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1427-2012 18032014 Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1427-2012 18032014 Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

18/03/2014 – PENAL

1427-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil catorce. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivos de fondo interpuesto por el sindicado Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos, y la certificación de la sentencia del amparo en única instancia, número cuatro mil trescientos ochenta y cuatro guión dos mil doce. Intervienen en el proceso, además del sindicado y su abogado defensor, el Ministerio Público a través del abogado Erick Fernando Galván Ramazzini. Como querellante adhesivo y actor civil el Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco a través de su representante legal Isabel Trejo de Ovalle.

I. ANTECEDENTES A) De la resolución del tribunal de Sentencia: El dieciséis de septiembre de dos mil once, el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, absolvió al procesado Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos por el delito de asesinato y lo condenó por el delito de robo agravado. Tuvo por acreditado que: a) el dos de octubre del año dos mil siete, Sara Elena Trejo Ovalle, entre el horario de quince y dieciséis horas, salió de las instalaciones de las Clínicas Médicas del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, para dirigirse a la catorce avenida “A”, doce guión once de la zona dieciocho de esta ciudad, colonia Lavarreda, a cobrar un dinero, conduciendo el vehículo tipo pick up, con placa de

circulación P cuatrocientos doce BJN, color blanco con líneas negras, marca Chevrolet, propiedad del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco. b) Ese mismo día, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos, fue localizado su cadáver, sin documentos de identificación, en el kilómetro catorce de la carretera que conduce de la colonia Maya zona dieciocho de esta ciudad al municipio de San Pedro Ayampuc, del departamento de Guatemala, pues personas que se conducían a bordo de un Pick Up blanco, dejaron abandonado el cadáver. c) Que Sara Elena Ovalle Trejo, falleció a consecuencia de herida de proyectil de arma de fuego. B) De la sentencia de apelación especial: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, acogió el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público y condenó al sindicado por el delito de asesinato en concurso ideal con robo agravado e impuso al acusado la pena de veinticinco años de prisión inconmutables, por el primero, y diez años de prisión inconmutables por el segundo. Fundamentó su decisión en que, si bien es cierto no existió prueba directa, de los hechos acreditados se desprendieron indicios racionales que revelaron la participación del imputado en la muerte violenta de la agraviada, pues a él se le atribuyó la participación como autor en el robo del pick up, siendo el objeto de la acción delictiva el vehículo en el cual se conducía la víctima al

momento de su muerte. C) De la sentencia de casación: El cuatro de septiembre de dos mil doce, Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación por motivos de fondo interpuesto por el sindicado. Consideró que, a partir de la prueba indiciaria puede atribuirse responsabilidad penal al procesado, pues conocía a la víctima, las circunstancias de su muerte y luego fue encontrado conduciendo el vehículo objeto del hecho delictivo en el cual perdió la vida la víctima. D) Del amparo otorgado: La Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil trece, otorgó el amparo solicitado por el sindicado, para el efecto consideró que el Tribunal de Casación valoró prueba indiciaria para atribuir la responsabilidad penal al acusado por el delito de asesinato, razonamiento que es violatorio del derecho de defensa y del debido proceso. CONSIDERANDO -IAl ser remitidos los antecedentes del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal, fue informado a este Tribunal de Casación, que según la Dirección General del Sistema Penitenciario, el único sindicado en la presente causa, Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos, había muerto el treinta y uno de agosto de dos mil trece. Sin embargo, no obraba en el expediente remitido a Cámara Penal certificación de la partida de defunción del procesado, y en consecuencia fue necesario solicitarla como documento acreditativo del

Estado Civil del acusado, al Registro Nacional de las Personas, quien remitió dicho documento el dieciocho de marzo de dos mil catorce. Por las razones expuestas, no es posible dar cumplimento a lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad en cuanto al fondo de la cuestión y en cuanto al plazo otorgado, pues “Contra un muerto no puede iniciarse elproceso penal y, si se acredita el fallecimiento después de su iniciación, debe concluirse inmediatamente (aunque pueda continuarse respecto de otros imputados)” En ese sentido, el artículo 32 del Código Procesal Penal preceptúa que la acción penal se extingue por muerte del imputado. -IIPor resolución de fecha trece de noviembre de dos mil trece, emitida por la Corte de Constitucionalidad en el expediente de amparo en única instancia número cuatro mil trescientos ochenta y cuatro guión dos mil doce, dejó sin efecto el fallo de Cámara Penal de fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, que confirmó la condena y la pena impuesta al procesado Cabrera Cienfuegos, por lo que correspondía a este tribunal dictar una nueva, de conformidad con lo considerado por el tribunal constitucional. Según certificación de partida de defunción, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personal del municipio de Guatemala, número noventa y tres mil cuatrocientos trece, consta la muerte del procesado Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos, en el Hospital General San Juan de Dios, por paro cardiorrespiratorio, el treinta y uno de agosto de dos mil trece; por lo que, con base en el artículo 32 del Código Procesal Penal, lo procedente es dictar la extinción de la persecución penal del procesado Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos y así debe declararse en la parte resolutiva de la presente resolución.

LEYES APLICABLES

Código Procesal Penal, lo procedente es dictar la extinción de la persecución penal del procesado Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos y así debe declararse en la parte resolutiva de la presente resolución. LEYES APLICABLES Artículos citados, y: 1, 2, 4, 5, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 27, 29, 173, 174 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República; 1, 5, 4, 6, 7, 11, 11 Bis, del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 75, 76, 79 inciso a), 141 inciso c), 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la Repúblicao POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I) La extinción de la responsabilidad penal del sindicado Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos, en el presente proceso seguido en su contra por los delitos de asesinato y robo agravado. II) Por el sentido de la presente resolución no se entra a resolver el recurso de casación interpuesto por el sindicado Estuardo Francisco Cabrera Cienfuegos. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes a donde corresponden.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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