1456-2017 14122017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1456-2017 14122017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
14/09/2017 – MAYOR RIESGO
1456-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, catorce de septiembre de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil quince – ochocientos cuarenta (04003-2015-840), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango. Se encuentran ligadas a proceso las siguientes personas: a) Henrry Bladimir Lorenzo Sinaj, Edgar Leonel Chay Ardón, Víctor Roel Mejía Velásquez, Álvaro Renán Arriola Hernández y Sergio Francisco Arriola Hernández por los delitos de asesinato y asociación ilícita; b) Antoni Yoel Inay López, Rodi Ronaldo Callejas Roca y Luis Eduardo Gaitán Martínez por el delito de asociación ilícita; c) Jireh Francisco López García, Byron Alexander Agustín, Zeidy Floricelda Chávez Rivas, yenifer Yomira Chávez Rivas y Edwin Alexander Ajozal (único apellido) por los delitos de asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; d) Luis Pedro Zuñiga Palma, Santiago Antonio Solórzano Pérez y Vilma Lorena Solórzano Pérez por el delito de
extorsión; e) Geywuar Esmaylin Tubac Guzmán por los delitos de asesinato en concurso real, obstrucción extorsiva de tránsito, asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; f) Jorge Manuel Chicol Sir por el delito de ingreso de terminales móviles a centros de privación de libertad; y, g) Gloria Yanira Méndez Soloman por los delitos de asesinato, asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Se encuentra pendiente de ejecutar orden de captura en contra de: Osberto Román Miculax Quiñonez, Emeterio Suruy Tubac, Ruth Liliana Ovalle Gómez y María Del Carmen Monroy Simón. Se otorgó sobreseimiento total a favor de la señora Rosario Concoba González de Aquino, y falta de mérito total a favor de los señores Marcos Daniel Martínez Ramírez, Luis Eliazar Sinaj Coj y Rony Daniel Pérez Pérez. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el presente caso, manifiesta el Ministerio Público que se encuentran en investigación una serie de muertes violentas ocurridas entre el mes de septiembre del año dos mil quince y el mes de julio del año dos mil dieciséis. Señala que dichos hechos dejaron como resultado la muerte de nueve personas, entre ellas una que fue descuartizada, y que todo ello, según lo investigado, fue llevado a cabo por la estructura criminal
denominada “Clica Locos Centrales Salvatrucha” perteneciente a la Mara Salvatrucha, que opera en los municipios de El Tejar y Chimaltenango, dedicada a la comisión de los delitos ya mencionados, y que es liderada por Emeterio Suruy Tubac. Indica la fiscalía que de lo investigado se ha establecido que, ocho de los nueve hechos, presentan como característica común, la colocación de carteles en las escenas criminales, escritos por una misma persona, así como la utilización de las mismas armas de fuego en varios de los casos, lo cual evidencia una lucha de territorio de esa estructura criminal en contra de integrantes o colaboradores de la “Mara Dieciocho”. Señala también que la aprehensión en flagrancia en dos de los casos, así como la práctica de interceptaciones telefónicas, ha permitido individualizar a los responsables de los ilícitos, así como comprobar la existencia de mercados de narcomenudeo y extorsión en esa región, que constituyen las fuentes principales de financiamiento de la organización criminal, con lo cual se suministran armas, drogas y vehículos para operar. El Ministerio Público considera que, conforme a los aspectos mencionados, existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, pues, la estructura criminal cuenta con los medios necesarios para causar terror y miedo en esa región, así como para proferir amenazas o realizar atentados en contra de los sujetos procesales, y las medidas ordinarias de seguridad no son suficientes para evitarlo.
Alegatos en el día de la audienciaEl fiscal delegado, abogado Armando Dagoberto Palacios Urízar, ratificó la solicitud planteada y los argumentos en que se fundó la misma. A preguntas de la Cámara respondió que en la etapa intermedia se otorgó sobreseimiento a favor de la señora Rosario Concoba González de Aquino, el cual se encuentra firme; aunado a ello, también aclaró, en cuanto al estado del proceso, que en el mismo actualmente se encuentra señalada audiencia para ofrecimiento de prueba para el día dieciocho del presente mes y año. El abogado Rigoberto Sinaj Ávila, en su calidad de defensor de los procesados Edgar Leonel Chay Ardón y Jorge Manuel Chicol Sir, se opuso a la petición del Ministerio Público. Argumentó que no se debe autorizar el traslado a mayor riesgo, porque el traslado de los procesados desde el departamento de Chimaltenango sería dificultoso debido a la distancia y el tráfico; además, los costos por honorarios profesionales de los defensores se elevarían. La abogada Piedad Isabel Soberanis Alonzo, en su calidad de defensora del procesado Rodi Ronaldo Callejas Roca, se opuso a la petición del Ministerio Público. Argumentó que se han otorgado sobreseimientos a favor de algunos procesados en este caso, por lo tanto, la supuesta estructura criminal ya no lo es. Los procesados estarían más tiempo detenidos, a la espera de que la agenda del Tribunal de Mayor Riesgo programe el debate. El actual órgano contralor ha proporcionado mecanismos para el resguardo de los sujetos procesales, utilizando el método de videoconferencia, así como que, en cuanto a los testigos protegidos, ya se han llevado a cabo anticipos de prueba. El abogado Nery Antonio Oxi Tapia, en su calidad de defensor del procesado Santiago Antonio Solórzano
sujetos procesales, utilizando el método de videoconferencia, así como que, en cuanto a los testigos protegidos, ya se han llevado a cabo anticipos de prueba. El abogado Nery Antonio Oxi Tapia, en su calidad de defensor del procesado Santiago Antonio Solórzano Pérez y Vilma Lorena Solórzano Pérez, se opuso a la petición del Ministerio Público. Argumentó que la fiscalía no demuestra los riesgos existentes para los sujetos procesales. El traslado provocaría la violación al derecho de los procesados de ser juzgados en el lugar en donde supuestamente cometieron los ilícitos. En el desarrollo del proceso se ha utilizado el método de videoconferencias. El abogado Raúl Arturo Andrade Garzona, en su calidad de defensor del procesado Edwin Alexander Ajozal, se opuso a la petición del Ministerio Público. Argumenta que no se han demostrado riesgo para los sujetos procesales, toda vez que, sin importar si se trata de una estructura criminal, no consta en las actuaciones intimidación alguna en contra de cualquiera de ellos. Aun cuando el escrito de solicitud consigna que su defendido se encuentra pendiente de captura, lo cierto es que el mismo está bajo situación de prisión preventiva desde hace dos meses aproximadamente, lo cual demuestra falta de seriedad en la petición del ente fiscal. El abogado Jorge David Winter García, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, que actuó para garantizar el derecho de defensa de cualquier otra persona que pueda estar bajo investigación en el proceso de mérito, se opuso a la petición del Ministerio Público. Argumenta que en este caso no se requieren mayores medidas de seguridad; y, el Ministerio Público, no ha podido demostrar que los sujetos procesales corren algún riesgo. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de
mayores medidas de seguridad; y, el Ministerio Público, no ha podido demostrar que los sujetos procesales corren algún riesgo. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento.Si bien la solicitud cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la
República y Jefa del Ministerio Público; que ésta se realizó en una etapa procesal oportuna; y, que los delitos objeto de investigación son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; se establece que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el riesgo existente para la seguridad personal de las partes y de todos los sujetos que intervienen en el proceso. Esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos procesales. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene justamente de las circunstancias o hechos que denoten el riesgo. Cámara Penal al analizar los argumentos expuestos por las partes, especialmente lo manifestado por el Ministerio Público, determina que la fiscalía no aporta elemento alguno que permita establecer que en el caso concreto exista riesgo para la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, pues, básicamente funda su petición en los supuestos hechos investigados y en las actividades a las que se dedica la supuesta estructura criminal, lo que, a su criterio, representa riesgo para los demás sujetos procesales. Los aspectos relacionados por el Ministerio Público, a criterio de esta Cámara no son suficientes para deducir
que en el caso concreto exista algún tipo de riesgo para la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, y que amerite la implementación de medidas extraordinarias de seguridad para ser trasladado a un órganon jurisdiccional de mayor riesgo; en todo caso, como lo manifestó la defensa, el órgano contralor, ha hecho uso de herramientas tecnológicas; y, durante las fases preparatoria e intermedia que se han desarrollado en el proceso, no se ha realizado ningún incidente que ponga en riesgo la vida y la integridad de los sujetos procesales; asimismo, el órgano jurisdiccional competente, en caso lo estimare necesario, podrá solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de los actos jurisdiccionales. Esta Cámara establece que en el presente caso, por el momento, no es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, tomando en cuenta las razones anotadas y la fase en la que se encuentra el proceso, así como en el cumplimiento de los principios de celeridad y el de juzgamiento en un plazo razonable. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto
número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Sin lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero cuatro mil tres – dos mil quince – ochocientos cuarenta (04003-2015-840), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Chimaltenango; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Celia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.