14071992 - RECHAZADO PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 14071992 - RECHAZADO PENAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
14/07/1992 - RECHAZADO PENAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, catorce de Julio de mil novecientos noventa y dos. Se tiene a la vista para resolver la admisión del recurso de casación interpuesto por CARLOS EDUARDO DÁVILA ZAGHI, contra el auto de fecha veinte de mayo de mil novecientos noventa y dos dictado por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones dentro del proceso iniciado por el recurrente en contra del señor GREGORIO LANUZA LUNA por el delito de USURPACIÓN DE AGUAS, resolución por medio de la cual se confirma el auto de libertad simple dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del departamento de Santa Rosa, con la reforma de que, por la naturaleza de la acción intentada deja a las partes en completa libertad para que acudan al tribunal competente a deducir las acciones recíprocas que estimen pertinentes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 743 del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación, sólo procede contra sentencias y autos definitivos de segunda instancia, que terminen proceso por delito. En el presente caso, la resolución impugnada es un auto que no pone fin al proceso penal, circunstancia argumentada por el mismo interponente de casación al evacuar la audiencia del día de la vista en el recurso de apelación que planteó oportunamente así como en el memorial de interposición del recurso de casación, por lo que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículo citado, y 163, 181, 182, 183, 214, 305, 310, 557, 604, 714, 740, 741, 742, 743, 752 del Código
Procesal Penal; 74, 75,79 Inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto por Carlos Eduardo Dávila Zaghi. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
JUAN JOSÉ RODIL PERALTA, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; ÁNGEL ALFREDO JOAQUÍN QUIYUCH, Magistrado Vocal Segundo; AURA LETICIA RODRÍGUEZ MOSCOSO, Magistrado Vocal Cuarto; JUSTO PÉREZ VÁSQUEZ, Magistrado Vocal Séptimo; ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZÁN, Magistrado Vocal Octavo; Ante mi, VÍCTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, Secretarlo de la Corte Suprema de Justicia.