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1456-2012 30082012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1456-2012 30082012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

30/08/2012 – MAYOR RIESGO

1456-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta de agosto de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C guión cero mil setenta y seis guión dos mil doce guión cero cero dieciocho (C-01076-2012-0018) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el cual conoció a prevención; seguido contra Javier Alexander González González, Arami Sergio González Velásquez, Ángel Aníbal de León Ortigoza, por los delitos de conspiración, asociación ilícita y robo agravado; Marbelys Obed Ramos Iguardia, por los delitos de conspiración para el robo agravado y asociación ilícita; Josué Domingo Culajay de León; por los delitos de conspiración para cometer robo agravado, asociación ilícita y robo agravado. Dicho proceso está conexado con el proceso penal C guión cero mil setenta y siete guión dos mil doce guión cero cero doscientos treinta (C-01077-2012-00230) del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de

Guatemala. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en

Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de la adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley exige únicamente la concurrencia de los presupuestos legales para adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II El Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentado en que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, toda vez que los ilícitos penales por los que se encuentran ligados a proceso los sindicados y que son entre otros, conspiración para el robo agravado y asociación ilícita, estánregulados en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y estos a su vez se regulan en el articulo 3 literal j) de la Ley de Competencia Penal referida. En el presente caso existe riesgo para las personas que intervienen en el proceso, como son agraviados, jueces, fiscales, querellantes adhesivos, abogados defensores y demás sujetos procesales, por lo que es necesario tomar

medidas extraordinarias de seguridad en la realización de los actos jurisdiccionales, actuaciones procesales, investigación, acusación y defensa. Asimismo se debe resguardar la seguridad en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo aspectos de logística, de conformidad con artículo 2 mencionado. A esta petición se adhirió la entidad querellante adhesiva. III Cámara Penal después de analizar los argumentos vertidos por el Ministerio Público, establece que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. En ese sentido se aprecia que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la solicitud de traslado fue planteada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. Cámara Penal también establece que los riesgos a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de la investigación realizada. Asimismo los delitos de conspiración, conspiración para el

robo agravado y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo en el artículo 3 literal j) del citado cuerpo legal. En cuanto al delito de robo agravado, de conformidad con lo regulado en la literal n) del artículo 3 indicado, siendo conexo a los anteriores, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En ese sentido, para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República deGuatemala; 3, 3 literal e) subliteral e.3), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo

Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C guión cero mil setenta y seis guión dos mil doce guión cero cero dieciocho (C-010762012-0018) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juzgado que conoció a prevención. Dicho proceso está conexado con el proceso penal C guión cero mil setenta y siete guón dos mil doce guión cero cero doscientos treinta (C-010772012-00230) del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A, el proceso antes identificado y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal,

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal de Apoyo, Sala Primera de la Corte de Apelaciones RamoPenal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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