145-2011 12082011 Carlos Humberto Boche Sosa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 145-2011 12082011 Carlos Humberto Boche Sosa
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
12/08/2011 – PENAL
145-2011
DOCTRINA Cuando se plantea un recurso de casación de manera general, sin acompañar agravios específicos conforme al motivo presentado, el mismo deberá de conocerse sobre esa generalidad. Este es el caso cuando, el recurrente de una forma general plantea el recurso de casación por falta de fundamentación, no obstante tal deficiencia de planteamiento, al realizar el estudio correspondiente de la sentencia de primera instancia, recurso de apelación y lo resuelto por la Sala, se evidencia que el tribunal de segunda instancia fundamentó su decisión con argumentos claros y sencillos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de agosto de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado CARLOS HUMBERTO BOCHE SOSA, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el quince de febrero de dos mil once, en el proceso penal que, por los delitos de detenciones ilegales y robo agravado, se sigue en su contra. Intervienen en el proceso, el Ministerio Público a través de la agente fiscal Silvia Patricia López Cárcamo, y el abogado defensor Ricardo Nery Chinchilla Barrientos, del Instituto de la Defensa Pública Penal. No hay querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
I. ANTECEDENTES A) Hecho acreditado. El treinta y uno de julio de dos mil nueve, aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos, el procesado y otras dos personas de sexo masculino, no identificadas, bajo amenazas de muerte, y con armas de fuego, privaron de su libertad a MANUEL ROLANDO RAMÍREZ CABRERA, JORGE FERNANDO AJÍN PAIZ y JOSÉ LEONEL CERMEÑO CHÁVEZ, cuando se encontraban tirando ripio frente a un auto hotel ubicado en la zona dos del municipio y departamento de Escuintla, obligándolos a subir en el vehículo propiedad de RAMÍREZ CABRERA. El vehículo era conducido por una de las personas que se dio a la fuga, después el acusado tomó el volante, dirigiéndose hacia Bárcenas, municipio de Villa Nueva, donde liberaron inicialmente a los señores JORGE FERNANDO AJÍN PAIZ y JOSÉ LEONEL CERMEÑO CHÁVEZ, posteriormente a MANUEL ROLANDO RAMÍREZ CABRERA. El acusado y sus acompañantes despojaron a RAMÍREZ CABRERAde joyas, dinero y del vehículo de su propiedad, utilizando violencia física y psicológicas, quien fue golpeado en la cabeza con la cacha de una pistola. La Policía Nacional Civil le dio persecución al vehículo relacionado, copándolo en la ruta interamericana, por lo que los agresores abandonaron el vehículo y se introdujeron en unos matorrales, disparando en contra de los elementos de la policía, por lo que únicamente se logró la captura del procesado.
B) Del fallo del Tribunal de Sentencia. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla, en sentencia de
policía, por lo que únicamente se logró la captura del procesado. B) Del fallo del Tribunal de Sentencia. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla, en sentencia de veintisiete de julio de dos mil diez, por unanimidad, condenó al procesado por los delitos de robo agravado y detenciones ilegales, imponiéndole la pena de doce años de prisión por el primer ilícito y por el segundo, tres años de prisión. Para tomar tal decisión, el sentenciante consideró que dichos delitos quedaron acreditados con la prueba testimonial, documental (detallan las pruebas), y con la declaración de las víctimas, asimismo que el procesado participó en el hecho en calidad de autor, porque con arma de fuego, empleando violencia física y psicológica, desapoderó del vehículo a su dueño, se desplazó en el trayecto de ciudad de Escuintla al kilómetro cuarenta y siete punto siete de la carretera interamericana, en donde lo dejó abandonado, además, que para logar su objetivo, retuvo al propietario y sus dos trabajadores en contra de su voluntad, por un tiempo considerable, hasta Bárcenas, jurisdicción de Villa Nueva, departamento de Guatemala. C) Del recurso de apelación especial. El procesado invocó motivos de forma y fondo. Primer motivo de forma: inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues el tribunal de primer grado no cumplió con observar de manera estricta las reglas que debe contener toda sentencia para que surta
efectos jurídicos. Segundo motivo de forma: inobservancia del artículo 385 del mismo cuerpo legal, ya que el tribunal recurrido se limitó a realizar una valoración de los órganos de prueba rendidos en el debate, pero no tomó en cuenta que las declaraciones de los testigos en el debate, jamás logran establecer fehacientemente que él tuvo alguna participación en los hechos delictivos que se le sindican. Primer motivo de fondo: Errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en relación al artículo 252, porque ningún órgano de prueba ni documento alguno permitía al tribunal sentenciador dictar una sentencia condenatoria. Segundo motivo de fondo: Errónea aplicación del artículo 203 del Código Penal, puesto que nunca se le pudo relacionar como autor material ni intelectual del delito contemplado en la norma denunciada como violada, provocando que fuera condenado por un delito que no cometió. Tercer motivo de fondo: Errónea aplicación del artículo 10 del Código Penal, porque las figuras delictivas de robo agravado y detenciones ilegales, no fueron consecuencias de acciones normalmente idóneas para poder producir los delitos que se relacionan en lasentencia impugnada, razón por la que el tipo penal (sic) contenido en el artículo 10 del cuerpo legal mencionado, también fue violado. D) De la sentencia del Tribunal de Apelación Especial. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de quince de febrero de dos mil once, consideró que, primer motivo forma: no es verdadera la afirmación sobre la falta de motivación,
toda vez que el tribunal recurrido, al dictar la sentencia analizada en grado, hace una relación de los elementos propios del caso, los cuales, como afirma el tribunal a quo, demuestran que existen elementos suficientes para emitir un fallo condenatorio, tomando en cuenta para el efecto los hechos que el tribunal tuvo por acreditados y el establecimiento de los razonamientos en cuanto a la valoración de los medios probatorios que establecieron la participación y responsabilidad penal del acusado. Segundo motivo de forma: La valoración que el tribunal de primer grado realizó de cada una de las pruebas diligenciadas en el debate, especialmente en lo referente a las declaraciones testimoniales, se establece que el órgano jurisdiccional recurrido sí aplicó correctamente el método de la saca crítica razonada para otorga valor probatorio a la prueba presentada, puesto que al analizar la declaración testimonial prestada por el agraviado y los demás testigos presenciales, como agentes captores, la valoración que el tribunal de primera instancia otorgó a las mismas, se constata que efectivamente, para su tasación (sic) se tomaron en cuenta las reglas de la lógica, experiencia y psicología, tal y como para el efecto lo estable el tribunal en el numeral romano VI, apartado que se refiere a la participación y responsabilidad penal del acusado. Primer y segundo motivos de fondo: El tribunal de sentencia aplicó a los hechos que tuvo por acreditados, la norma que correspondía, en el presenta caso lo preceptuado en los artículo 252 y 203 del Código Penal, puesto que concurrieron todos los elementos de los tipos penales de robo agravado y detenciones ilegales,
(la sala realizó un análisis de los elementos de ambos tipos penales). Tercer motivo de fondo: En el presente caso, el tribunal de primer grado tuvo por acreditados los hechos que permiten establecer fehacientemente la relación causal, con base en lo que para el efecto fue demostrado dentro de la audiencia de debate con los medios probatorios que sustentaron en la misma, por lo cual no se advierte el agravio señalado por el recurrente.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN El procesado interpuso recurso de casación por motivo de forma, contra la sentencia identificada en el inciso D) anterior, invoca como caso de procedencia el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, denuncia como norma infringida el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumenta que, el fallo recurrido no tiene fundamentación y argumentación de hecho y derecho, así como el análisis doctrinario y jurisprudencial que exige la ley y los principios generalesdel derecho. Existe ausencia de una debida fundamentación, esencialmente en lo atinente a los elementos de prueba que no determinan su activa participación en el hecho formulado por la acusación, del cual considera que no se desarrolló ningún elemento realmente convincente en su contra.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes presentaron sus alegaciones en forma escrita, evacuando así la audiencia conferida.
CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las salas de
apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. -IIEl casacionista no señala agravios específicos en cuanto a que la sala omitió resolver puntos alegados por él, se limita a indicar únicamente que existe ausencia de una debida fundamentación, esencialmente en lo atinente a los elementos de prueba que no determinan su activa participación en el hecho, por lo que esta sentencia versará sobre ese argumento. La finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y además, que las partes conozcan los fundamentos de la resolución expedida. Hay que considerar que la sentencia de segundo grado tiene que apoyarse en el cotejo entre el recurso de apelación y la sentencia impugnada, la sala de apelaciones cumple con su obligación de motivar haciendo referencia a los elementos de prueba y razonamientos del tribunal sentenciador, aunque tal reflexión no entre en detalle de cada uno de los medios de prueba y razonamientos realizados por el a quo. Al examinar el presente caso, se estima que la resolución recurrida no vulnera el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en virtud que en la sentencia de segundo grado se esgrimen las razones precisas y congruentes para dar a conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad. El juicio de la Sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encuentra ni irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma. En efecto, al revisar la
conocer su decisión a las partes procesales y a la sociedad. El juicio de la Sala, al revisar la sentencia de primer grado, es que no encuentra ni irrazonabilidad ni falta de fundamentación en la misma. En efecto, al revisar la plataforma probatoria en que se basa el a quo para dictar una sentencia de condena, se constata que, la misma está construida sobre la base de las pruebasdocumentales y testimoniales, especialmente la declaración de los agraviados, con las que acreditó la participación del procesado en la comisión de los ilícitos imputados. Sobre esta base, el tribunal construye de manera consistente, lógica y con suficiente fundamento, su decisión. En ese sentido, el recurso debe declararse improcedente. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes
citadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el procesado CARLOS HUMBERTO BOCHE SOSA, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el quince de febrero de dos mil once. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Aráuz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.