1408-2015 01022016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1408-2015 01022016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
01/02/2016 – MAYOR RIESGO
1408-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, uno de febrero de dos mil dieciséis.
I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número C – dos – noventa y ocho (C-2-98), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Hugo Ramiro Zaldaña Rojas, por los delitos de desaparición forzada y delitos contra los deberes de humanidad; Francisco Luis Gordillo Martínez y Edilberto Letona Linares, por delitos contra los deberes de humanidad y Manuel Antonio
Callejas Callejas, por el delito de desaparición forzada. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la
República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales ya que conforme la hipótesis realizada, las personas que aparecen como autores materiales e intelectuales en este caso, formaron parte de las fuerzas de seguridad del Estado, hace treinta y cuatro años, durante el conflicto armado interno en Guatemala. También se presume que uno de los posibles sindicados, podría liderar o formar parte de una estructura criminal que opera en Guatemala. Por otra parte, la mayoría de los posibles responsables de la comisión de los hechos que se investigan, que pertenecieron a las fuerzas de seguridad del Estado, actualmente de forma directa o indirecta, a través de los medios de comunicación escrita que circulan en nuestro país, han amenazado las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, tratando de intimidar y coaccionar a los jueces, magistrados y fiscales, para influir en el comportamiento de sus funciones. La vinculación al caso como partícipes, de elementos que pertenecieron a
las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala, puede provocar la comisión de acciones que atenten contra la independencia judicial y los órganos de prueba en el espacio físico de juzgados y tribunales, por lo que amerita medidas extraordinarias de seguridad en la realización de los actos jurisdiccionales y las actuaciones procesales consecuentes, atendiendo a la gravedad de los delitos calificados provisionalmente como desaparición forzada y delitos contra los deberes de humanidad. Asimismo, se debe considerar que varios de los testigos de este caso y una de las víctimas, se encuentran residiendo fuera de Guatemala, por temor a que se atente contra su integridad personal. El fiscal delegado, abogado Erick Giovanni De León Morataya, ratifica dicha solicitud y agrega que posterior a la misma, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional (sic), presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional, Decreto número 145-96 del Congreso de la República. Dicho profesional considera que es importante mencionar otro antecedente, como lo es el movimiento de expatrulleros de autodefensa civil de Huehuetenango, quienes amenazaron con movilizar a cuarenta mil expatrulleros, para tomar las sedesjudiciales desde ese lugar hasta la ciudad capital, hasta liberar a los sindicados. Indica también que la sala de la sede del juzgado contralor, no tiene las condiciones necesarias para realizar este tipo de diligencias, por lo que se han utilizado otras salas de audiencias que tampoco han sido suficientes. El fiscal delegado agregó
que la juzgadora contralora, por lo menos en dos audiencias que se han realizado en la sede del juzgado, solicitó que no la filmaran los medios de comunicación, ya que vive en una zona roja, por lo que por el tipo de proceso se pueda ver perjudicada. Asimismo, los delitos que son investigados, son de mayor riesgo. Finalmente pone a la vista los medios de convicción escritos, que considera pertinentes. IV Los abogados defensores particulares, Élida Francisca Salguero Carías, María del Rosario Acevedo Peñate, José Luis Alejos Rodríguez y José Antonio Anaya Cardona; así como el abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Juan René Estrada, se opusieron a la petición de determinación de competencia penal planteada por el Ministerio Público. La abogada Élida Francisca Salguero Carías, manifestó que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, ya que el riesgo al que se refiere el Ministerio Público no es evidente, pues los sindicados son personas de la tercera edad que necesitan atenciones especiales y la protección del Estado, el sindicado que menor edad tiene, es de setenta y dos años. Dicha profesional también indica que el representante del Ministerio Público hace mención a publicaciones de prensa, pero las mismas no son parte de la investigación. Menciona la defensora, que el agente fiscal alude a una inconstitucionalidad presentada por el Jefe del Estado Mayor Presidencial (sic), pero dicha acción no se
relaciona con el presente caso, como tampoco se relacionan los recortes de prensa de comentarios de personas. Por su parte, la abogada defensora María del Rosario Acevedo Peñate, agrega que en cuanto a las salas de audiencias que son reducidas, lamentablemente siempre se ha presentado esta dificultad y no por esa razón los jueces se han visto limitados en el ejercicio de su función, que son cuestiones administrativas de la Corte Suprema de Justicia y esto no limita la administración de la justicia. Continúa manifestando dicha profesional que en cuanto a otras investigaciones que se realizan de otro procesado y que se relaciona con la DEA, será el Ministerio Público el que tenga que resolver esta situación, distinta a la presente. En cuanto al peligro para la jueza contralora, manifiesta que se debe tomar en cuenta que al asumir un cargo público se sabe el peligro que se corre, por lo que tampoco es un argumento válido. A criterio de la mencionada defensora no existen riesgos para las partes, puesto que no hay algún documento que acredite que alguno de los sujetos procesales se sienta amenazado; que si bien es cierto a ella la han fotografiado al momento en que ha realizado sus argumentaciones, no por eso se ha considerado intimidada. Por otra parte, algunos de los sujetos involucrados en el proceso viven fuera de Guatemala, tal es el caso de un militar que vive en Chile o Perú y que realizó algunos peritajes dentro del proceso. Asimismo, las víctimas viven fuera del país desde el año ochenta y dos y prestaron declaración en anticipo de prueba a través de videoconferencia.
Seguidamente el abogado defensor José Luis Alejos Rodríguez manifiesta que se adhiere a los argumentos expuestos anteriormente y aclara que los hechos por los que están siendo procesados los sindicados, aún están sujetos a investigación y la narración de los mismos no es suficiente para que se traslade el proceso, dentro del cual ya existen fechas establecidas (no indica para qué). El abogado defensor José Antonio Anaya Cardona, expresa además que las presiones que se dice han existido, son por parte de grupos de Derechos Humanos y del propio Ministerio Público, que en la audiencia de primera declaración han tomado fotografías a los defensores. Asimismo, las audiencias fueron realizadas en las salas de los juzgados de mayor riesgo, las que no se dieron abasto. El abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Juan René Estrada indica adherirse a los planteamientos de los defensores que le antecedieron, por lo que solicita que no se acceda a la petición del Ministerio Público, por las repercusiones que conlleva trasladar el proceso a mayor riesgo. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos y contraargumentos contenidos tanto en el escrito inicial y ampliaciones, como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, estableció que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio
Público en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos contra los deberes de humanidad y el delito de desaparición forzosa, son considerados de mayor riesgo conforme las literales b) y c) del artículo 3 de la leycitada. En el presente caso, Cámara Penal después de realizar un profundo análisis de lo expuesto tanto en los memoriales respectivos, como lo argumentado en la audiencia, considera que no se dan los presupuestos que establece el artículo 2 de La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es decir, no se ha acreditado en la audiencia ni durante la dilación del proceso, el riesgo que se corre en el presente caso. Aunado a lo anterior, los principales testigos del mismo, ya prestaron declaración y se encuentran fuera de la República de Guatemala, es decir, no se corre ningún riesgo para ellos. Los imputados que están en resguardo como sindicados, son personas de mayor edad y atendiendo a los principios de presunción de inocencia y celeridad procesal, esta Cámara estima que el presente caso se está sustanciando de conformidad con la ley por el juzgado que conoce actualmente, por lo que se considera que trasladarlo a otro juzgado y que se ubica en la ciudad capital, no va a agilizar el proceso, sino que lo va a retrasar. La finalidad de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de resaltar que es la de proteger a los sujetos procesales, siempre y cuando se pueda acreditar el riesgo en sus personas, pero en el presente
caso, como se indicó, no se ha podido acreditar dicho extremo. Es de acotar que en el previo que presentó la Fiscal General de la República, no se acreditó fehacientemente cuáles eran esos riesgos que pudieran afectar a los sujetos procesales. En consecuencia, esta Cámara estima que el presente caso debe seguirse conociendo en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 201 Ter y 378 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número C – dos – noventa y ocho (C-2-98) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los sujetos procesales que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Vitalina Orellana y Orellana Magistrada Vocal Tercera; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.