🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

144-2004 Maximino Cortez Rafael

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
144-2004 Maximino Cortez Rafael
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

22/06/2004 –RECHAZO PENAL

144-2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de junio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los procesados MARIA DE LOS ANGELES AMAYA RODRÍGUEZ Y MAXIMINO CORTEZ RAFAEL, en contra de la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el doce de mayo del año en curso, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de Plagio o Secuestro; actuamos bajo la dirección y procuración del abogado Marco tulio Pacheco Galicia.

CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple con los requisitos que establece la ley para ser declarado admisible, por las razones siguientes: a) Los recurrentes interponen recurso de casación por motivo de fondo, invocando como caso de procedencia el contenido en el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, y señalan como normas violadas por errónea interpretación los artículo 360, 361, 388 y 11 BIS del mismo cuerpo legal, lo cual es inadmisible toda vez que las normas señaladas como conculcadas son normas de carácter procesal y no sustantivas como corresponden para el motivo invocado. b) La petición de fondo de los casacionistas no se encuentra ajustada a lo que debe de ser resuelto por esta Corte. Las anteriores deficiencias impiden realizar el estudio de rigor, siendo procedente rechazar de plano el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS:

a lo que debe de ser resuelto por esta Corte. Las anteriores deficiencias impiden realizar el estudio de rigor, siendo procedente rechazar de plano el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto

por Manuel de Jesús Santos Estrada. NOTIFIQUESE. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...