1417-2019 02092019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1417-2019 02092019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
02/09/2019 – MAYOR RIESGO
1417-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dos de septiembre de dos mil diecinueve.
- Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero un mil setenta y ocho – dos mil diecinueve – cero cero doscientos cuarenta y cuatro (01078-2019-00244), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el cual cuenta con personas individualizadas y ligadas a proceso penal, siendo ellas: a) Bernardo De Jesús Barrios Mérida, b) Wilson Estuardo Barrios Rodas, c) Pascual López Miguel, d) Lidia Fausta Mérida López, e) Dulce Yoheni Barrios Mérida, por los delitos de tráfico ilícito de personas, tráfico ilegal de guatemaltecos y asociación ilícita; f) Luis Augusto Torres Rosales, g) Elder Hipólito Reyes Lucas. h) Rhina Idalia Salazar Pérez, por los delitos de tráfico ilícito de personas y asociación ilícita e i) Everildo Rodas Chilel, por los delitos de tráfico ilegal de guatemaltecos y asociación ilícita.
ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia
penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas ligadas a proceso son considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en los incisos j) y l) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en: “… La Fiscalía Contra la Trata de Personas del Ministerio Público, el 24 (sic) de enero del año dos mil dieciocho, recibió denuncia presentada por Ignacio Aguirre, Agregado Adjunto de DHS/HSI/ICE/Guatemala-Belice, Homeland Security Investigation de la Embajada de Estados Unidos de América, en la cual se hace de conocimiento de la Fiscalía, el caso denominado MÉRIDA, en el que existen lazos entre Guatemala y Estados Unidos de América, en relación al tráfico de personas de interés especial (PIES), quienes tienen vínculos con países que pueden ser o han demostrado alguna amenaza a la seguridad de los Estados Unidos. 2. Asimismo, se cuenta con información sobre planificaciones para trasladar de Guatemala a Estados Unidos a PIES, de Centroamérica, Sudamérica, Medio Oriente y Asia, teniendo conocimiento, que uno de los objetivos utiliza el número de celular (…) para coordinar el tráfico de personas. 3. Ante lo expuesto, el Ministerio Público inició con la investigación respectiva (…) 4. Ante los hechos denunciados e investigados
por la Fiscalía, el 27 de mayo de 2019 (sic), se solicitó al Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el ambiente (sic) de Turno del municipio y departamento de Guatemala, las órdenes de aprehensión de los miembros de la estructura criminal MERIDA…”. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a los funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que la sede del Juzgado y Tribunal del departamento de Guatemala resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Juzgado de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegada, abogada Kleyry Danitza Ramos García, Agente Fiscal Especial para casos de tráfico de migrantes de la Fiscalía Contra la Trata de Personas. Reiteró el contenido íntegro del memorial de interposición de la solicitud de determinación de competencia penal. Posterior a ello, indicó que se determina que existe riesgo en la vulnerabilidad no solo de los jueces y fiscales sino también de testigos y Policía Nacional Civil. Por último, solicitó el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo. b) Abogados defensores: b.1) Abogado Florencio Buenaventura De Mata Furlán, defensor de los procesados Bernardo De Jesús Barrios Mérida, Lidia Fausta Mérida López y Dulce Yoheni Barrios Mérida.
Manifestó que el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo es claro cuando establece que debe de evidenciarse el riesgo y es sabido que a quien protege esa Ley es al juez contralor, cuando realmente existe el temor que a esta persona puedan violentársele sus derechos por parte de los sindicados. La Fiscal no hizo un relato respecto a la peligrosidad de los sindicados sino que relacionó que los delitos por los cuales han sido investigados son aquellos que son posibles de ser investigados como de mayor riesgo, pero eso no significa que el presente proceso sea de mayor riesgo. Indicó el abogado defensor que el descontento del Ministerio Público deviene de lo resuelto por la Jueza contralora, es por ello querefiere que el expediente sea conocido por un juzgado de mayor riesgo aún cuando los sindicados se encuentran en libertad por habérseles otorgado medidas sustitutivas. Además indicó el abogado defensor, que hasta hoy se enteraron de un nuevo hecho que el Ministerio Público le endilga a su patrocinada y es que Lidia Fausta Mérida López tuvo comunicación con agentes de la Policía Nacional Civil, quienes supuestamente le han facilitado información a la señora Mérida, situación que es extraño conocer ahora pues en la audiencia de primera declaración no se conoció. Además del nuevo hecho mencionado por el Ministerio Público en la audiencia, también la Fiscal señaló otros indicios que no se mencionaron en la audiencia de primera declaración y consideró que al hacerlo ahora, es con el ánimo de sorprender a los Honorables
Magistrados de Cámara Penal. Por último expresó que en su calidad de abogado defensor se opone al traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo y solicitó que se declare sin lugar la petición relacionada. b.2) Abogada Carmen Janette González Guzmán, defensora de Luis Augusto Torres Rosales. Se opuso a los argumentos del Ministerio Público y expuso lo que consideró pertinente, tomó en cuenta lo referido por la Fiscal delegada en cuanto al contenido de los considerandos de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, que se refieren a la seguridad que tiene que existir a favor de los operadores de justicia, sin embargo para que se solicite se debe de probar que existe peligro o que carecen de seguridad. Además, señaló la abogada defensora que la Fiscal agregó el delito de lavado de dinero, el cual no fue mencionado durante la audiencia de primera declaración de su patrocinado. Considera la abogada defensora que el Ministerio Público solicitó el traslado del expediente a mayor riesgo, porque el caso obedece a una amenaza para Estados Unidos de Norteamérica no para Guatemala. Continuó manifestando, que su patrocinado es una persona trabajadora y que ha cumplido con estar presente en esta audiencia y que es una falacia cuando la Fiscal delegada señala que la Policía Nacional Civil está involucrada en el caso y tal señalamiento considera que es peligroso aseverarlo, pues si fuera así el caso, también sería valedero indicar que miembros del Ministerio Público están involucrados. Concluyó, que en ejercicio de la defensa de su
patrocinado, solicita que el proceso continúe en el juzgado originario pues no se evidencia el peligro que señala el Ministerio Público y que más que ello la solicitud realizada, atenta en contra de la soberanía del país, por lo que solicitó que se declare sin lugar la pretensión del Ministerio Público. b.3) Abogado Mynor Ochoa Zea, en defensa por esta única vez, de Pascual López Miguel. Señaló el abogado defensor que en cuanto a la peligrosidad denunciada por el Ministerio Público, su patrocinado cada quince días debe marcar en el sistema biométrico del Ministerio Público de la ciudad de Huehuetenango, para lo cual enviarían el oficio correspondiente para ser registrado, pero a la fecha no han enviado el mencionado oficio y de eso son tres meses desde que fueron ligados a proceso y que gozan de medida sustitutiva, siendo que a la fecha no se encuentra registrado que su defendido deba presentarse a marcar dicho sistema, no obstante han hecho la solicitud al juzgado contralor de la causa para que remita el oficio correspondiente, para que se de cumplimiento a lo resuelto por la juzgadora. En representación de su patrocinado, se opuso para que el proceso sea elevado a procesos de mayor riesgo porque no se ha advertido una amenaza latente de peligrosidad por parte de su patrocinado. Solicitó que se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público. b.4) Abogado Cristian Antonio Guzmán Reyes, en defensa por esta única vez de Elder Hipólito Reyes Lucas. Indicó que el Ministerio Público no demostró en esta audiencia la peligrosidad ni el riesgo que puedan tener los operadores de justicia, no puntualizó las bases por las cuales se demuestre el riesgo alegado por la
Lucas. Indicó que el Ministerio Público no demostró en esta audiencia la peligrosidad ni el riesgo que puedan tener los operadores de justicia, no puntualizó las bases por las cuales se demuestre el riesgo alegado por la Fiscal delegada. Manifestó su oposición al traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo. Por último solicitó que la causa continúe en el juzgado contralor y que se declare sin lugar la pretensión del Ministerio Público. c) Abogado Arnoldo Hernán Mazariegos, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de David Dubón Morales y de otros posibles sindicados. La defensa pública concretamente manifestó que obra dentro del proceso el otorgamiento de falta de mérito a uno de los procesados y medidas sustitutivas a favor de otros procesados por haberse acreditado arraigo. Adicionalmente manifestó, que el Ministerio Público señaló que existe un riesgo inminente, sin embargo, esto no lo concretó ni acreditó pues tiene entendido que los sindicados se encuentran en libertad y que no escuchó de parte del ente fiscal, de los peritos o trabajadores del Organismo Judicial que exista denuncia de un posible riesgo inminente comprobado. Solicitó que las actuaciones continúen tramitándose en el juzgado contralor y que se deniegue la solicitud del Ministerio Público. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal
pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.-IIEsta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el
proceso y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, determina que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales tales como, que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, que se realizó en una fase procesal oportuna y que los delitos objeto de investigación son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el presente caso. Cabe advertir, que de la lectura del memorial inicial, los hechos que se describen en el mismo se refieren exclusivamente a hechos referidos a los tipos penales, sin embargo, existe ausencia de descripción sobre los presupuestos que la ley de la materia exige para el traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. Con los argumentos expuestos por el Ministerio Público se aprecia que éstos no son suficientes para demostrar que en el caso concreto existe un mayor riesgo para la seguridad personal de los que intervienen en el proceso, si bien, la descripción de los hechos que dieron origen al proceso expuestos por el ente
demostrar que en el caso concreto existe un mayor riesgo para la seguridad personal de los que intervienen en el proceso, si bien, la descripción de los hechos que dieron origen al proceso expuestos por el ente investigador, representan hechos e incidencias atípicas para un proceso, a criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Cabe advertir, que de conformidad con los argumentos vertidos por los abogados defensores, quienes de manera coincidente manifestaron que en ningún momento la Fiscalía del Ministerio Público cumplió con enunciar específicamente cuáles son esos riesgos que dan como presupuesto el traslado de este proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. También es indispensable para Cámara Penal tomar en cuenta lo relativo a que todos los sindicados gozan de medidas sustitutivas y que se presentaron a la audiencia, en consecuencia, se reitera que no concurren los presupuestos para la procedencia de la petición formulada por el Ministerio Público. Aunado a ello, en todo caso, el actual órgano jurisdiccional a cargo del proceso de mérito, si lo estimare conveniente, podría solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los
sujetos y partes procesales. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTOCámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo número cero mil setenta y ocho – dos mil diecinueve – cero cero doscientos cuarenta y cuatro (01078-2019-00244)
que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. III) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de de