1420-2011 29082011 Claudia Yezenia Rosales Vega
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1420-2011 29082011 Claudia Yezenia Rosales Vega
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
APELACION ADMINISTRATIVA No. 1420-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil once. Se resuelve la apelación planteada por la señora Claudia Yezenia Rosales Vega, Oficial III del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; en el proceso seguido en su contra, por la denuncia presentada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.
ANTECEDENTES:
I. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, admitió para su trámite la queja presentada y señaló audiencia para el día tres de noviembre de dos mil diez a las once horas; en la audiencia el hecho señalado a la señora Claudia Yezenia Rosales Vega, Oficial III del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente es: “Porque a usted Claudia Yezenia Rosales Vega, ex – OFICIAL III al servicio del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y actual Notificador III, al servicio del Centro Administrativo de Gestión Penal del departamento de Guatemala de conformidad con lo denunciado y del informe de investigación se le señala: que el veintinueve de abril del año dos mil ocho venció el plazo para solicitar la prórroga de privación de libertad del sindicado Gabriel Cautiño Hernández por los delitos de Promoción o Estímulo a la Drogadicción y Portación Ilegal de Armas de Fuego Defensivas y/o Deportivas
dentro del proceso identificado con el número siete mil trescientos cincuenta y seis guión dos mil siete, el cual estaba a su cargo cuando fungió como oficial del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y no fue hasta el cuatro de agosto de dos mil diez que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente a solicitud de dicho Tribunal autorizó dicho prórroga por cuatro meses más; con dicho actuar incurrió en retraso y descuido injustificado en la tramitación del proceso anteriormente indicado.”.
II. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, con fecha ocho de noviembre de dos mil diez, resolvió sancionar como falta grave de la denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la suspensión por cinco días sin goce de salario.
III. La Presidencia del Organismo Judicial, el trece de junio de dos mil once, resolvió y declaró: “I) SIN LUGAR, el Recurso de Revocatoria interpuesto por CLAUDIA YEZENIA ROSALES VEGA, contra la resolución dictada por 'la Unidad' el ocho de noviembre de dos mil diez, en la que se le sancionó con cinco días desuspensión sin goce de salario, la cual se confirma por estar dictada conforme a derecho.”.
CONSIDERANDO I Que de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más
trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. Contra la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, la denunciada presenta recurso de apelación, y argumenta lo siguiente: “Que por este medio comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN, contra la resolución de fecha trece de junio de dos mil once, dictada por la PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL, en virtud de no estar de acuerdo con la resolución proferida, y lesionar gravemente mis intereses, ya que como consta dentro del proceso objeto de la queja en mi contra, se había dictado un amparo provisional, el cual suspendía todas las actuaciones, posteriormente se otorgó en forma definitiva el mismo y, se ordenaba que se remitiera dicho expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal; en consecuencia, el Tribunal ya no era competente para conocer, quedaba suspensa la jurisdicción, pues la resolución que se solicitaba para el amparo, correspondía al auto de apertura a juicio, entonces el tribunal no tenía porque solicitar la prorroga (sic) de la prisión preventiva, porque ya la Corte de Constitucionalidad había ordenado que se regresara el proceso al Juzgado de origen, siendo la persona responsable de solicitar la prisión preventiva, el oficial del Juzgado segundo que consocia (sic) el proceso, ya que conocía su tramitación antes de que venciera la misma. Por lo anteriormente manifestado, solicito se realice un análisis objetivo, se tomen en consideración las pruebas aportadas, especialmente la copia de resolución
emitida por la Sala Cuarta de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, para determinar a quien en realidad corresponde la responsabilidad (…).”. CONSIDERANDO II Que al realizar el estudio de lo argumentado por la sancionada y de las actuaciones, en su orden se aprecia que la resolución emitida por la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, de fecha ocho de noviembre de dos mil diez; así como la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial de fecha trece de junio de dos mil once, se encuentran apegadas a derecho, en virtud que en el presente caso, se debía solicitar la prórroga de privación de libertad del sindicado Gabriel Cautiño Hernández, el día veintinueve de abril de dos mil ocho, fecha en la cual el proceso en referencia se encontraba a cargo de la denunciada. Por lo anteriormente Cámara Penal considera confirmar la resolución apelada.
CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 14, 93, 203, 204 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 38, 57 literal b), 65 al 71, 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 51 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia; 3, 16, 56, l4l, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República
de Guatemala.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Confirma la resolución recurrida, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el trece de junio de dos mil once. III. Notifíquese y devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Vocal V Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Vocal XIII Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario Corte Suprema de Justicia