1410-2014 04032015 Herminio Caal Choc y Angel Rolando Chun Garcia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1410-2014 04032015 Herminio Caal Choc y Angel Rolando Chun Garcia
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
04/03/2015 – RECHAZADO PENAL
1410-2014
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de marzo de dos mil quince. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, interpuesto por los procesados Herminio Caal Choc y Ángel Rolando Chun García, contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Cobán, Alta Verapaz, en el proceso que se sigue en su contra por el delito de extorsión.
ANTECEDENTES Fecha de resolución del previo: dos de diciembre de dos mil catorce. Fecha de notificación del plazo de tres días conferido: veintiséis de febrero de dos mil quince. Fecha de evacuación del plazo tres días: no fue evacuado.
CONSIDERANDO I La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. II Mediante resolución de fecha dos de diciembre de dos mil catorce, se le concedió a los recurrentes el plazo de tres días para que subsanaran las deficiencias del recurso de casación, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería
rechazado de plano. En el presente caso, pese a la advertencia realizada, los casacionistas no cumplieron con el plazo legalmente establecido en el artículo 399 del Código Procesal Penal para la subsanación del referido recurso, toda vez que según consta en la pieza de casación a folios once, doce y trece, que los accionantes y su abogado defensor fueron debidamente notificados con fecha veintiséis de febrero de dos mil quince, en la dirección consignada. Asimismo en el folio catorce de este expediente, obra la razón asentada por la oficial séptimo de la Sección de Atención al Público de la Cámara Penal, donde se hace constar dicho extremo, por tal motivo es de tomar en cuenta que, el plazo para presentar el memorial de subsanación venció el tres de marzo de dos mil quince, sin habersepresentado el mismo; en tal virtud, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a hacer efectiva la advertencia que se hiciera en la citada resolución, referente a rechazar el recurso en caso de no cumplir con corregir el mismo, en la forma solicitada y dentro del plazo legal.
LEYES APLICABLES Artículos: citado y, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11Bis, 50, 105, 160, 166, 437, 438, 439, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República, y sus reformas; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y
y sus reformas; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, interpuesto por los procesados Herminio Caal Choc y Ángel Rolando Chun García, contra la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Cobán, Alta Verapaz. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.