144-2006 04082006 Roman Ramon Monterroso de Leon vrs. Blanca Floriselda Lopez Guzman
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 144-2006 04082006 Roman Ramon Monterroso de Leon vrs. Blanca Floriselda Lopez Guzman
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2006
04/08/2006 – APELACION
144-2006
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, cuatro de agosto de dos mil seis. En apelación se examina la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de este departamento el cuatro de mayo del año en curso, dentro del juicio ORDINARIO DE DIVORCIO por causal determinada promovido por ROMAN RAMON MONTERROSO DE
LEON en contra de BLANCA FLORISELDA LOPEZ GUZMÁN.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez de primer grado, resolvió: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA planteada por ROMAN RAMON MONTERROSO DE LEON contra BLANCA FLORISELDA LOPEZ GUZMÁN; II) No se hace condena en costas, al demandante, por lo anteriormente considerado. HISTORIA PROCESAL DEL ASUNTO La misma se encuentra debidamente narrada en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle. PUNTO OBJETO DE LA APELACIÓN El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante quien manifestó que le ha ocasionado agravios la sentencia de primer grado, porque considera injusto que se haya declarado sin lugar la demanda por el promovida. Recibidos los antecedentes en esta instancia se les dio el trámite establecido por la ley; habiéndose señalado día y hora para la vista, la que al haber transcurrido, los autos se encuentran en estado de resolver. Las resultas del juicio de mérito se omiten por estar correctas en el fallo que se examina.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
habiéndose señalado día y hora para la vista, la que al haber transcurrido, los autos se encuentran en estado de resolver. Las resultas del juicio de mérito se omiten por estar correctas en el fallo que se examina. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Como prueba en primera instancia, el demandante aportó certificaciones de matrimonio entre las partes y de los tres hijos procreados entre ambos, ya mayores de edad y la declaración testimonial de los señores Elma Ruvi Villanueva Cabrera y Floridalma Ortíz Vásquez. ALEGATOS DE LAS PARTES En esta instancia únicamente el demandante presentó memorial haciendo uso del recurso, en el cual expone las razones por las que le causa agravios la sentencia de primer grado. Las resultas del juicio de mérito se omiten por estar correctas en el fallo que se examina. C O N S I D E R A N D O La parte conducente de los artículos 153, 154 y 155 del Código Civil, regulan: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.” “Laseparación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: … 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causal determinada. …” “Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: … 4º. La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; …” En el juicio ordinario de divorcio por causal determinada, el actor ROMAN RAMON MONTERROSO DE LEON, invocó como causal el abandono voluntario
del hogar conyugal que tenía establecido con su esposa FLORISELDA LOPEZ GUZMAN, para lo cual, de los hechos invocados en la demanda quedaron evidenciados el matrimonio civil existente entre actor y demandada y la procreación de tres hijos mayores de edad; pero no quedó plenamente demostrado que no hayan adquirido bienes durante el matrimonio, todo ello con las respectivas certificaciones de los asientos de las partidas de nacimiento; y en especial, no quedó plenamente probada la causal de divorcio que se invoca, ya que si bien con la declaración testimonial de Elma Ruví Villanueva Cabrera y Floridalma Ortiz Velásquez, se evidencia que existió separación, pero agregan que la misma se dio por pleitos o problemas existentes entre la pareja, lo cual determina que no se cumple con la causal transcrita al inicio de este considerando, en el sentido que la separación o abandono deben ser voluntarios y en este caso no se puede precisar a quien de los cónyuges se imputan los pleitos o problemas, circunstancia que limita el carácter de voluntario del abandono que se invoca. Estas circunstancias arriban en concluir en que la sentencia venida en apelación debe ser confirmada.
LEYES APLICABLES Artículos: 44-50-51-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-118-126-127-128-129-177186-602-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-147-148 Ley del
Organismo Judicial. POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
Organismo Judicial. POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA: CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.