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1439-2013 14012014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1439-2013 14012014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

14/01/2014 – MAYOR RIESGO

1439-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, catorce de enero de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y nueve - dos mil trece – cero cero cero noventa y seis (010792013-00096), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del cual se encuentran pendientes de captura los señores Mario Ponce Rodríguez, José Ranfery Ponce Rodríguez, Jorge Alberto Ponce Rodríguez, Irma Floridalma López Zúñiga y Deisy Xiomara López Zúñiga, por los delitos de lavado de dinero u otros activos, asociación ilícita, conspiración para el lavado de dinero u otros activos, conspiración para el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de

Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que es un riesgo inminente tramitar el proceso en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, puesto que los sindicados posiblemente forman parte de una organización criminal que tiene nexos con redes que se dedican al lavado de dinero, tráfico de

drogas, tráfico de armas, sicariato, entre otros. Aunado a ello, los hechos investigados se cometieron en el municipio de Morales, departamento de Izabal, por lo que sería factible que la defensa de los sindicados plantee una inhibitoria para que el proceso se remita al juzgado de este departamento, en el que viven los sindicados y en donde tienen poder suficiente para ejercer control, tanto territorial como logístico. Esta situación genera temor para ingresar a lugares como la aldea Playitas, a pesar de que ya fueron realizadas diligencias de investigación. Por otra parte, los sujetos procesales serían vulnerables a presiones y a cualquier tipo de amenazas de los sindicados, que influyan en el retardo de la persecución penal, en testigos, peritos, funcionarios y en todo el sistema de justicia en Guatemala. También corre riesgo el juez que conocerá del proceso, fiscales, investigadores y testigos, que tendrían que viajar al departamento de Izabal a realizar diligencias judiciales, toda vez que el citado proceso se encuentra actualmente investigado por la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, cuya sede se encuentra en la ciudad de Guatemala. Se debe tomar en cuenta también que el riesgo se hace evidente, con lo sucedido el dieciséis de octubre de dos mil trece, en la aldea Playitas, municipio de Morales, departamento de Izabal, cuando la Policía Nacional Civil y el Ejército de Guatemala dio cumplimiento a la orden de aprehensión del señor José Ranfery Ponce Rodríguez, un grupo de pobladores les atravesaron un tractor en el camino

para impedirles el paso y con armas de fuego, machetes, palos y piedras liberaron a dicha persona. Por otra parte, los delitos que se investigan no pueden ser conocidos en juzgados ordinarios, debido a que no existe la seguridad necesaria para la tramitación del proceso, lo que implica no poder realizar una investigación objetiva. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumplen los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala.

IVEl abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, Otto René Oliva Cordero, manifestó su desacuerdo con la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público, porque esta institución no indicó por qué se debe trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo. En este caso, las personas no han sido ligadas a proceso, por lo que se considera que se podría violentar el derecho de presunción de inocencia, que es una garantía constitucional. Si es por cuestiones de jurisdicción, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de este departamento, también está ubicado en la Torre de Tribunales, por lo que no tiene razón de ser la solicitud del Ministerio Público. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que la petición de traslado cumple con los presupuestos legales, puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa

del Ministerio, antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos investigados, siendo estos asociación ilícita, conspiración para el lavado de dinero u otros activos, conspiración para el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, lavado de dinero u otros activos, son considerados como de mayor riesgo, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, literales j) y l), Decreto que fue reformado por el Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala. En cuanto al delito de tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales, por ser conexo, debe ser juzgado por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, de conformidad con la literal n) del artículo antes citado. También se considera que no se viola ninguna garantía constitucional o procesal, pues se trata de un traslado de competencia que puede solicitarse aún cuando no haya personas detenidas o individualizadas. Asimismo, tal como lo señala la Fiscal General de la República en el escrito inicial, es evidente el riesgo que se correría si el proceso se tramita en Izabal en virtud que cuando la Policía Nacional Civil y el Ejército de Guatemala dio cumplimiento a la orden de aprehensión del señor José Ranfery Ponce Rodríguez, un grupo de pobladores fueron liderados por el padre y

hermanos del señor Ranfery Ponce Rodríguez, les atravesaron un tractor en el camino para impedirles el paso y con armas de fuego, machetes, palos y piedras les quitaron de su poder al detenido amenazándolos con darles muerte si no lo entregaban y con incendiar los vehículos de la Policía Nacional Civil y del Ejército de Guatemala, así como de calcinar sus cuerpos. Es evidente el poder de este grupo delictivo cuenta en la jurisdicción del departamento de Izabal, noticia quefue publicada en los medios de comunicación escritos y televisados. Además, una de las condiciones básicas de mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia. La independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En ese sentido Cámara Penal advierte que en el presente proceso existen riesgos para los sujetos procesales, por lo que concluye que es procedente declarar con lugar la solicitud de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República

por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 672001 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literales a) y b), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 112 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo

considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y nueve - dos mil trece – cero cero cero noventa y seis (01079-201300096), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente deldepartamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de un día, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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