1444-2011 24102011 Higinio Alejandro Morales Roldan
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1444-2011 24102011 Higinio Alejandro Morales Roldan
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
24/10/2011 – PENAL
1444-2011 Doctrina La calificación de un hecho penalmente relevante, se sustenta en las circunstancias en que se realiza, en donde la intención y el resultado pueden o no, tener relevancia jurídica. En el presente caso, el recurrente pretende que el hecho acreditado y calificado como femicidio en el grado de tentativa, sea sustituido por el delito de violencia contra la mujer, siendo que la acción acreditada en juicio, es que el sindicado, pretendiendo reestablecer la relación de pareja con la víctima, ante lo infructuoso de su pretensión, la acomete, atacándola con disparos de arma de fuego en dirección del tórax, provocándole dos heridas en el antebrazo izquierdo, conducta que realiza los supuestos de hecho del artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer.
Debe declararse procedente el recurso de casación, cuando el acto impugnado no resuelve el alegato sustentado dentro del recurso que por motivo de fondo se presentó en apelación especial. Este es el caso cuando, el apelante denunció inobservancia del artículo 50 del Código Penal, al no habérsele otorgado el derecho de conmuta, y el tribunal de apelación omite resolver el punto planteado.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil once.- Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma y fondo interpuesto por el procesado Higinio Alejandro Morales Roldán, con el auxilio del abogado Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal. Se presenta contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos
auxilio del abogado Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal. Se presenta contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintitrés de agosto de dos mil once, en el proceso tramitado contra el recurrente por los delitos de femicidio en grado de tentativa y uso de documentos falsificados. La acusación estuvo a cargo del Ministerio Público a través de la fiscal Flor Holanda Equité Marcos. Como querellante adhesiva y actora civil se constituyó la agraviada Elsa Aracely Gramajo Amézquita, actuando bajo la dirección de la abogada Heidy Yohanna Argueta Pérez.- Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio. El veinticinco de agosto de dos mil ocho, a las dieciocho horas con treinta minutos, el sindicado disparó en contra de la humanidad de su esposa Elsa Aracely Gramajo Amézquita, provocándole dos heridas en el brazo izquierdo. Hecho que realizó en el interior de la oficina detrabajo de la agraviada, ubicada en la séptima avenida siete – cero siete de la zona cuatro de la Ciudad capital, edificio El Patio, oficina ciento veintidós; dándose a la fuga inmediatamente después de cometer el hecho. El sindicado se había presentado a dicho lugar, para pedirle a su cónyuge que volvieran a vivir juntos, indicándole que si no accedía iba a quitarle la vida. b) De la resolución de primer grado. El Tribunal de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, consideró que, con la declaración de la víctima y de los agentes
b) De la resolución de primer grado. El Tribunal de Sentencia Penal de delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, consideró que, con la declaración de la víctima y de los agentes captores, se acreditó que el procesado realizó las acciones propias de los delitos de femicidio en grado de tentativa y uso de documentos falsificados, ya que realizó los actos propios de dichos tipos penales. Que el sindicado, fue capaz de analizar los actos, pues una vez realizados, decidió abandonar el lugar utilizando para la fuga el propio vehículo de la víctima, llevándose consigo el arma de fuego utilizada. Por esta razón, las juzgadoras concluyeron que se el sindicado se encontraba en el pleno uso de sus facultades, siendo de esta forma imputable, por lo que debía responder por las acciones cometidas en contra de la víctima. En consecuencia, concluyó que en base al conjunto de pruebas ofrecidas, debía declarársele como autor de los delitos de femicidio en grado de tentativa y uso de documentos falsificados, condenándolo a la pena de treinta años por el primero de los delitos y a cinco años por el segundo. c) Del recurso de apelación especial. El procesado presentó recurso sustentando dos motivos de fondo. Por el primero sustentó la errónea aplicación del artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer, en relación con el 7 de la misma ley y el 14 del Código Penal. Argumentó que el
caso se encuadra dentro del delito de violencia contra la mujer, regulado en el citado artículo 7 en el inciso a), pues lo comete quien en el ámbito privado ejerza violencia física, habiendo pretendido en forma reiterada e infructuosa, restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. Por esta razón, el tribunal incurrió en errónea aplicación del referido artículo 6, calificando el hecho como femicidio en el grado de tentativa. Solicitó se declaré procedente el recurso y se le condene por el delito de violencia contra la mujer en el grado de tentativa. Como segundo motivo de fondo alegó, inobservancia del artículo 50 del Código Penal. Alegó que el tribunal de primer grado incurrió en el error, al haberlo condenado por el delito de uso de documentos falsificados a la pena de cinco años de prisión inconmutables, sin advertir que de conformidad con el citado artículo las penas que no excedan de cinco años son conmutables. Por esta razón, solicitó que al ser advertido el error, en la parte resolutiva del fallo se declare que la pena impuesta es conmutable. d) De la sentencia del tribunal de alzada. La sala resolvió, que al analizar la plataforma fáctica es posible encontrar el acaecimiento de los hechos narrados,en el que se agredió la integridad física de la víctima por parte del sindicado. Con este escenario y el razonamiento, se comparten en su totalidad la decisión del A quo. Que el punto de análisis, consiste en la intención del procesado, el cual fue
el de lesionar o matar, por lo que al utilizar las reglas de la lógica, los que juzgan en segunda instancia, no les quedó la menor duda que la intención era quitarle la vida a la persona con quien había mantenido una relación de esposo y esposa. En ese orden, dieron total razón a las juezas de primer grado y el análisis que hacen para arribar a la conclusión de que el procesado encuadró su conducta en el tipo penal de femicidio en grado de tentativa, por lo tanto debe mantenerse la decisión. En consecuencia, no acogieron el recurso presentado. Motivo del recurso de casación El recurso de casación es presentado por motivo de forma y fondo. Para el primero de ellos invoca el caso de procedencia contenido el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia como vulnerado el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el 421 del código en mención. Indica el recurrente que dentro de su recurso de alzada, invocó dos motivos: en el primero pidió que se hiciera cambio de la calificación jurídica del hecho, y en el segundo, que la pena impuesta por el delito de uso de documentos falsificados, se declarara conmutable. Resulta que al ser emitida la sentencia, la Sala declaró no acoger el recurso, pero sin resolver el segundo de los agravios, inobservando de esta cuenta las normas que se citan vulneradas. El Ad quem debió pronunciarse si la pena era conmutable o no, tomando en cuenta que el tribunal de sentencia la consideró inconmutable. Por lo indicado, solicita que se
declare procedente el recurso y se ordene el reenvío, para que se resuelva el punto alegado. Por el motivo de fondo, invoca el caso de procedencia contenido en el artículo 441 numeral 5) del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerado el artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la mujer, en relación con el artículo 7 de la misma ley. Indica que hubo indebida aplicación del referido artículo 6, ya que en este caso se dieron todos los elementos del tipo de violencia contra la mujer, ya que quedó acreditado que el acusado, al haber pretendido infructuosamente que su cónyuge regresara con él, disparó el arma de fuego que portaba en contra de la víctima ocasionándole lesiones. Por esta razón, debió habérsele condenado por violencia contra la mujer, ya que quedó probado que el acusado trató infructuosamente que su cónyuge regresara con el, disparándole con un arma de fuego, ocasionándole lesiones. De tal manera que, ante la imposibilidad real de penetrar en la conciencia del sujeto activo, el femicidio no se califica por la intención, sino por el resultado, el que en este caso produjo lesiones a la víctima. Solicita que sedeclare procedente el motivo, y se modifique la calificación legal del hecho encuadrándola en el de violencia contra la mujer. Alegatos en el día de la vista Para la realización de la diligencia señalada, el recurrente, con el auxilio del
abogado Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal; el Ministerio Público a través del fiscal Erick Fernando Galván Ramazzini, y la querellante adhesiva, Elsa Aracely Gramajo Amézquita, con el auxilio de la abogada Heidy Yohanna Argueta Pérez, reemplazaron su participación oral, mediante la presentación de alegatos por escrito. Considerando -ISe conoce en primer lugar el motivo de fondo sustentado, dado que el agravio manifestado no tiene relación con el motivo de forma. El recurrente señala que la calificación legal que corresponde aplicar en este caso, es el de violencia contra la mujer, ya que se acreditó que el propósito era volver a vivir juntos y que los disparos ejecutados solo provocaron lesiones. El planteamiento sustentado carece de sustento jurídico, toda vez que el hecho acreditado evidencia la intención de quitarle la vida a su víctima, pues le disparó, por no haber accedido a reanudar la convivencia matrimonial, habiendo accionado el arma de fuego que portaba en cuatro ocasiones, hasta que la misma se encasquilló, lo que impidió que el hecho tuviera un resultado más grave. La acción acreditada, realiza los supuestos de hecho del artículo 6 de la ley en mención, ya que el resultado previsto era, sino quitarle la vida, al menos tuvo pudo representarse ese resultado como posible, tanto por el arma empleada, como por las partes del cuerpo lesionadas, y aún así, ratificó su voluntad y siguió adelante en su acción. Por lo
mismo, la Sala de Apelaciones, hizo lo correcto jurídicamente al ratificar la calificación realizada por el sentenciante. -IIEn cuanto al motivo de forma, refiere el recurrente que la Sala omitió pronunciarse sobre un punto alegado, específicamente sobre la inobservancia del artículo 50 del Código Penal. Al revisar el fallo impugnado, se encuentra que en efecto, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al resolver el recurso presentado, únicamente se pronunció sobre el primero de los dos motivos sustentados, dejando de resolver la denuncia de violación del referido artículo. De esta forma, la Sala deberá pronunciarse sobre la denuncia que le fue planteada, pues el tribunal de primer grado no justificó las razones por las que declaró inconmutable la pena impuesta, no obstante que no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 51 del Código Penal. Por esta razón, se declara procedente el motivo de forma sustentado, ordenándose el reenvío de las actuaciones para quela Sala cumpla con resolver adecuadamente el motivo que no fue resuelto dentro del fallo emitido.
Leyes aplicadas Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 74, 76, 141 y
143 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Improcedente el recurso de casación en cuanto al motivo de fondo, interpuesto por el procesado Higinio Alejandro Morales Roldán, en contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; II) Procedente el recurso de casación en cuanto al motivo de forma interpuesto contra el referido fallo, y se ordena el reenvío de las actuaciones para que se emita uno nuevo, exclusivamente para que resuelva el punto referido a la conmuta, quedando incólume el resto de la sentencia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellicer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.