1413-2015 19012016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 1413-2015 19012016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
19/01/2016 – MAYOR RIESGO
1413-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número C – once mil siete – dos mil quince – cero cero cero veintisiete (C-11007-2015-00027) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu; seguido contra Erick Manfredo Hernández Valdez, César Amilkar Bran Boteo, Hugo Daly López Paiz, Carlos Alfredo Orellana Pineda, Nelvin Francisco Rodriguez Grajeda, Pedro Audelio Calí Ajuchán; Yonatán Sacayón Ortiz, Edgar Olivero Pérez por los delitos de peculado por uso, abuso de autoridad, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, lavado de dinero u otros activos con agravación específica y asociación ilícita; Sergio Estuardo Ramos Montepeque, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, lavado de dinero u otros activos, uso ilegal de uniformes o insignias y asociación ilícita; Juan Carlos Alvizures Ruiz, Henry Giovanni Contreras Roldán, Juan Carlos Rodríguez Cruz, Julio David Batres Ochoa, por los delitos de transporte
y/o traslado ilegal de armas de fuego, comercio, trafico y almacenamiento ilícito; Manuel Enrique Solórzano Pérez, por los delitos de transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y almacenamiento ilícito, lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los
sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III Previamente a conocer la solicitud de determinación de competencia penal de proceso de mayor riesgo, se hace constar que por imposibilidad material de los otros magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se procede a integrar la presente Cámara con la señora magistrada Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, abogada Aura Marina Mancilla Solares. Por lo que si existe alguna objeción se proceda en este momento a manifestarla. No habiendo oposición al respecto se procede a dar inicio a la vista pública señalada, dentro del expediente de solicitud de determinación de competencia penal de proceso de mayor riesgo número cero mil cuatro – dos mil quincecero mil cuatrocientos trece (01004-2015-01413). Se le concede la palabra a cada uno de los comparecientes, a efecto de que se pronuncien en cuanto a la integración referida, manifestando uno a uno que no tienen ninguna objeción. IV La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal del proceso argumentando el fiscal delegado que comparecía a ratificar el contenido del memorial suscrito por la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández,causa identificada como C – once mil siete – dos mil quince – cero cero cero veintisiete (C-11007-201500027) a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu, en vista de que los sindicados fueron aprehendidos en la ruta C A dos, jurisdicción del municipio de El Asintal, departamento de Retalhuleu, cuando se conducían a bordo de dos unidades de la Policía Nacional Civil y en un vehículo particular, dichas unidades pertenecían a la División de Seguridad Turística, encontrándose fuera de la jurisdicción asignada para desempeñar sus funciones, transportando en una unidad policial la cantidad de cincuenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, diez kilogramos de cocaina y armas de grueso calibre de uso exclusivo del Ejercito de Guatemala, por lo que se les sindican de los delitos contemplados en el artículo 3 incisos k) y l) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, indicó que en el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu no se cuenta con las condiciones básicas de seguridad para poder tramitar este tipo de procesos, ya que se está juzgando a una estructura criminal organizada en la cual participaron elementos de la Policía Nacional Civil, facilitándose un movimiento fuerte del tráfico ilícito de droga por lo que corre riesgo la integridad física de jueces, fiscales, abogados defensores, testigos, peritos y
de todos los que intervengan en las audiencias, asimismo el representante del Ministerio Público resaltó que desempeñaba sus funciones en el departamento de Quetzaltenango y la distancia que existe entre dicho departamento y el lugar donde se encuentra el juzgado que tiene el control jurisdiccional del proceso de mérito pone en riesgo su integridad física, por lo que al concurrir los presupuestos establecidos en la ley relacionada, solicitó que se autorizara el traslado del proceso ya identificado a un juzgado de mayor riesgo. V Los abogados defensores particulares Jorge Audel Herrera Villatoro compareció representando por única vez a los defensores William Nathaniel Donado Quiñónez y Dioselina Lisbeth Donado Quiñónez, asimismo expuso que comparecía en representación de los señores Pedro Audelino Calí Ajuchan, Edgar Olivares Pérez y Nelvin Francisco Rodríguez Grajeda, oponiéndose a lo argumentado por el representante del Ministerio Público, toda vez que por su parte no existe ninguna dificultad para trasladarse hacia el juzgado donde se está ventilando el proceso de mérito, ya que no ha ocurrido ningún tipo de percance en cuanto al traslado de los sindicados del departamento de Quetzaltenango hacia el departamento de Retalhuleu, solicitó que se declarara sin lugar el traslado del proceso relacionado y que el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu continuara con el trámite del mismo; el abogado Julio Emilio Calderón Santos compareció como abogado defensor del señor Sergio
Estuardo Ramos Montepeque y se opuso a lo peticionado por el Ministerio Público, e indicó que el plazo de investigación ya se encuentra vencido, asimismo que se han celebrado al menos seis o siete audiencias en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu y no ha sucedido ningún incidente en el que se pueda considerar que corren riesgos los operadores de justicia, solicitó que se declarara sin lugar el envío del presente expediente a un juzgado de mayor riesgo; el abogado Byron Alexander Martínez Obando se opuso a la petición realizada por el ente investigador en vista de que el mismo no advierte cuáles son las circunstancias o el daño ulterior a cualquiera de las partes procesales, únicamente se menciono la peligrosidad, riesgos existentes en el área geográfica y hasta el momento no se ha originado ninguna circunstancia y el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu el cual reúne las garantías de seguridad para la realización de las audiencias, asimismo se refirió a la carga que existe en los juzgados de mayor riesgo, por lo que solicitó que no se acogiera la petición planteada por la Fiscalía; el abogado defensor César Augusto Soc Soc se refirió a que no se ha dado ningún riesgo y no existe ninguna evidencia de riesgo para los operadores de justicia, solicitó que se declarara sin lugar el traslado del proceso relacionado; por su parte la abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal abogada Nancy Arely López Loarca,
manifestó que actuaba en representación del sindicado Hugo Daly López Paiz por esta única vez ya que la licenciada titular es Astrid Janet Riley Ramírez, la misma se opuso a la solicitud de determinación de la competencia penal formulada por el Ministerio Público ya que no se indicaron puntualmente los riesgos ya que no se adjuntó ningún elemento de prueba, además indicó que no se debe dar mal uso a la Ley de competencia ampliada ya que es por ello que se han saturado los juzgados de mayor riesgo y consideró que se viola el derecho de defensa desde el momento en que no se da la justicia pronta y cumplida, por lo que requirió que se declarara sin lugar la presente solicitud. VCámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del debate oral y público. Del mismo modo los delitos de lavado de dinero u otros activos, lavado de dinero u otros activos con agravación especifica, asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito son considerados de mayor riesgo conforme la literal j) k) y l) del artículo 3 de la citada ley. Además los delitos de peculado por uso, abuso de
autoridad, uso ilegal de uniformes o insignias, transporte y/o ilegal de armas de fuego, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas por ser delitos conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los juzgados competentes para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) de la relacionada ley. En cuanto a los riesgos existentes el Ministerio Público no acreditó el riesgo existente para los sujetos procesales por lo que en este momento procesal no es viable acceder a su solicitud. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 339, 418, 445, 445 bis del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 2, 2 y 7 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de
Guatemala; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 118, 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número Conce mil siete – dos mil quince – cero cero cero veintisiete (C-11007-2015-00027), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu; II) Se le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; III) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; IV) Los comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los sujetos procesales que no comparecieron notifíqueseles por el medio mas expedito.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Blanca
Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Aura Marina Mancilla Solares, Magistrada Presidenta, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.