1460-2011 20022012 Fredy Orlando Garcia Guerra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1460-2011 20022012 Fredy Orlando Garcia Guerra
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
20/02/2012 – PENAL
1460-2011
DOCTRINA Carece de fundamento jurídico el reclamo que la sentencia de segundo grado adolece de fundamentación cuando, habiéndose alegado en apelación especial la omisión de indicar y explicar las reglas de la sana crítica razonada aplicadas en la valoración de los medios de prueba, la sala verifica que el tribunal de sentencia no incurrió en ese vicio. Es el caso en que, la sala, al analizar la sentencia de primer grado, respondió a los argumentos de apelación, indicando falta de fundamento legal que obligue a enunciar y explicar cada una de las reglas de la sana crítica razonada aplicadas, sino que basta con que, en la valoración de los medios de prueba, se aprecie ese conjunto de reglas.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, veinte de febrero de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto por el procesado Fredy Orlando García Guerra, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el veintinueve de junio de dos mil once, en el proceso seguido en su contra, por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Intervienen en el recurso de casación, además del interponente, el Ministerio Público. I Antecedentes
1. Hecho acreditado. El señor Fredy Orlando García Guerra fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional Civil el uno de mayo de dos mil diez,
aproximadamente a la una horas con cuarenta y cinco minutos, en la primera calle y séptima avenida de la zona uno del municipio y departamento de Chiquimula. En el momento de la detención, dicha persona portaba un arma de fuego (las características constan en el expediente), sin la licencia de portación respectiva.
2. Fallo del tribunal de sentencia. El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, por unanimidad condenó al procesado Fredy Orlando García Guerra por la comisión del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.
Consideró que con las pruebas valoradas, se estableció la relación causal entre los hechos denunciados y el tipo penal aplicado.3. Recurso de apelación especial: contra lo resuelto, el condenado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, denunciando violación de los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 11 Bis, 186 y 385 del Código Procesal Penal. Argumentó que la sentencia de primer grado adolece de fundamentación, en virtud que el tribunal, al conferirle valor probatorio a todos los medios de prueba, únicamente hace constar las razones por las cuales les confiere ese valor, pero no fundamentó cuál es la regla de la lógica, psicología y experiencia que aplicó, y el por qué de su aplicación. No basta que se indique que se valora la prueba de conformidad con el sistema de la sana crítica razonada, si no se va a motivar por qué se le da ese valor probatorio con
base en ese sistema.
4. Sentencia de la sala de apelaciones. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa no acogió el recurso de apelación especial. En su considerando enfocó su análisis sobre los puntos por los que debe ser congruente el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal con el documento sentencial.
Concluyó que la sentencia examinada en grado, sí cumple con la fundamentación, porque en ella se consignó el relato de los hechos, la concatenación que realizó con los diferentes medios probatorios y el valor que se le dio a cada uno de ellos conforme a las reglas de la sana crítica razonada. No es obligación del tribunal describir los elementos de la sana crítica razonada, dado el criterio de la Corte de Constitucionalidad, que hay error jurídico al exigir que el Tribunal de Sentencia deba expresar los principios de la sana crítica razonada en que se fundamentó para valorar los medios de prueba. La ley procesal no impone ese requerimiento, únicamente apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica razonada. Se evidencia que la sentencia hilvana de manera lógica las pruebas a través de sus puntos coincidentes que lleva a un certeza jurídica para dictar el fallo en el sentido que se hizo; por ello, concluyó que la sentencia apelada no contiene los vicios alegados por el apelante, referente a la inobservancia de los artículos 11 Bis, 186 y 385 del Código Procesal Penal. II Recurso de casación El procesado Fredy Orlando García Guerra interpone recurso de casación por
motivo de forma. Invoca como caso de procedencia el artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Penal, y denuncia como norma violada el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumenta que la sala dejó de resolver los argumentos vertidos con fundamento en los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal, en cuanto a la valoración de los medios de prueba por parte del sentenciante. III AlegacionesCon ocasión del día y hora señalados para la vista pública, el procesado, por medio de su abogado defensor, reemplazó por escrito su participación, esgrimiendo argumentos de su interés. El Ministerio Público no compareció de manera escrita ni personal, por medio del Fiscal correspondiente. Considerando I De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la facultad de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad. II Al cotejar la sentencia de primera instancia, lo alegado en el recurso de apelación especial y lo resuelto por la sala, se aprecia que el fallo de segundo
grado sí da respuesta a lo argumentado por el apelante, porque, entre los motivos de hecho y de derecho, por los que no acogió el recurso, expresa que el único requisito que la ley impone para la valoración de los medios de prueba, es que ésta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, y fundamentó su decisión en el criterio sustentado por la Corte de Constitucionalidad. Cámara Penal avala esa decisión del tribunal de apelación, ya que resulta innecesaria la enunciación y explicación de cada una de las reglas de la sana crítica razonada aplicadas, por falta de obligación jurídica, tal como lo consideró la sala, pues el requisito de ley sólo exige que la valoración de los medios de prueba sea conforme a ese conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Lo indicado se complementa cuando el tribunal ha realizado un adecuado análisis lógico, como en el presente caso; pues, al descender a la plataforma fáctica, se establece que, parte de ese análisis consiste en haber relacionado con criterio lógico los diversos medios de prueba, entre éstos, las declaraciones testimoniales de los captores, las pruebas documental y pericial, en los que encontró motivos para condenar al procesado. Cámara Penal estima que en la sentencia recurrida se recoge lo esencial del fundamento que tuvo el tribunal para condenar, por lo que el recurso de casación debe declararse improcedente. Leyes aplicadas Artículos citados, 1, 2, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República
fundamento que tuvo el tribunal para condenar, por lo que el recurso de casación debe declararse improcedente. Leyes aplicadas Artículos citados, 1, 2, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439,440, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma, por el caso de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Fredy Orlando García Guerra. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes donde corresponde.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonillas, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.