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145-2005 20052005 Roger Henry Perez Ardebol

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
145-2005 20052005 Roger Henry Perez Ardebol
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

20/05/2005 – RECHAZADO PENAL

145-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, veinte de mayo de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado ROGER HENRY PEREZ ARDEBOL, quien actúa bajo el auxilio y procuración del abogado Julio Roberto Contreras Quinteros, en contra de la resolución emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente el día cinco de abril de dos mil cinco, dentro del proceso que se sigue en contra del mismo por el delito de Caso Especial de Estafa. ANTECEDENTES La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en resolución de fecha cinco de abril de dos mil cinco, revocó la resolución de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro emitida por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, mediante la cual resolvió con lugar la Cuestión Prejudicial. CONSIDERANDO Esta Cámara estima que para ser admisible el recurso de casación el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Tomando en cuenta lo anterior, al proceder al examen del memorial de interposición del recurso planteado, se establece que: la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, mediante resolución de fecha cinco de abril de dos mil cinco revocó la resolución dictada

por el Juez contralor, en la cual declaró con lugar la Cuestión Prejudicial planteada por el recurrente, constituyéndola así en una resolución carente de definitividad ya que la misma no cumple con lo establecido en el Articulo 437 del Código Procesal Penal. Con relación a lo expuesto, la Corte deConstitucionalidad al emitir sentencia dentro de los expedientes identificados como apelación de amparo ochocientos cincuenta y nueve guión dos mil dos (859-2002) de fecha cuatro de abril de dos mil tres, apelación de amparo mil quinientos sesenta guión dos mil dos (1560-2002) de fecha veintinueve de abril del dos mil tres y amparo en única instancia mil ochocientos setenta y cuatro guión dos mil tres (1874-2003) de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, ha sostenido el criterio que debe entenderse como auto definitivo, aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso. Se une al referido criterio, el punto de vista del tratadista Fernando de la Rúa, quien en la obra “La Casación Penal” (Argentina, Ediciones Depalma, 2000, Págs. 178 y siguientes) explica que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúe; en igual sentido se pronuncia el autor Oscar Pandolfi en la obra “Recurso de Casación Penal” (Argentina, Ediciones La Rocca, 2001, Págs. 126 y siguientes). Esta Cámara estima, con fundamento tanto en la doctrina

constitucional como dogmática, que es procedente interponer recurso de casación al tenor del 437 numeral 4) del Código Procesal Penal, únicamente cuando los autos allí mencionados tengan el carácter de definitivos. En el presente caso, la Cuestión Prejudicial planteada ante el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala fue declarada con lugar, suspendiéndose el proceso penal en tanto finaliza el juicio ejecutivo número quinientos sesenta y cinco guión mil novecientos noventa y cinco promovido por Manfredo Anibal Fernández Morales en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, habiendo sido revocada dicha decisión por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. En este orden de ideas, la resolución que se pretende atacar a través del recurso de casación no es posible, por cuanto carece de definitividad.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 437, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74, 79inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas declara: I. RECHAZAR DE PLANO el recurso de Casación interpuesto por el procesado ROGER HENRY PEREZ ARDEBOL, quien actúa bajo el auxilio y procuración del abogado Julio Roberto Contreras Quinteros; II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde correspondan.

por el procesado ROGER HENRY PEREZ ARDEBOL, quien actúa bajo el auxilio y procuración del abogado Julio Roberto Contreras Quinteros; II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde correspondan.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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