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1410-2013 01072014 Edwar Alexander Tomas Gomez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1410-2013 01072014 Edwar Alexander Tomas Gomez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

01/07/2014 – PENAL

1410-2013

DOCTRINA No procede reclamar en casación, que el Ad quem tipificó el delito de extorsión, sin que el A quo lo tuviera por probado, cuando estos hechos fueron atribuidos en acusación y acreditados en primera instancia y la sala en su revisión únicamente observa y declara que se subsumen en supuestos de hecho del delito de extorsión.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de julio de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Edwar Alexander Tomás Gómez, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el veinticuatro de octubre de dos mil trece, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de extorsión y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.

  1. ANTECEDENTES A) HECHOS ACREDITADOS: Edwar Alexander Tomás Gómez y Rudy Alex Canel Godoy, se presentaron a exigirle a Ronald Emilio Sisimit Coronado la entrega de cincuenta quetzales una vez por semana. Momentos antes de su aprehensión le fueron entregados a Edwar Alexander Tomás Gómez la cantidad de cuarenta quetzales. En la aprehensión se le incautó a Rudy Alex Canel Godoy un arma de

fuego tipo pistola, marca Norinco, modelo un mil novecientos once A once, calibre cuarenta y cinco ACP, y serie un millón ciento cinco mil novecientos trece, con un cargador de metal color cromado y en su interior diez cartuchos útiles. B) DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA: el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, constituido en Juez Unipersonal, el veintitrés de mayo de dos mil trece absolvió del delito de extorsión a los dos sindicados, y encontró a Rudy Alex Canel Godoy autor responsable de la comisión del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Le impuso la pena de ocho años de prisión inconmutables. C) DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN ESPECIAL: el Ministerio Público y el procesado Rudy Alex Canel Godoy recurrieron por motivo de fondo en apelación especial. El primero reclamó la inobservancia del artículo 261 del Código Penal, porque con los hechos probados se configuró el delito de extorsión. El procesadoalegó la inobservancia del artículo 215 del Código Penal, porque la conducta que se le atribuyó debió ser calificada como delito de amenazas.

D. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el veinticuatro de octubre de dos mil trece

resolvió que al procesado no le asiste razón, porque para las amenazas no se requiere que el sujeto activo porte arma alguna, rechazó el recurso. En cuanto al reclamo del Ministerio Público resolvió que con los hechos probados se configuró el delito de extorsión, por la violencia ejercida en contra de la víctima, con menoscabo en su patrimonio, al exigirle la entrega de dinero por parte de los procesados Edwar Alexander Tomás Gómez y Rudy Alex Canel Godoy, a quienes encontró autores responsables del delito de extorsión al declarar procedente el recurso, en consecuencia les impuso la pena de prisión de ocho años inconmutables.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado Edwar Alexander Tomás Gómez interpone recurso de casación por motivo de fondo, invoca el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal.

Denuncia la violación de los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en relación con el 10 del Código Penal, porque la sala de apelaciones acreditó un hecho sin que lo hubiera tenido por probado el sentenciador. Pues, fueron condenados por el Ad quem sin haber sido citados, oídos y vencidos en juicio. Con lo que se violentó el derecho de defensa. Cuando por apelación especial no se pueden reexaminar los medios probatorios, ni revalorar los hechos, al no existir inmediatez ni tampoco percepción directa del material fáctico fijado por el sentenciador.

El principio de inocencia solamente puede ser violentado y sancionado por medio de un proceso en el que se demuestre la culpabilidad del sindicado. Sin embargo, se le condenó por el delito de extorsión, sin haber tenido contacto directo con la prueba, de ahí que, se vulneró el derecho a la presunción de inocencia al no existir relación causal entre los hechos sindicados en la acusación con el delito de extorción. Se violentó la relación de causalidad, porque se le condenó por extorsión, sin que exista un vínculo lógico entre los hechos de la acusación y la figura delictiva tipificada.

III. DEL DÍA DE LA VISTA El uno de julio de dos mil catorce, a las doce horas, fecha señalada para la celebración de la vista pública, compareció por escrito el procesado Edwar Alexander Tomás Gómez, con la dirección y procuración de la abogada JeydiMaribel Estrada Montoya, del Instituto de la Defensa Pública Penal; y el Ministerio Público, a través del agente fiscal abogado Milton Orlando Durán López, quienes señalaron las consideraciones que a su interés concernió.

CONSIDERANDO -ICuando en casación se recurre por motivo de fondo, el único referente básico para decidir su justeza, son los hechos acreditados. El reclamo es que la sala de apelaciones acreditó un hecho sin que lo haya tenido por probado el sentenciador, por lo que se debe establecer si los hechos acreditados por el sentenciador son o no los mismos que observa el Ad quem, subsumidos en la norma penal aplicada.

-IICámara Penal, ante la denuncia de vulneración de los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en relación con el artículo 10 del Código Penal, porque el Ad quem acreditó un hecho sin que lo hubiera tenido por probado el sentenciador, la extorsión; desciende al fallo apelado y corrobora que éste acogió el recurso de apelación especial presentado por el Ministerio Público, porque con los hechos probados se configuró el delito de extorsión, por la violencia ejercida en contra de la víctima, el menoscabo en su patrimonio al exigir entrega de dinero por parte de los procesados Edwar Alexander Tomás Gómez y Rudy Alex Canel Godoy, a quienes encontró autores responsables del delito de extorsión, y en consecuencia les impuso la pena de prisión de ocho años inconmutables, por lo que declaró procedente el recurso. En cuanto al reclamo a que fueron condenados por el Ad quem sin haber sido citados, oídos y vencidos en juicio; esta Cámara verifica en los folios diez, once y doce del expediente de apelación, la evacuación de la audiencia conferida por cinco días para comparecer ante la sala por parte del recurrente y su abogada defensora, la recepción del memorial y la resolución del mismo, donde se les tiene por apersonados en dicha etapa procesal, por lo que sí se garantizaron los derechos invocados. En relación a que en apelación especial no se pueden reexaminar los medios probatorios, ni revalorar los hechos, Cámara Penal establece que el Ad quem, lo

único que hizo fue retomar lo acreditado por el sentenciador, que los sindicados Edwar Alexander Tomás Gómez y Rudy Alex Canel Godoy ejercieron violencia al exigir al agraviado la entrega de dinero una vez por semana, que utilizaron para el efecto un arma de fuego, incautada a Rudy Alex Canel Godoy; obviamente, al obtener la entrega del dinero provocaron un menoscabo en el patrimonio del señor Ronald Emilio Sisimit Coronado, ante tales hechos la sala concluyó que se configuró el delito de extorsión.El artículo 261 del Código Penal regula la extorsión: “Quien para procurar un lucro injusto, para defraudarlo o exigirle cantidad de dinero alguna con violencia o bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona y mediante cualquier medio de comunicación, obligue a otro a entregar dinero o bienes; igualmente cuando con violencia lo obligare a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonar o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de seis a doce años inconmutables”, Cámara Penal encuentra que la norma contempla los supuestos de hecho del sujeto “quien”, para lograr un lucro injusto, exija una cantidad de dinero con violencia o bajo amenaza directa o encubierta. Efectivamente, los hechos acreditados se subsumen en los supuestos del delito de extorsión, artículo 261 del Código Penal, con lo cual se desvirtúa que la sala haya reexaminado medios probatorios y revalorado hechos, por lo que tampoco

se violó el principio de inocencia, ya que quedó evidenciado dentro del proceso diligenciado en su contra, que se demostró la responsabilidad del impugnante en grado de autor, y como consecuencia se le condenó por el delito de extorsión. Con los hechos acreditados por el tribunal sentenciador y los presupuestos del artículo 261 del Código Penal se probó la existencia de la relación causal, en cuanto a la comisión del delito de extorción. En tal virtud, carece de sustento fáctico y jurídico el agravio reclamado por el casacionista, por lo que el recurso de casación debe declararse improcedente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 261 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República; 3, 4, 5, 7, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 8), 50, 160, 161, 166, 437, 438, 439 y 441 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, y sus reformas.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo

considerado y leyes aplicadas, DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Edwar Alexander Tomás Gómez, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el veinticuatro de octubre de dos mil trece. NOTIFÍQUESE, y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes a donde corresponda.Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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