1426-2018 28082018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1426-2018 28082018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
28/08/2018 – MAYOR RIESGO
1426-2018
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
- Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecinueve mil cuatro – dos mil diecisiete – cero cero ciento cuarenta y cinco (19004-2017-00145) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución manifiesta que en el proceso de marras se encuentra en investigación la denuncia de una adolescente de diecisiete años de edad, quien manifestó a Agentes de la Policía Nacional Civil haber sido víctima de abuso sexual. Derivado del relato de la menor, el Ministerio Público inició la investigación respectiva e indica que al momento ha logrado determinar que la víctima fue captada para la explotación sexual por Aura Yesenía Rojas Hernández, alías “La Negra”, y su conviviente Roberto Hilicias Ordoñez Fuentes, alías “Chojín”, quienes la entregaron a Gerbert Abundio Milian Yucute, alías “El Enano”, quien tenía
la función de trasladarla hacía el hospital privado “San Vicente de Paul”, ubicado en el municipio y departamento de Zacapa, lugar donde se encontraba internado, bajo custodia de Agentes de la Policía Nacional Civil y del Sistema Penitenciario, el reo Sergio Oliverio Urrutia Guzmán, alías “El Patrón”, el cual recibió en su habitación a la adolescente víctima para que ella le prestara a él y a cuatro personas más aún no individualizadas, servicios sexuales a cambio de trescientos quetzales, haciendo uso de la fuerza y de drogas para lograr su cometido, ello, en presencia y con conocimiento de los agentes del Sistema Penitenciario que estaban a cargo de la custodia de dicho reo. Señala la Fiscalía que el reo relacionado lidera un grupo criminal y actualmente guarda prisión preventiva sindicado por los delitos de asociaciones delictivas para narcotráfico y comercio tráfico y almacenamiento ilícito y, que derivado de un allanamiento practicado, se incautaron en su residencia varios vehículos, entre ellos uno blindado, dieciocho armas de fuego, entre pistolas, revólveres y escopetas, así como treinta y seis tolvas para pistola, nueve tolvas para fusil y más de mil municiones. A criterio del ente fiscal, todos los aspectos anotados anteriormente revelan que existe un mayor riesgo para los sujetos procesales, y que por lo tanto, es procedente autorizar el traslado del proceso a conocimiento de una Judicatura de Mayor Riesgo. Alegatos expuestos en la audiencia El fiscal delegado Marvin Estuardo Orellana Sánchez, ratificó la solicitud y los argumentos vertidos en la
misma, los cuales expuso nuevamente en su intervención. Señaló también que la víctima se encuentra bajo protección. El abogado William Omar Antonio Ávila, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados, manifestó que no tiene objeción respecto de lo solicitado por el Ministerio Público. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. IIQue conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías
constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de trata de personas, violación, incumplimiento de deberes y encubrimiento impropio, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que el primero de dichos delitos se encuentra expresamente contemplado como delito de mayor riesgo en el inciso f) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los tres restantes, por ser conexos a aquel, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la
seguridad personal de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que podrían intervenir en el proceso, por las razones siguientes: En el proceso de marras se encuentra en investigación la denuncia de una adolescente de diecisiete años de edad, quien manifestó a Agentes de la Policía Nacional Civil haber sido víctima de abuso sexual. Derivado del relato de la menor, el Ministerio Público inició la investigación respectiva e indica que al momento ha logrado determinar que la víctima fue captada para la explotación sexual por Aura Yesenía Rojas Hernández, alías “La Negra”, y su conviviente Roberto Hilicias Ordoñez Fuentes, alías “Chojín”, quienes la entregaron a Gerbert Abundio Milian Yucute, alías “El Enano”, quien tenía la función de trasladarla hacía el hospital privado
“San Vicente de Paul”, ubicado en el municipio y departamento de Zacapa, lugar donde se encontraba internado, bajo custodia de Agentes de la Policía Nacional Civil y del Sistema Penitenciario, el reo Sergio Oliverio Urrutia Guzmán, alías “El Patrón”, el cual recibió en su habitación a la adolescente víctima para que ella le prestara a él y a cuatro personas más aún no individualizadas, servicios sexuales a cambio de trescientos quetzales, haciendo uso de la fuerza y de drogas para lograr su cometido, ello, en presencia y con conocimiento de los agentes del Sistema Penitenciario que estaban a cargo de la custodia de dicho reo. Señala la Fiscalía que el reo relacionado lidera un grupo criminal y actualmente guarda prisión preventiva sindicado por los delitos de asociaciones delictivas para narcotráfico y comercio tráfico y almacenamiento ilícito y, que derivado de un allanamiento practicado, se incautaron en su residencia varios vehículos, entre ellos uno blindado, dieciocho armas de fuego, entre pistolas, revólveres y escopetas, así como treinta y seis tolvas para pistola, nueve tolvas para fusil y más de mil municiones. Cámara Penal establece que los aspectos anotados anteriormente, efectivamente permiten inferir la posible existencia de un mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales, especialmente la de la víctima y los posibles testigos, toda vez que, por una parte, los propios hechos revisten una especial y grave forma de ejecución, al ser llevados a cabo con presunto conocimiento de las fuerzas de seguridad
estatal que custodiaban al referido reo, lo cual denota la capacidad de influencia de este sobre aquellos; y, por otro lado, también existen circunstancias periféricas a dicho hecho ilícito, como lo son las actividades de la estructura criminal que supuestamente lidera el procesado –narcotráfico-, las cuales son objeto de otro proceso también asignado a mayor riesgo, dentro del cual consta que derivado de un allanamiento fueron incautadas en su residencia una considerable cantidad de armas de fuego, municiones y vehículos, todo lo cual se traduce en un perfil de considerable peligrosidad a tener en cuenta, que permite deducir que durante la tramitación del proceso puede llevarse a cabo algún acto violento tanto en contra del cúmulo de funcionarios y empleados públicos que intervienen en el proceso, como de los testigos, víctimas y sus familiares, y demás sujetos procesales, con el objetivo de entorpecer la averiguación de la verdad.Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un
Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Cabe advertir que el abogado defensor que compareció para garantizar el derecho de defensa de los posibles sindicados, manifestó no tener objeción al respecto. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 82, 83, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.
Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecinueve mil cuatro – dos mil diecisiete – cero cero ciento cuarenta y cinco (19004-2017-00145) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “A” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia del Organismo Judicial el referido proceso en un plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrado Vocal Décima Segunda. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.