1456-2012 23082012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1456-2012 23082012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
23/08/2012 – MAYOR RIESGO
1456-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión cero mil setenta y siete guión dos mil doce guión cero cero doscientos treinta (C-01077-201200230) del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, seguido contra Jorge
Alberto García Herrera, José Manuel Rodríguez Peralta, Pablo José Hernández Rodríguez, Gustavo Adolfo Pozuelo Melgar, Ramiro Antonio Sosa Rizo, Roberto Carlos Rodríguez Mazariegos, Luis Enrique Reyes Reyes, Herson Hiván García Marroquín, Christian Manuel Tello Medina, Víctor Hugo Ramírez Sierra, Luis Eduardo Ambrocio López; por los delitos de robo agravado, violación con agravación de la pena, plagio o secuestro y asociación ilícita. Pendientes de captura Jonway Roberto Galicia Galindo, Adrian Alesbaan Tzul Castro. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de la adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la
concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentado en la magnitud del hecho que se investiga, el cual causó zozobra no sólo en las víctimas sino en la población en general; la cantidad de ilícitos que realizó la estructura criminal, así como por el hecho de que los sindicados forman parte de una organización criminal dedicada a cometer delitos mayores. El Ministerio Público considera que en el trámite del proceso, corren riesgo las catorce víctimas, los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, losdefensores, los imputados, testigos y demás sujetos procesales, por lo que se requiere medidas extraordinarias de seguridad. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009. A esta petición se adhirió la entidad querellante adhesiva. III En la presente audiencia el abogado defensor Juan Carlos Aballí Osorio solicitó la suspensión de la misma argumentando que su patrocinado José Manuel
Rodríguez Peralta deseaba estar presente, caso contrario se estaría vulnerando el derecho de audiencia regulado en el artículo 12 Constitucional. El abogado defensor Orly Bernardo Valenzuela Soto también solicitó la suspensión de la audiencia debido a que no fue notificado porque el Ministerio Público no indicó en el memorial inicial, que el mencionado profesional sustituyó en la defensa técnica del procesado Ramiro Antonio Sosa Rizo, a la abogada Wendy Azucena Orellana Estupe. Por su parte la representante del Ministerio Público y la entidad querellante adhesiva, solicitaron que las peticiones fueran declaradas sin lugar realizando las argumentaciones que consideraron pertinentes. Cámara Penal al resolver las peticiones planteadas por la defensa, las declaró sin lugar. En la primera solicitud consideró suficiente la presencia del abogado defensor, quien representa debidamente al procesado conforme la Constitución Política y el Código Procesal Penal y puede hacer valer los derechos del procesado, ya que la audiencia es eminentemente técnica para establecer la concurrencia de los presupuestos para el traslado. En cuanto a la segunda solicitud, Cámara Penal consideró que de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la audiencia se realiza con las partes que comparecen y en este caso ha comparecido el abogado defensor Orly Bernardo Valenzuela Soto. Al continuar con el desarrollo de la audiencia, el abogado defensor Juan Carlos Aballí Osorio planteó recurso de reposición fundamentado en la vulneración al derecho de audiencia y en la falta de
fundamentación legal para representar a su patrocinado. El abogado defensor Orly Bernardo Valenzuela Soto también planteó recurso de reposición basado en que existen deficiencias en la solicitud del Ministerio Público, las que deben ser subsanadas. La representante del Ministerio Público y la entidad querellante adhesiva, solicitaron que los recursos de reposición fueran declarados sin lugar realizando las argumentaciones que consideraron pertinentes. Cámara Penal al resolver declaró sin lugar ambos recursos de reposición, porque se consideró suficiente la presencia de los defensores para hacer valer los derechos de los procesados. Seguidamente la abogada defensora Wendy Azucena Orellana Estupe planteó recurso de reposición fundamentada en el agravio ocasionado al procesado Ramiro Antonio Sosa Rizo, ya que no se notificó de la audiencia alabogado defensor Orly Bernardo Valenzuela Soto por deficiencias en la solicitud del Ministerio Público. La delegada del Ministerio Público y la entidad querellante adhesiva, solicitaron que se declarara sin lugar el recurso planteado porque no existe agravio para la recurrente. Cámara Penal rechazó el recurso planteado ya que no existe indefensión por parte del procesado Ramiro Antonio Sosa Rizo ni a la interponerte se le ha causado agravio. IV Los argumentos vertidos por los abogados defensores intervinientes en la presente audiencia en relación al traslado solicitado, concretamente se han referido a la violación al derecho de defensa y debido proceso, puesto que el Ministerio Público se pronunció sobre los hechos que se atribuyen a los
procesados, a quienes no se les ha respetado su derecho de inocencia. El traslado implicaría la suspensión de la audiencia señalada en el juzgado contralor para el día siete de septiembre del año en curso, momento en el que pueden hacer valer la variación de las circunstancias que dieron origen al proceso. También indican como violaciones al debido proceso, los errores técnicos en la solicitud de traslado, la que contiene datos inexactos y que no la ha realizado en esta audiencia la propia Fiscal General de la República, habiéndose podido formular la petición desde el inicio de la investigación y no en este momento en el que está próximo a vencer la etapa preparatoria. En cuanto a los riesgos para las víctimas, los abogados defensores manifestaron la ausencia de ellos ya que desconocían los datos personales de las víctimas. V Cámara Penal después de analizar los argumentos de las partes, establece que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. En ese sentido se aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue
planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público y que por la organización jerárquica y administrativa está debidamente representada por la agente fiscal Ana Elena Guzmán Loyo. En cuanto a los errores en la solicitud de traslado, son subsanables tomando en cuenta los valores que se tutelan y que se ponderan, así como la oralidad del proceso en que se desarrollan las audiencias. Cámara Penal también establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes,los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. También se aprecia que los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literales g) y j) del citado cuerpo legal. En cuanto a los delitos de robo agravado y violación con agravación de la pena, de acuerdo a lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Asimismo las partes podrán realizar sus peticiones ante el Juzgado competente ya que se cuenta con el tiempo suficiente para ello, por lo que no se impide el ejercicio de la defensa técnica de los procesados. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República
de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 173, 173 Bis, 174, 201, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3, 3 literal e) subliteral e.3) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR las solicitudes y recursos de reposición planteados por la defensa en la presente audiencia; II) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión cero mil setenta y siete guión dos mil doce guión cero cero doscientos treinta (C-01077-2012-00230), el cual se encuentra bajo el control
del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión cero mil setenta y siete guión dos mil doce guión cero cero doscientos treinta (C-01077-2012-00230), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; III) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala,grupo B; IV) Ofíciese al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, que conoce procesos de mayor riesgo; V) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado
expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.