1422-2012 04092012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1422-2012 04092012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
04/09/2012 – MAYOR RIESGO
1422-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, de traslado del proceso penal C guión cero mil setenta y nueve guión dos mil once guión cero cero seiscientos cincuenta y siete
(C-01079-2011-00657), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Luis Fernando Marroquín Rivera, Juan Carlos Gabriel Medina, Manuel Enrique Rodas García y Fredy Arnoldo López Morales, por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, asociación ilícita y simulación de delito. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el presente caso, es el
único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentado en que las circunstancias que se han originado entorno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, ya que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone a jueces, magistrados, fiscales, defensores, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere también medidas extraordinarias de seguridad, debido a que se presume que los procesados son integrantes de un grupo criminal que se dedica a cometerdelitos graves que atentan en contra de la vida de las personas. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la
independencia de la justicia penal. Los delitos de asesinato y asociación ilícita, por los cuales se encuentran ligados los procesados, son catalogados de conformidad con el Decreto legislativo 21-2009, de mayor riesgo; y los delitos conexos, de conformidad con dicho decreto, deben ser conocidos por el mismo tribunal competente. III Los argumentos vertidos por los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia, concretamente se han referido a la violación al derecho de defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Indica la defensa que en el trámite del proceso el Ministerio Público no ha presentado los objetos materiales de la investigación, por lo que se les ha impedido rebatir los mismos. Por otra parte, no existe plataforma fáctica en la que el Ministerio Público pueda basar la solicitud de traslado del proceso, pues no expresa con claridad los riesgos para las partes. IV Cámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos de las partes, establece que el procedimiento regulado en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. En ese sentido se aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley
de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada en el momento procesal oportuno por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, antes del inicio del debate oral y público. En cuanto a los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina el Fiscal General de la República en Funciones con base en la información que obtiene de la investigación realizada. Asimismo los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales e) y j) del citado cuerpo legal. En cuanto al delito de simulación de delito; de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexo a los anteriores, debe ser conocido por lostribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 14, 132, 454 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Jorge Alberto Molina Canales, de traslado del proceso penal número C guión cero mil setenta y nueve guión dos mil once guión cero cero seiscientos cincuenta y siete (C-01079-2011-00657), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de
Guatemala, grupo B, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito posible.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal de Apoyo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.
28/09/2012 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO 1592-2012 – Solicitud de Mayor Riesgo 1422-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil doce.
Funciones.
28/09/2012 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO 1592-2012 – Solicitud de Mayor Riesgo 1422-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil doce.
- Se integra esta Corte con los magistrados suscritos; II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Marroquín Rivera contra el auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, dictado por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del expediente de solicitud de traslado del proceso penal número C guión cero un mil setenta y nueve guión dos mil nueve guión cero cero seiscientos cincuenta y siete
(C-01079-2011-00657) del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido contra Luis Fernando Marroquín Rivera, Juan Carlos Gabriel Medina, Manuel Enrique Rodas García y Fredy Arnoldo López Morales, por los delitos de asesinato, asociación ilícita y simulación de asesinato en grado de tentativa; al tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo. ANTECEDENTES A) El Ministerio Público a través de el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en Funciones Jorge Alberto Molina Canales, en memorial de fecha veinticuatro de julio de dos mil doce, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que el proceso penal número C guión cero un mil setenta y
nueve guión dos mil once guión cero cero seiscientos cincuenta y siete (C-010792011-00657) del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, fuera trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo. B) La audiencia para dilucidar la respectiva solicitud se llevó a cabo el día cuatro de septiembre de dos mil doce, a las ocho horas, oportunidad en la cual el agente fiscal de la Sección de Delitos Contra la vida y la Integridad de las Personas y, los defensores particulares abogados Danilo Estuardo Sandoval Flores y AmarilisAcevedo Rodríguez expresaron sus respectivos alegatos sobre la procedencia e improcedencia de la solicitud realizada y después de escuchar los argumentos relacionados la autoridad recurrida en apelación consideró: «Cámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos de las partes, establece que el procedimiento regulado en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo es de carácter expedito (…) desprovisto de formalismos, en el que (…) únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entran a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados (…) En ese sentido se aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor riesgo, la solicitud de traslado fue planteada en el momento procesal oportuno por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, antes del
inicio del debate oral y público. En cuanto a los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina el Fiscal General de la República en Funciones, con base en la información que obtiene de la investigación realizada. Asimismo, los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales e) y j) del citado cuerpo legal. En cuanto al delito de simulación de delito; de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexos a los anteriores, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado». En concordancia con lo considerado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la respectiva solicitud de traslado realizada por el Ministerio Público. C) Contra la resolución anterior, el sindicado Luis Fernando Marroquín Rivera, el siete de septiembre de dos mil doce, ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, interpuso recurso de apelación, mismo que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, el diez de septiembre del presente año, el interponerte argumentó entre otros aspectos que: «… las personas supuestamente familiares de los sindicados lo veían en forma intimidatoria, cuando el entraba a la torre de Tribunales y por tal motivo para su resguardo el solicitaba que se trasladara el
presente proceso a un Juzgado de Conocimiento de Procesos de Mayor Riesgo… su planteamiento no era acorde a los presupuestos procesales, no se identificaban a los abogados defensores que eran se le asignaban sindicados a otros abogados, no se puedo notificar a las personas que participan en la defensa por lo que se tuvo que suspender la audiencia y solicitar a la fiscalía que enmendara sus errores y se diera una nueva audiencia para tal efecto… por lo que en el presente caso no se da (sic) los presupuestos de alto impacto que intenta valer la fiscalía, tan así que el ente investigador según una denuncia deuno de los sindicados se ha dado a la tarea de ofrecer hasta doscientos mil quetzales a uno de los sindicados para que de alguna manera este ratifique la tesis de acusación y darle pasaporte y visa y otras (sic) supuestos beneficios, el resguardo de seguridad no es a favor de el ente Investigador, ni de los Juzgadores y operadores de justicia, es una protección para los actos violatorios del debido proceso que han (sic) efectuado el Ministerio Público, y que con haber pasado ya los jueces por negligencia del ente investigador, se quiere que se sume un tercer juez que seria a requerimiento del Ministerio Público, el de alto impacto, señores Magistrados la Objetividad (sic) de los señores Magistrados esta (sic) sobre cualquier requerimiento del Ministerio Público». CONSIDERANDO -IEl Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en su tercer considerando
indica que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación y persecución penal y juzgamiento. -IIEn el presente caso el sindicado Luis Fernando Marroquín Rivera en memorial presentado el siete de septiembre de dos mil doce, interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando entre otros aspectos que en el Ministerio Público en la audiencia oral la única justificación que dio a través del Agente Fiscal es que lo veían feo los supuestos familiares de los sindicados y que por tal situación él se sentía intimidado, y era necesario que se trasladara el expediente a un Juzgado de alto riesgo y derivado de ello afirmó que en el presente caso no existe la justificación necesaria para trasladar el proceso a una competencia penal de mayor riesgo. Del análisis de las actuaciones procesales respectivas y del recurso de apelación interpuesto por el sindicado, se establece que: a) el apelante es sindicado por el Ministerio Público por los delitos de asesinato, asociación ilícita y simulación de asesinato en grado de tentativa, mismos que son consecuencia de los hechos que provocaron el asesinato del doctor AUGUSTO ENRIQUE OVALLE BARRERA, precandidato a alcalde por el municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala, por el partido Unionista y de sus dos colaboradoras
EDELMIRA DEL ROSARIO GRAMAJO ALVIZUREZ Y MARINA DEL ROSARIO ALVIZUREZ RODRÍGUEZ; CARLOS ENRIQUE DARDÓN GIRON, precandidato a la alcandía del referido municipio por el partido CREO; asesinato en grado de tentativa del señor JUAN ANTONIO TORRES ROMAN, simulación del delito deasesinato en grado de tentativa de los señores LUIS FERNANDO MARROQUÍN RIVERA, precandidato a la alcaldía de San José Pinula por el partido LIDER y FREDY ARNOLDO LÓPEZ MORALES, guardaespaldas del señor Marroquín Rivera; b) el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, regula: “Delitos de mayor riesgo. Para los fines de la presente Ley, se consideran delitos de mayor riesgo los siguientes: a) Genocidio; b) Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; c) Desaparición forzada; d) Tortura; y e) Asesinato…”; c) que el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, parte conducente, indica: “… La Cámara Penal podrá rechazar el requerimiento del Fiscal General, fundamentando dicho rechazo en que el otorgamiento de competencia provoca en el caso concreto un obstáculo o impedimento para que las partes ejerzan sus derechos en cualquier actuación o diligencia en la que tengan derecho a intervenir…”. -IIIEfectuado el estudio a los hechos criminales por los cuales se inició proceso penal en contra del sindicado, la resolución emitida por la Cámara Penal el cuatro de septiembre de dos mil doce, el escrito contentivo del recurso de apelación presentado oportunamente y lo que para el efecto establece la Ley de
penal en contra del sindicado, la resolución emitida por la Cámara Penal el cuatro de septiembre de dos mil doce, el escrito contentivo del recurso de apelación presentado oportunamente y lo que para el efecto establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la Corte Suprema de Justicia establece que los delitos por los cuales son procesados los sindicados por el Ministerio Público, entre los que está Luis Fernando Marroquín Rivera ahora apelante, se encuentran regulados en los incisos e), j) y n) del artículo 3 de la referida ley, como acertadamente lo expresó la autoridad recurrida en la resolución apelada al indicar: «… los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales e) y j) del citado cuerpo legal. En cuanto al delito de simulación de delito; de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexos a los anteriores, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.», por consiguiente, se considera que los ilícitos penales determinados en la referida ley y concretamente regulados en la misma, llevan implícito el riesgo para los diferentes sujetos procesales que participan en el proceso penal de mérito, motivo por el cual no es procedente acoger el agravio argumentado por el apelante referente a la inexistencia del riesgo por lo anteriormente expresado. De las consideraciones dejadas asentadas, se concluye que la Cámara Penal, al resolver con lugar la solicitud de traslado del proceso en referencia presentada
argumentado por el apelante referente a la inexistencia del riesgo por lo anteriormente expresado. De las consideraciones dejadas asentadas, se concluye que la Cámara Penal, al resolver con lugar la solicitud de traslado del proceso en referencia presentada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones,actuó en base a lo que para el efecto establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en consecuencia, el recurso de apelación debe ser declarado sin lugar.
LEYES APLICABLES Artículos: citados y: 12 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 21, 160, 161, 162, 163 y 170 del Código Procesal Penal; 74, 76, 77, 79, 80, 81, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1, 2, 3, 4 y 5 de la
Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Luis Fernando Marroquín Rivera contra el auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, dictado por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia; II) confirma la resolución venida en grado; III) notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso a la Cámara Penal de esta Corte, para los efectos legales subsiguientes.
Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo; José Arturo Sierra González, Magistrado Vocal Undécimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Jorge Mario Valenzuela Díaz, Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Marcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Artemio Rodulfo Tánchez Mérida, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Selvin Wilfredo Flores Divas, Magistrado Presidente, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; María Cristina Fernández García, Presidenta, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.