142-2017 21022017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 142-2017 21022017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
21/02/2017 – MAYOR RIESGO
142-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil ochenta y uno – dos mil doce – cero cero trescientos sesenta y cuatro (01081-2012-00364) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el cual se investiga la comisión de los delitos de fraude, concusión, peculado por sustracción, lavado de dinero u otros activos y asociación ilícita. CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está
facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso arriba identificado, el que se originó por la denuncia presentada ante el Ministerio Público por la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, de fecha cinco de enero de dos mil doce, en la que se pone en conocimiento los reportes de transacciones sospechosas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, relacionadas con las empresas Constructora Lagunilla, Sociedad Anónima; Multitel Sociedad Anónima y Santa Cruz Construcciones, Sociedad Anónima. Dichas empresas recibieron fondos de la municipalidad de Chinautla, de organizaciones no gubernamentales y de otras entidades mercantiles, los cuales fueron invertidos durante el período de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil once, en certificados de depósito a plazo fijo de los que fueron beneficiarios familiares del señor Edgar Arnoldo Medrano Menéndez, ex alcalde del municipio de Chinautla, departamento de Guatemala. Considera la solicitante que dicho proceso es un caso de alto impacto, ya que de la investigación realizada se ha determinado que se fraguó una estrategia que impedía que empleados municipales tuvieran acceso a información contable que permitiera denunciar los hechos objeto de
investigación. Dentro de las personas investigadas se encuentra la actual alcaldesa del municipio de Chinautla, Brenda Elizabeth Del Cid Medrano, sobrina del ex alcalde Edgar Arnoldo Medrano Menéndez, así como el actual diputado del Congreso de la República de Guatemala, Gustavo Adolfo Medrano Osorio, hijo del mencionado ex alcalde, quienes se beneficiaron de los réditos obtenidos de los certificados de depósito a plazo fijo constituidos por las empresas creadas para la ejecución del proyectos negociados ilícitamente. Agrega la solicitante que de la determinación de las personas investigadas se solicitará la aprehensión de treinta de ellas, por lo que la capacidad de aforo que deba tener la sala de audiencias del órgano jurisdiccional a cargo del proceso, debe ser de carácter excepcional, tal como las que poseen los juzgados y tribunales de mayor riesgo, siendo necesario contar con el espacio físico adecuado. Por otra parte, existe evidencia de amenazas, intimidaciones y coacciones de las que ha sido víctima uno de los testigos del caso, lo que supone un riesgo para esta persona y otros sujetos procesales en el desarrollo de los actosjurisdiccionales. El temor fundado está justificado por las represalias de las que puedan ser objeto la vida y la integridad personal de dichos sujetos procesales. La vulnerabilidad se manifiesta cuando el Estado de Guatemala cuenta con procedimientos y protocolos ineficaces para proteger la vida y la integridad de los sujetos procesales, especialmente la de los testigos y sus familias, que en cualquier momento pueden ser víctimas de ataques. Sumado a lo anterior, la falta de recursos económicos y logísticos no permite la reubicación posterior, principalmente de los testigos, por lo que es necesario dictar las disposiciones legales pertinentes. El fiscal delegado, abogado Carlos Alberto de León Moreno, ratifica la solicitud planteada por el
reubicación posterior, principalmente de los testigos, por lo que es necesario dictar las disposiciones legales pertinentes. El fiscal delegado, abogado Carlos Alberto de León Moreno, ratifica la solicitud planteada por el Ministerio Público y solicita que la misma se declare con lugar. IV El abogado defensor público, Fernando Girón Cassiano, se opone a la petición planteada por el Ministerio Público manifestando que no existe una razón clara y precisa por la que se necesite el cambio a mayor riesgo, pues los argumentos del Ministerio Público se basan en posibilidades que no prueban el riesgo. En los juzgados de mayor riesgo hay más presión y cobertura de la prensa, lo que algunas veces incide en las decisiones de los jueces. No obstante la oposición indicada, solicita que se analice objetivamente el caso y con base en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, se resuelva el cambio de competencia. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos, son considerados de
mayor riesgo conforme las literales j) y l) del artículo 3 de la citada ley. Los delitos de fraude, concusión y peculado por sustracción, por ser conexos a los anteriores deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo regula la literal n) del artículo antes mencionado. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y lo argumentado por el fiscal delegado, quienes indican que en el hecho investigado figuran como posibles sindicados familiares del ex alcalde del municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, señor Edgar Arnoldo Medrano Menéndez y su esposa, María Luisa Osorio Vásquez, quienes ocuparon puestos claves en el Concejo Municipal, como en las Juntas de Licitación de las organizaciones no gubernamentales que adjudicaron los proyectos, así como en las Juntas Directivas de las empresas creadas con finalidad de captar ilícitamente fondos de la municipalidad de Chinautla, asegurando de esta manera que no existieran obstáculos para esta actividad y que impedía que otros empleados municipales tuvieran acceso a información contable que permitiera denunciar estos hechos. Agregan que dentro de las personas vinculadas en la denuncia, se encuentra la actual alcaldesa del municipio de Chinautla, Brenda Elizabeth del Cid Medrano, sobrina del ex alcalde antes mencionado y el actual diputado del Congreso de la República, Gustavo Adolfo Medrano Osorio, hijo del ex alcalde citado, quienes se beneficiaron de los certificados de depósito a plazo fijo constituidos por las empresas creadas para la
ejecución de proyectos negociados de manera ilícita. Asimismo, conforme a las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, expresaron que se espera la aprehensión de aproximadamente treinta personas, por lo que es necesario el resguardo de la seguridad e integridad física de todos los sujetos procesales, ya que la estructura del juzgado contralor no es la adecuada para este caso, incluyendo los aspectos de logística. Por otra parte, según lo informado por el Ministerio Público, existe evidencia de amenazas, intimidaciones y coacciones de las que ha sido víctima uno de los testigos del caso, por lo que existe temor por las represalias de las que pueda ser objeto su vida y su integridad personal, así como la de los demás sujetos procesales. Por lo que Cámara Penal establece que existen riesgos para los sujetos procesales y para los órganos de prueba, que ameritan medidas extraordinarias de seguridad, por lo que resulta procedente acceder a la petición formulada por el Ministerio Público. Esta Cámara no comparte los argumentos de la defensa, por considerar que no desvanecen los argumentos del Ministerio Público en cuanto a los riesgos y los delitos considerados de mayor riesgo, así como que la publicidad, que es un principio del proceso penal, no interfiere en la independencia judicial ejercida por los jueces al momento de emitir sus resoluciones DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 445, 449 y 450 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009 y 26-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil ochenta y uno – dos mil doce – cero cero trescientos sesenta y cuatro (010812012-00364) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes relacionado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al juzgado correspondiente; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.