cero novecientos cuarenta y siete (07002-201500947); que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá, en el cual se investiga el asesinato de Lesbia Noraida Sequec Bosel y Hermelinda Yesenia Solís Bosel y los asesinatos en grado de tentativa Lorenzo Sequec Juracàn, de su esposa Eugenia Bosel Lopic, sus hijas Maria Teresa y Lourdes Paola ambas de apellidos Sequec Bosel, su tía Rosenda Bosel Sequec y Héctor Geovani Solis Bosel. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el
único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del expediente de investigación anteriormente identificado argumentando: que derivado del ataque con armas de fuego de alto calibre, al señor Lorenzo Sequec Juracán quien era líder comunitario y su familia, la población en venganza de lo ocurrido, se organizó y una persona convocó para linchar al alcalde reelecto logrando su objetivo. Siendo necesario el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, y se requieren de medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales resultan insuficientes debido al riesgo que se exponen los jueces, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales, y ya que las personas
sindicadas portaban fusiles de alto calibre, es indispensable el resguardo y traslado de los sujetos procesados privados de libertad, pues simpatizantes podrían coordinar el bloqueo de carretera y rescate de los mismos de manos de las autoridades respectivas, que podría traer como consecuencia que dichas personas se dieran a la fuga. Asimismo existe la posibilidad de aglomeración de personas y en algún momento la posibilidad de atentar contra la seguridad e integridad de los operadores de justicia y sujetos procesales que intervengan en el caso. También existe posibilidad de poder ser víctimas de cualquier forma de actuar de los pobladores de la localidad, que compete a los hechos que se investigan. La agente fiscal delegada, abogada Claudia Maria López De la Vega, ratifica dicha solicitud. IV El abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Fernando Giròn Cassiano, solicitó que se haga estudio objetivo y real de los hechos y si se considera conveniente, que se declare con lugar la solicitud planteada. VCámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la referida audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del debate oral y
público. Asimismo, el delito de asesinato es considerado de mayor riesgo conforme la literal e) del artículo 3 de la citada ley. Asimismo el delito de asesinato en grado de tentativa por ser delito conexo a los anteriores, debe ser conocido por los juzgados competentes para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) de la relacionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República en su oportunidad y de lo expuesto por la fiscal delegada, quienes indican que derivado del ataque armado ocurrido el once de octubre de dos mil quince en contra del señor Lorenzo Sequec Juracàn y miembros de su familia en el kilómetro ciento cuarenta y cinco punto seis (145.6) del municipio de Concepcion del departamento de Sololá, la población fue convocada en venganza para linchar al alcalde reelecto lo que evidencia un grave peligro para los sujetos procesales dentro del proceso penal de mérito, toda vez que las acciones muestran la saña con la que son capaces de actuar en contra de las autoridades. Asimismo corren riesgo los jueces, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales por existir la posibilidad de aglomeración de personas que en apoyo a las personas que pudieran resultar sindicadas. En ese sentido es procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público, en virtud de existir riesgo para los sujetos procesales y para el desarrollo de los actos jurisdiccionales.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14 y 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número Ccero siete mil dos – dos mil quince – cero cero novecientos cuarenta y siete (C-07002-201500947), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá; II) Trasládese el proceso antes
identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.