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1442-2012 10092012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1442-2012 10092012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

10/09/2012 – MAYOR RIESGO

1442-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de septiembre de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión mil doscientos cuarenta y dos guión dos mil doce (C-1242-2012) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, seguido contra Braulio Alejandro González García, Zoila Azucena García Sanchinelli, Elsa Judith Díaz Molina, por los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita y extorsión; Carmen Jeaneth González García, Humberto Portillo Gonzales y Melva Gerardina Escobar Hernández, por los delitos de conspiración para el plagio o secuestro y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de la adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La

Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal anteriormente identificado fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga, la cantidad de ilícitos que realizó la estructura criminal, así como por el hecho de que los sindicados forman parte de una organización criminal, dedicada a cometer delitos mayores (secuestros, extorsiones, entre otros), por lo que se considera que en el trámite del proceso corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores, los imputados, testigos y demás sujetos procesales, por lo que se requiere de medidas extraordinarias de seguridad. En virtud de lo expuesto, se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. IIILos argumentos vertidos por los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia, concretamente se han referido a que no es procedente el traslado solicitado porque no concurren los presupuestos legales, toda vez que no se ha individualizado a las demás personas que integran el grupo criminal al que supuestamente pertenecen los procesados. No existe riesgo para las partes, pues todas las diligencias realizadas hasta el momento se han llevado a cabo con normalidad. Por otra parte, si el proceso es trasladado a esta ciudad, no se podrá

realizar una efectiva defensa de los procesados debido a cuestiones administrativas. Asimismo el departamento de Suchitepéquez cuenta con juzgado y tribunal competentes para conocer el proceso, sin que se violenten los principios de defensa, celeridad procesal y juez natural. IV Cámara Penal después de escuchar y analizar los argumentos vertidos por las partes en la presente audiencia establece que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso y el juez natural que lo integraría. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público, por lo que es procesalmente oportuna. También se advierte que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada, los que en este caso se derivan, según la tesis del Ministerio Público, de la magnitud del hecho investigado, de la circunstancia de que los procesados forman parte de una estructura criminal y del

traslado de los procesados hacia la sede del juzgado contralor. En cuanto a los delitos de plagio o secuestro, conspiración para el plagio o secuestro y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo de conformidad con el artículo 3 literales g) y j) del citado cuerpo legal. El delito de extorsión, de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexo a los anteriores, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del CódigoProcesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 201, 261 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión mil doscientos cuarenta y dos guión dos mil doce (C-1242-2012) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso

relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal de Apoyo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra elAmbiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

10/09/2012RECTIFICACIÓN EN MAYOR RIESGO

1442-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diez de septiembre de dos mil doce.

I. Se integra Cámara con los infrascritos Magistrados; II. A solicitud del agente fiscal de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado, abogado César Orlando Estrada Álvarez, se procede a subsanar la resolución emitida en esta

misma fecha dentro del presente expediente, en la cual se declara con lugar la solicitud de traslado del proceso de mayor riesgo identificado en el acápite. CONSIDERANDO Que los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado. CONSIDERANDO Que en esta fecha Cámara Penal resolvió autorizar el traslado del proceso penal C guión mil doscientos cuarenta y dos guión dos mil doce (C-1242-2012) tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, hacia el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; tal como el Ministerio Público lo requirió en su oportunidad. Sin embargo, finalizada la audiencia respectiva, el agente fiscal de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado, abogado César Orlando Estrada Álvarez, verbalmente indicó a esta Cámara que existía error en el número del proceso antes identificado, ya que el mismo corresponde al año dos mil once y no dos mil doce como se indicó en el memorial inicial de solicitud de traslado, es decir que el número correcto del proceso es C guión mil doscientos cuarenta y dos guión dos mil once (C-12422011), por lo que en ese sentido es procedente subsanar la resolución indicada.

CITA DE LEYES Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 160, 283, 284 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO

CITA DE LEYES Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 160, 283, 284 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo

Judicial. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I. A solicitud del agente fiscal de la Fiscalía de Sección Contra el Crimen Organizado, abogado CésarOrlando Estrada Álvarez, se rectifica la resolución emitida en esta misma fecha dentro del presente expediente, en la cual se declara con lugar la solicitud de traslado planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, únicamente en el sentido que el número correcto del proceso del cual se autoriza el traslado es C guión mil doscientos cuarenta y dos guión dos mil once (C-1242-2011) y no como lo indicó el Ministerio Público en el memorial inicial del presente expediente; II. NOTIFÍQUESE.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal de Apoyo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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