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1452-2014 28092015 Juan Cho Mez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1452-2014 28092015 Juan Cho Mez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

28/09/2015 – PENAL

1452-2014

Doctrina Casación por motivo de fondo: procedente si la Sala avala el incremento a la pena mínima fijada por el a quo, sin que se acreditaran los criterios de determinación de la pena contemplados en el artículo 65 del Código Penal.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil quince. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Juan Cho Mez, con el auxilio del abogado Álvaro Enrique Sontay Ical, del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con sede en Cobán, departamento de Alta Verapaz, el diez de julio de dos mil catorce, en el proceso penal instruido en su contra, por el delito de violación. Interviene el Ministerio Público a través de la Unidad de Impugnaciones.

I. Antecedentes I.I Del hecho acreditado.

El día domingo siete de marzo de dos mil diez, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, el señor Juan Cho Mez, por uno de los caminos de la aldea Sebob del municipio de San Juan Chamelco, les interceptó el paso a dos menores de edad, quienes regresaban a su residencia después de haber estado en la capilla El Nazareno ubicada en dicha aldea. El procesado le gritó a una de las niñas y la amenazó con

pegarle y matarla si no se iba de ese lugar, por lo que esta salió corriendo. Luego, con lujo de fuerza tomó a la otra menor de las dos manos, la jaló y la llevó a su residencia situada en la misma aldea, lugar en donde en contra de la voluntad de la agraviada abusó sexualmente de ella. I.II Del fallo del tribunal de sentencia. El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, constituido en forma unipersonal, en sentencia de once de octubre de dos mil trece, declaró responsable al acusado Juan Cho Mez del delito de violación y le impuso la pena de nueve años de prisión inconmutables, que aumentado en dos terceras partes hizo un total de quince años de prisión inconmutables. Consideró que, quedó probada la acusación formulada por el Ministerio Público, porque concurrieron todos los elementos y verbos rectores del delito de violación, resultando procedente emitir un fallo condenatorio al haberse destruido el estado de inocencia del acusado, de igual manera, procedía la aplicación del artículo 195 quinquies referente a las circunstancias especiales de agravación, toda vez que, la víctima al momento del hecho contaba con la edad de catorce años y unos meses, de esa cuenta, cabía aumentar en dos terceras partes la sanción. El hecho quedó acreditado con prueba pericial, testimonial y documental. En la sección denominado de la pena a imponer, no se acreditó ninguno de los criterios de determinación, circunstancias agravantes ni atenuantes.

I.III Del recurso de apelación especial. Para efecto de resolver el presente recurso, solo se hace referencia al segundo submotivo de fondo alegado por el procesado en apelación especial, en el que denunció errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, ya que se le impuso la pena de quince años de prisión inconmutables, sin que el tribunal sentenciador considerara sobre la existencia de alguna circunstancia agravante, que hiciera viable imponer una pena distinta a la mínima estipulada para el tipo penal de violación, es decir, se le debió condenar a la pena mínima de ocho años de prisión que aumentada en dos terceras partes hacían un total de trece años con cuatro meses. I.IV De la sentencia del tribunal de apelación especial. La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con sede en Cobán, departamento de Alta Verapaz, en sentencia de fecha diez de julio de dos mil catorce, por unanimidad, no acogió el recurso interpuesto y dejó incólume la sentencia impugnada. Respecto a la pena impuesta consideró que, en nuestra ley sustantiva aplicable es la denominada relativamente indeterminada ytiene un máximo y un mínimo para cada figura delictiva, estimó que la pena impuesta estaba dentro de los límites establecidos en la figura delictiva, con la agravación respectiva por la cual se le condenó.

II. Motivo del recurso de casación El procesado Juan Cho Mez planteó recurso de casación por motivo de fondo e invocó el caso de

procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal y denunció errónea interpretación del artículo 65 relacionado con los artículos 173 y “195”, todos del Código Penal. Argumentó que, la Sala al no acoger el recurso interpuesto incurrió en dicho agravio, pues, mantiene una pena mayorquince años de prisióna la mínima, sin que existan agravantes que lo justifiquen como lo exige las normas antes citadas. Para que pudiera aumentarse el límite mínimo, debía de haberse acreditado circunstancias agravantes independientes del tipo penal por el cual fue condenado, así como considerar sobre la peligrosidad o el daño y extensión del delito para permitir aumentar la pena del mínimo, por ello sostiene que la pena que debe de imponérsele es la de trece años con cuatro meses de prisión.

III. Alegatos en el día de la vista La vista pública se señaló para el siete de septiembre del año en curso, a las doce horas. Las partes reemplazaron por escrito su participación oral, el Ministerio Público, hizo las alegaciones pertinentes y pidió la improcedencia del recurso, como consecuencia, se dejara incólume el fallo impugnado; en tanto, el procesado Juan Cho Mez, auxiliado por el abogado Carlos Alberto Villatoro Schunimann –por razón de urgencia-, insistieron en los conceptos y peticiones vertidos en los memoriales de interposición y subsanación del presente recurso.

Considerando -IEl reclamo central del recurso de casación por motivo de fondo, consiste en cuestionar la pena impuesta por

el a quo y confirmada por la Sala, al incrementarse la mínima del rango sin la existencia de circunstancias agravantes, peligrosidad o el daño y extensión del delito, que lo justifique. -IIEn la imposición de la pena, el tribunal de juicio debe realizar una labor ponderativa de los parámetros contenidos en el artículo 65 del Código Penal, que se desprendan de los hechos acreditados. La Sala avaló la pena de quince años de prisión inconmutables impuesta por el juzgador, el que al pronunciarse sobre la determinación de la pena manifestó “En la forma en que se dieron los hechos es necesario hacer referencia al delito de violación el cual esta –sicregulado en el Código Penal y que establece que quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años. Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aún –siccuando no medie violencia física o psicológica. De igual forma el artículo 195 quinquies establece las Circunstancias –sicespeciales de agravación en el que se establece que las penas para los delitos contemplados en los artículos 173, 188,

189, 193, 194, 195 bis y 195 ter, se aumentaran e –sicsus dos terceras partes se –sicla víctima fuera menor de dieciocho y mayor de catorce años de edad; en las tres cuartas partes si la victima litera –sicpersona menor de catorce años y con el doble de la pena si la victima fuera menor de diez años. El juez o tribunal deberá consignar, expresamente los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para regular la pena con observancia de los principios de proporcionalidad, humanización y resocialización de la pena, que acoge la Constitución Política de la República de Guatemala, principalmente en el artículo 19. En el presente caso basados en la Sana Crítica, se encuentra la conducta del acusado JUAN CHO MEZ en el delito de Violación”. Por su parte, la Sala se limitó a afirmar que la pena impuesta se encontraba dentro de los límites establecidos en la figura delictiva por la cual se le condenó, con la agravación respectiva. No basta que la pena impuesta se encuentre entre los límites mínimo y máximo establecidos en el tipo, para afirmar que sí se cumplió con los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, por ello, esta Cámara estima que, la Sala debió de verificar si el sentenciante aplicó o no alguno de los elementos de ponderación contenidos en la norma denunciada, para validar el incremento del mínimo del rango instituido para el delito de violación, por el cual se le encontró responsable al procesado y al no hacerlo así, interpretó

erróneamente dicho artículo, toda vez que, no se acreditó la existencia de circunstancias agravantes, peligrosidad ni el daño y extensión del delito.Por lo anteriormente considerado, este tribunal de casación concluye que, la autoridad impugnada incurrió en el agravio señalado, como consecuencia, el recurso de casación planteado por el procesado debe ser declarado con lugar e imponérsele la pena correspondiente, lo que así deberá resolverse en el apartado respectivo. Leyes aplicables Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 8), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 441, 442, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I) Procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado Juan Cho Mez, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad

y Delitos contra el Ambiente con sede en Cobán, departamento de Alta Verapaz, el diez de julio de dos mil catorce. II) Casa parcialmente la sentencia recurrida y como consecuencia se condena al acusado JUAN CHO MEZ, a la pena de prisión de trece años con cuatro meses de prisión inconmutables, por el delito de violación con agravación de la pena, ya incluido el aumento de las dos terceras partes de la pena mínima; con abono de la prisión ya sufrida a partir de su detención, por lo considerado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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