144-2005 12082005 Aracely Esperanza Folgar Villeda vrs. Otto Rene Velasquez Aguilar
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 144-2005 12082005 Aracely Esperanza Folgar Villeda vrs. Otto Rene Velasquez Aguilar
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2005
12/08/2005 – FAMILIA
144-2005
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA; ZACAPA, DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.------------- En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de la Sentencia de fecha OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL dentro del juicio ORDINARIO DE DIVORCIO, número un mil ochenta y tres guión dos mil tres (1083-2003) promovido por ARACELY ESPERANZA FOLGAR VILLEDA contra OTTO RENE VELÁSQUEZ AGUILAR.----------- En la Sentencia apelada la juez DECLARÓ: “ I) SIN LUGAR la demanda ordinaria de divorcio, promovida por ARACELY ESPERANZA FOLGAR VILLEDA contra OTTO RENE VELÁSQUEZ AGUILAR; II) Se CONDENA a la parte demandante ARACELY ESPERANZA FOLGAR VILLEDA al pago de costas procesales a favor de la parte demandada; III) Notifíquese.-------------- HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continúas, las injurias graves y ofensas al honor, y en general, la conducta que haga insoportable la vida en común.-----------------------------------------------------------------------
RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
LA PARTE ACTORA APORTO: a) Confesión Ficta del demandado OTTO RENÉ VELÁSQUEZ AGUILAR; b) Declaración Testimonial de las señoras ELIZA ROMERO SAGASTUME y MARIA ELENA ESPINOZA LOPEZ.---------- LA PARTE DEMANDADA: No aportó ningún medio de prueba.-------------------- HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Las resultas de la sentencia de Primer Grado, se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación.-- TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia a la apelante por seis días, más cinco días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que la apelante evacuó la audiencia conferida por medio de memorial presentado en tiempo; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual la señora ARACELY ESPERANZA FOLGAR VILLEDA no presentó su alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.----
C O N S I D E R A N D O: Que la ley refiere: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia, así como los autos que pongan fin al incidente que se tramiten en cuerda separada. La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente
impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. Artículos 602 y 603 del Código Procesal Civil y Mercantil.-------------------------- En el presente caso la actora señora ARACELY ESPERANZA FOLGAR VILLEDA, se alzó en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del Departamento de Izabal de fecha ocho de febrero del año en curso y, al hacer uso del recurso argumenta lo siguiente: ----
DEL RECURSO DE APELACIÓN: Refiere la actora, que a los medios de prueba recabados a su favor no les da valor probatorio, así como a las declaraciones testimoniales, ya que de acuerdo al artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil, el interrogatorio formulado se refiere a un hecho simple que el testigo concretó su respuesta y que con la confesión ficta del demandado, aceptada por el Tribunal a-quo y lo aportado en su memorial de demanda y que la causal invocada es totalmente cierta, que está plenamente demostrada la carga de la prueba de conformidad con el artículo 126 del cuerpo legal antes citado. Así también que la ley no establece reglas sobre la forma de redacción de las preguntas pero exige que se formulen de modo que cada una de ellas no se refiera más que a un hecho simple y que no estén dirigidas a indagar
apreciaciones u opiniones del testigo. Señala también la actora, que en ningún momento la juzgadora de primer grado hizo alusión a las presunciones legales o humanas, la primera porque está establecida en la ley y la segunda, porque al apreciarla es función exclusiva del juez, del cual en ningún momento hace alusión a las mismas, pues no se tomó en cuenta la constancia sobre violencia intrafamiliar, la cual se acompañó desde el inicio, pero que por un error involuntario, no se pidió que se tuviera como prueba a su favor en el momento de la apertura de la misma.
DE LA DEMANDA: La actora invoca como causal de divorcio LOS MALOS TRATAMIENTOS DE OBRA, LAS RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, LAS INJURIAS GRAVES Y OFENSAS AL HONOR Y EN GENERAL LA CONDUCTA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN, de acuerdo a lo que establece el inciso 2º. Del artículo 155 del Código Civil. Acompaña a su demanda, constancia de matrimonio y las certificaciones de las partidas de nacimiento desus hijos menores. La demandada no hace ninguna relación en cuanto a la prestación que debe proporcionar el demandado en concepto de alimentos a favor de sus hijos menores, ni existe solicitud de informe socioeconómico a efecto de establecer los ingresos del demandado.------------ C O N S I D E R A N D O II: Los Magistrados de esta Sala al hacer el análisis de la sentencia podemos establecer lo siguiente: a) Que el Juez A-Quo, señala que el demando no contestó
la demanda por lo que a petición de parte fue declarado rebelde y que existe confesión ficta del demandado y se recibió la declaración testimonial de los testigos propuestos por la actora. b) La juez de primer grado en su razonamiento refiere, que no es suficiente prueba para declarar el divorcio o la separación, la confesión de la parte demandada sobre la causa que lo motiva y que a la declaración testimonial, no le da valor probatorio ya que los testigos declararon sobre un interrogatorio sugestivo y que durante la secuela procesal, no fue probada la causal invocada para la disolución de su matrimonio. c) Que efectivamente, las causales establecidas en el artículo 155 del Código Civil, para obtener la separación o el divorcio, deben ser debidamente probadas y demostradas en el transcurso del proceso, pues no basta la rebeldía o la confesión ficta de la parte demandada para considerar que está de acuerdo al divorcio. Es más, el segundo párrafo del artículo 158 del cuerpo legal antes citado, señala que el divorcio o la separación no puede ser declarado con el simple allanamiento del demandado y no es suficiente prueba para declarar el divorcio o la separación la confesión de la parte demandada sobre la causa que lo motiva, por lo que ante la disposición contenida en la norma antes citada, no le deja otra alternativa a la Juez de Primer Grado, que emitir un fallo apegado a derecho. En cuanto a la presunción humana a que se refiere la actora, la prueba
aportada es muy inconsistente y no apoya en nada a la decisión de la juzgadora. En ese sentido los Magistrados de esta Sala, concluimos que la sentencia de primer grado debe confirmarse incluso en lo relativo a las costas procesales y así debe resolverse.-------------------------------------------------------- LEYES APLICABLES: ARTICULOS: Los citados y 25, 26, 27, 29, 31, 44, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 79, 96, 97, 106, 107, 111, 113, 123, 125, 126, 128, 130, 142, 157, 178, 186, 194, 195, 196, 198, 572, 575, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del código Procesal Civil y Mercantil; 153, 154, 155, 158 del Código Civil; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 18, 19 y 20 de la ley de Tribunales de Familia; 88, 89, 141, 142, 143, 148 y 156 de la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - - - - - - - POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas DECLARA: CONFIRMA la sentencia apelada. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su origen.-Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Augusto Martínez Flores, Magistrado Vocal Primero; Domingo Ulbán Fajardo, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.