141-2005 12052005 Mauro Francisco De Leon unico apellido
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 141-2005 12052005 Mauro Francisco De Leon unico apellido
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
12/05/2005 – RECHAZADO PENAL
141-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de mayo de dos mil cinco. Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Mauro Francisco De León (único apellido), contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veinte de abril de dos mil cinco, dentro del proceso seguido a su defendido por el delito de Violación con Agravación de la Pena y alternativamente por el delito de Abusos Deshonestos Violentos en Forma Continuada. ANTECEDENTE El Tribunal de Apelación declaró procedente el recurso de apelación especial por motivo forma, interpuesto por el Ministerio Público, y como consecuencia, anuló totalmente la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, ordenando renovar el trámite por el tribunal competente, no pudiendo actuar los mismos jueces que intervinieron en el fallo que se anuló. CONSIDERANDO El artículo 437 del Código Procesal Penal, señala que procede el recurso de casación contra sentencias definitivas dictados por las Salas de Apelaciones. Esta Cámara comparte el criterio del autor Carlos J. Rubianes ("Manual de Derecho Procesal Penal" Tomo III, Ediciones de Depalma, Argentina, 1985, páginas 371 y
siguientes), en el sentido que debe entenderse por sentencias definitivas, aquellas que han puesto fin a un proceso ordinario (en igual sentido opina Fernando de la Rúa, "La Casación Penal", Ediciones Depalma, Argentina, 2000, página 179). En ese orden de ideas, la sentencia recurrida carece de definitividad, toda vez que la decisión de la Sala no pone fin al proceso, en virtud que anuló el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, ordenando realizar un nuevo debate. A la vista de lo anterior, debe desecharse el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS Artículos: el citado y 3, 11 bis, 37, 40, 43, 50, 160, 166, 167, 398 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Mauro Francisco De León (único apellido), contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veinte de abril de dos mil cinco.Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Carlos Gilberto Chacón Torrebiarte, Magistrado Vocal Quinto; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia.