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14111997 - PENAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
14111997 - PENAL
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

14/11/1997 - PENAL Recurso de casación No. 135-97 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

  1. Por ausencia temporal de los Magistrados Vocales: Segundo y Quinto, abogados Julio Ernesto Morales y Humberto Grazioso Bonetto, se integra la Cámara Penal con los Magistrados Vocales: Primero y Décimo Tercero, abogados Oscar Barrios Castillo y Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González; II) Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Julio Aníbal Trejo Duque, en su calidad de abogado defensor de Aram Alvarez Reyes, en contra de la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veinticuatro de septiembre del año en curso, dentro del proceso que por el delito de Tránsito Internacional se siguió en contra del procesado antes nombrado.

CONSIDERANDO: Para que el recurso de casación pueda ser admitido debe reunir las condiciones de tiempo y modo determinados en la ley, dentro de las cuales se incluyen la de su adecuada fundamentación en cuanto a los motivos de hecho y de derecho en que se basa la impugnación, así como una petición clara y precisa acorde con el motivo invocado.

Al examinar el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo no está debidamente fundamentado pues, por un lado, el recurrente confunde los submotivos de errónea interpretación e indebida

aplicación de la ley, los cuales no pueden concurrir simultáneamente respecto a la mismas normas legales; y, por otro, el recurso carece de tesis sobre la forma en que pudieron haber sido violados cada uno de los preceptos legales citados como infringidos y se omite indicar de qué manera dicha violación pudo haber tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia. Además, la petición de fondo es imprecisa y no guarda congruencia con el caso de procedencia invocado. Con base en lo analizado se concluye que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos determinados en la ley, por lo que debe rechazarse de plano.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 166, 167, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 159 de

la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Julio Aníbal Trejo Duque, en el carácter indicado.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Angel Alfredo Figueroa, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia; Oscar Barrios Castillo, Magistrado Vocal Primero; Carlos Roberto Enríquez Cojulún, Magistrado Vocal Séptimo; Francisco Armando López Barrios, Magistrado Vocal Undécimo; Mirna Yolanda Lorenzana Arriaga de González, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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