1438-2014 20052015 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 1438-2014 20052015 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
20/05/2015 – PENAL
1438-2014
DOCTRINA El tránsito internacional de drogas es un delito de consumación anticipada en el que la tentativa, como forma imperfecta de ejecución, no puede aplicarse; pues se trata de un delito de peligro abstracto y de mera actividad que no requiere un resultado externo distinto a la propia actividad desplegada por el sujeto activo que pone en peligro el bien jurídico protegido (en este caso la salud pública), y cuya consumación no se sitúa en lograr la colocación de la droga en país extranjero sino en la mera disponibilidad de la sustancia tóxica con fines de trasladarla a otro país. Por tal motivo, no es procedente aplicar la tentativa para el caso concreto en que los procesados, portando droga de la denominada cocaína dentro de sus cuerpos, no logran materializar su fin delictivo por haber sido detenidos en el aeropuerto cuando se disponen a abordar un avión con destino a otro país, actividad que por sí misma consuma la comisión del delito de tránsito internacional de drogas sin necesidad de que la droga sea colocada efectivamente en territorio extranjero.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de mayo de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público a través del agente fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini, contra la sentencia de diez de julio de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el proceso seguido contra Juan Carlos Maldonado Chicop y Jared Verónica Hernández Torres por el delito de tránsito internacional. La procesada y el procesado comparecen con el auxilio del abogado defensor público, Reyes Ovidio Girón Vásquez. No hubo querellante adhesivo.
- ANTECEDENTES A) HECHO ACREDITADO. La procesada y el procesado, el dos de abril de dos mil doce aproximadamente a las dieciséis horas con cuarenta minutos, intentaron trasladar hacia España, dentro de su cuerpo, en ciento cinco envoltorios en forma cilíndrica, recubiertos con una capa de cera envueltos en material látex y nylon transparente, material sólido blanco, con peso de un kilogramo y sesenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) de pureza. A través de las pruebas científicas practicadas posteriormente en la diligencia de reconocimiento judicial, análisis toxicológico e incineración de dicho material, se determinó que es droga de la denominada cocaína.
B) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia de veintisiete de febrero de dos mil trece, condenó a los procesados por el delito de tránsito internacional en grado de tentativa y les impuso la pena de prisión de ocho años inconmutables. El sentenciador consideró que se reunieron los elementos que tipificaron la conducta descrita por la norma penal como tránsito internacional, y en consecuencia se acreditó el delito acusado. No obstante, debe
examinarse la figura delictiva que describe la norma penal aplicable como tránsito internacional y complementarse con la definición legal de tal conducta, siendo el criterio del tribunal que, si bien es cierto, quedó evidenciado que ambos acusados llevaban dentro de sus cuerpos la droga cocaína y que su ánimo e intención fue trasladarla hacia España, tal resultado no fue consumado, puesto que fueron interceptados y aprehendidos en Guatemala, circunstancia que permite calificar el hecho en grado de tentativa, puesto que el propósito final de trasladar la droga de Guatemala hacía España no se consumó. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. Contra lo resuelto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación especial. Denunció violación de los artículos 35 de la Ley contra la Narcoactividad y 13 del Código Penal. Consideró que el delito fue en grado de consumación, pues el mismo por ser de mera actividad, no exigía que los procesados hubieran llegado a otro país para consumar el delito atribuido. D) DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala,no acogió el recurso y para el efecto concluyó que de conformidad con criterio de Cámara Penal, el caso de mérito no llegó al grado de consumación porque se interrumpió el traslado de la droga de nuestro país hacía la República de España, que los procesados querían hacer, al ser sorprendidos por agentes de la Policía
Nacional Civil. En consecuencia, el objetivo de sacar del país la droga no se alcanzó, por circunstancias ajenas a la voluntad de los sindicados, de ahí que el delito quedó en grado de tentativa. Para resolver de esa forma, la Sala hizo referencia al fallo de catorce de octubre de dos mil once, dictado por Cámara Penal dentro del recurso de casación ochocientos dieciocho guión dos mil once.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público interpone recurso de casación por motivo de fondo. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Penal y considera violados los artículos 35 de la Ley contra la Narcoactividad y 13 del Código Penal.
Según indicó, los hechos acreditados muestran la comisión del delito de tránsito internacional en forma consumada, ya que los procesados realizaron todos los trámites administrativos para viajar a España, trasladando dentro de su cuerpo un kilogramo de la droga denominada cocaína. Fueron detenidos en el área internacional del Aeropuerto La Aurora, la cual es restringida para toda persona que no haya sido oficialmente aceptada como pasajero de un vuelo comercial, ya que solo los pasajeros que hayan llenado todos los requisitos por la aerolínea y los exigidos por la Dirección General de Migración pueden acceder a ella, de ahí que en esa calidad hayan abandonado el territorio de la República de Guatemala, encontrándose a pocos metros de abordar la aeronave, que dependiendo del país de abanderamiento y registro, será considerada parte del territorio de aquel país.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA
El diecinueve de mayo de dos mil quince a las doce horas, fecha señalada para la vista, las partes reemplazaron su participación por escrito y realizaron las consideraciones que a su interés concernió. CONSIDERANDO -IEl referente básico para resolver un recurso de casación por motivo de fondo, lo constituyen los hechos acreditados, limitando la función de esta Cámara, a determinar si hubo una correcta adecuación de los mismos a la figura típica aplicada. -IISe advierte que si bien en sentencia de catorce de octubre de dos mil once, dictada dentro del recurso de casación ochocientos dieciocho – dos mil once, esta Cámara sostuvo que en esta clase de delitos “si la droga no había salido del país, el delito se configuraba únicamente en grado de tentativa”, también lo es que dicho criterio legal fue superado, como consecuencia del amparo otorgado por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de siete de junio del dos mil doce, dentro del amparo número cinco mil setenta y cinco guión dos mil once (5075-2011), donde se sostuvo que la concurrencia de cualquiera de los verbos rectores contenidos en el tipo penal de tránsito internacional lo configuran en grado de consumación, debido a que “el tránsito internacional de drogas es un delito contra la salud pública que se configura como un delito de peligro abstracto y de mera actividad, es decir, que no requiere un resultado externo distinto a la propia actividad desplegada por el sujeto activo, y que no sitúa su consumación en lograr la colocación de la droga en país
extranjero, sino en la mera disponibilidad de la sustancia tóxica con fines de trasladarla a otro país. Por ese motivo se constituye en un delito de consumación anticipada en el que la tentativa, como forma imperfecta de ejecución, se aplica sólo excepcionalmente, pues el delito se consuma con la mera participación en la actividad de tráfico, sin requerirse la colocación material de la droga en país extranjero”. Por consiguiente, un fallo de apelación en el que se declara el no acogimiento del recurso, fundado en esa doctrina, no puede considerarse conforme a derecho. En ese orden de ideas, se estima que la conducta de los sindicados no podía ser constitutiva en grado de tentativa, pues conforme los hechos acreditados, tuvieron a su disposición la droga y facilitaron su traslado por el territorio nacional, pretendiendo en abstracto su uso indebido en otro país, con lo cual pusieron en peligro la salud pública de la colectividad, lo que permite concluir en que la misma encuadra perfectamente en el delito consumado de tránsito internacional, por lo que de esa manera deberá resolverse, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponden, como lo es la pena de prisión impuesta, que por no haberse acreditado agravantes, ni alguno de los demás parámetros regulados por el artículo 65 del Código Penal, debe consistir en la mínima regulada por ese delito, fijándose en doce años de prisión inconmutables. En el mismo sentido se pronunció Cámara Penal, en sentencias de trece de agosto de dos mil doce y uno deseptiembre de dos mil catorce, dictadas dentro de los recurso de casación ochocientos dieciocho – dos mil
once y trescientos cuatro – dos mil catorce, respectivamente. En cuanto a la multa, el artículo 53 del Código Penal indica que deberá determinarse de acuerdo con la capacidad económica del reo, su salario, sueldo o renta que perciba, su aptitud para el trabajo o capacidad de producción, cargas familiares y demás circunstancias que permitan apreciar su situación económica. En el presente caso, no se estableció la situación económica de los procesados, por lo que no existen parámetros para graduar la multa por arriba de su rango mínimo, en consecuencia debe fijarse en cincuenta mil quetzales, que se traducirán en un día de prisión por cada cien quetzales dejados de pagar. Por lo considerado, el recurso planteado debe declararse procedente, casarse la sentencia y dictar la que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos, 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 8, 50, 160, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 444, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la
República y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia de diez de julio de dos mil catorce, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. II. CASA la sentencia impugnada y resolviendo conforme a derecho y doctrina aplicable, declara a Juan Carlos Maldonado Chicop y Jared Verónica Hernández Torres autores responsables del delito consumado de tránsito internacional, cometido en contra de la salud pública. III. Que por tal infracción a la ley penal les impone la pena de doce años de prisión inconmutables a cada uno, la cual deberán cumplir en el centro de detención que designe el juez de ejecución correspondiente. IV. Se les condena al pago de una multa de cincuenta mil quetzales, que deberán hacer efectiva dentro de los tres días siguientes de estar firme el presente fallo, la que en caso de insolvencia se convertirá en un día de prisión por cada cien quetzales dejados de pagar. V) Se les suspende en el ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena. VI) No se condena en costas. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina
Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.