1412-2012 27082012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1412-2012 27082012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
27/08/2012 – MAYOR RIESGO
1412-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, de traslado del proceso penal C guión cero tres mil treinta y uno guión dos mil ocho guión cuarenta y nueve (C-03031-2008-49), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango; seguido contra Víctor Hugo Morales González, por los delitos de asesinato continuado, asociación ilegal de gente armada, asociación ilícita, conspiración, tenencia ilegal de municiones para armas de fuego, portación ilegal de armas de fuego ofensivas, portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la
República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el presente caso, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentado en el impacto social que produjeron los hechos delictivos que se atribuyen al acusado, a quien sindica de pertenecer a una organización criminal que planificó, aseguró y ejecutó los asesinatos cometidos el treinta de noviembre de dos mil ocho, en jurisdicción de la aldea Agua Zarca, municipio de Santa Ana Huista, departamento de Huehuetenango; hecho que no sólo enlutó a diecisiete familias huehuetecas, sino que también creó zozobra e intranquilidad a cientos de familias del área fronteriza y en la propia ciudad de Huehuetenango, ante la presencia del procesado, de personas fuertemente armadas, de dispositivos policiales y militares. En la ciudad de Huehuetenango no existe una cárcel con los mínimosrequerimientos de seguridad, por lo que fue pertinente el traslado del procesado a una cárcel de máxima seguridad, pues se estableció la probabilidad de que pudiera sufrir un atentado o bien pudiera ser liberado por sus asociados. El traslado del procesado para que sea juzgado en Huehuetenango, debido a la distancia y a lo accidentado de la ruta que conduce de la ciudad de Guatemala a
Huehuetenango, hacen pensar razonablemente que implicará un enorme operativo estatal, además de que la seguridad de los sujetos procesales, testigos, peritos y quienes tengan que intervenir en el, puede verse afectada. No debe menospreciarse el hecho de que a pocos minutos de la ciudad de Huehuetenango se encuentra la frontera con los Estados Unidos Mexicanos, país de origen del procesado y en la cual existen varios pasos sin control, los que en su momento facilitaron la incursión del grupo criminal, al que según el Ministerio Público, pertenece el procesado. En cuanto a la evidencia incautada, existen veintiocho vehículos en los almacenes judiciales de la ciudad de Guatemala, armamento, municiones, explosivos, equipos compactos y el solo hecho de su movilización a la ciudad de Huehuetenango, acarrearía un desgaste humano, económico y logístico innecesario. Todas estas circunstancias se caracterizan por requerir medidas extraordinarias de seguridad personal para jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. III Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por el delegado del Ministerio Público, establece que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o
inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. En ese sentido se aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, antes del inicio del debate oral y público. También se establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina el Fiscal General de la República en Funciones con base en la información que obtiene de la investigación realizada. Asimismo los delitos de asesinato, conspiración, asociación ilícita, asociación ilegal de gente armada, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales e) y j) del citado cuerpo legal. En cuanto a los delitos de tenencia ilegal de municiones para arma de fuego, portación ilegal de armas de fuego ofensivas y portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armasexperimentales; de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 71, 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 4, 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 212006 del Congreso de la República de Guatemala; 96, 97 B, 97 C de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 39-89 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud
formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, de traslado del proceso penal C guión cero tres mil treinta y uno guión dos mil ocho guión cuarenta y nueve (C-03031-2008-49), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango; II) Trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue el proceso antes relacionado a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Tribunal competente designado; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) El compareciente a la presente audiencia queda notificado de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal de Apoyo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.