1465-2012 24082012 Manuel Joel Castro Cac
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1465-2012 24082012 Manuel Joel Castro Cac
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
24/08/2012 – PENAL
1465-2012
Doctrina Carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista cuando, denuncia falta de fundamentación de la sentencia de la Sala de apelaciones, porque ésta habría convalidado un fallo condenatorio que no expresó el momento y lugar del delito de violación, si tales circunstancias aparecen efectivamente en la sentencia de condena, y el Ad quem en su función de revisar la logicidad de la misma, asocia los medios de prueba que corroboran tales circunstancias, mismas que demostraron la tesis acusatoria del Ministerio Público. En el presente caso, los hechos acreditados refieren que los diversos episodios sexuales contra menor de edad, ocurrieron en la habitación ubicada en la parte de atrás de una tienda, durante los años dos mil seis y dos mil siete, por lo que el hecho configurativo de violación es completo en sus circunstancias de tiempo y lugar.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el imputado Manuel Joel Castro Cac, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el once de julio de dos mil doce, en el proceso penal que por el delito de violación, se instruye en su contra. Intervienen en el proceso, como defensor el abogado Reyes Ovidio Girón Vásquez, del Instituto de la Defensa Pública Penal. El Ministerio Público, por medio del agente fiscal abogado Milton Orlando Durán López. Como querellante adhesiva y actora civil comparece la Procuraduría General de la Nación, a través del abogado Harold Augusto Flores Valenzuela.
I. Antecedentes
Milton Orlando Durán López. Como querellante adhesiva y actora civil comparece la Procuraduría General de la Nación, a través del abogado Harold Augusto Flores Valenzuela.
I. Antecedentes A) Del hecho acreditado. En los años dos mil seis y dos mil siete, Manuel Joel Castro Cac, en el interior de la residencia ubicada en la zona tres, Colonia Santa Delfina del municipio de Villa Canales, del departamento de Guatemala, en diferentes horarios aprovechándose de la circunstancia que se quedaba a solas con la hija de su conviviente, de diez y once años de edad en esa época, dentro de la habitación que estaba en la parte de atrás de la tienda donde trabajaba, tomaba a la menor y le introducía el pene en la vagina. Conducta que el acusado repitió en muchas ocasiones, aprovechándose de las mismas circunstancias y amenazándola que si decía algo de lo sucedido, iba a amarrar, meter entre un costal y sacar de la casa a su mamá.B) Del veredicto del Tribunal de Sentencia. El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por unanimidad declaró al acusado, autor responsable del delito de violación, con agravación de la pena, en forma continuada, razón por la cual le impuso ocho años de prisión aumentados en una tercera parte, que da como resultado diez años ocho meses de prisión inconmutables.
El sentenciante fundamentó su decisión en que, de conformidad con los medios
de prueba incorporados al proceso quedó acreditada plenamente la participación del acusado en la comisión del delito de violación, especialmente de lo declarado por la víctima. Concluyó que el acusado tomó parte directa en la comisión del delito imputado por lo que correspondía dictar una sentencia condenatoria. C) Del recurso de Apelación Especial. El imputado interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma, y denunció inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal. Arguyó que, el tribunal de sentencia inobservó el citado artículo en lo relacionado a la sana crítica razonada y que faltó a la misma porque solo hizo referencia a cada elemento de prueba, especialmente a la prueba testimonial, pero no explicó cuáles son esos elementos de prueba y menos el valor que a cada uno le otorgó, pues la declaración testimonial de la víctima, y de las testigos (...) y de (...), no relataron con detalles cómo sucedieron los hechos, pues no indicaron el día, hora, mes, año ni cómo fue que se dieron los abusos. Aún así el tribunal le concedió valor probatorio a su declaración. Lo mismo habría ocurrido con la prueba pericial y documental. En ese sentido, concluyó que esa decisión contenía vicios que vulneraban la razón suficiente y que hacían anulable la sentencia. D) De la Sentencia del Tribunal de Apelación Especial. No acogió el recurso. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente fundamentó su decisión en que, si bien es cierto la
argumentación del A quo fue muy escueta, la misma se basó en una plataforma fáctica en la que se describió el lugar y las fechas aproximadas en las que se realizaron las conductas, pero que esa clase de delito por lo general se comete en la privacidad de una residencia, en donde difícilmente hay testigos presenciales. El peritaje forense claramente habría demostrado que la víctima había dejado de ser virgen, lo cual era congruente con la declaración de la agraviada sobre los abusos sexuales de los que fue objeto. Por la forma en que se realizó la acción, el día, hora y lugar del acontecimiento de los hechos resultaba irrelevante en cuanto al valor probatorio de la declaración de la agraviada. No existe violación al derecho de defensa porque en la plataforma fáctica se indican con precisión las circunstancias de los hechos.
II. Motivo del recurso de casaciónEl imputado plantea recurso de casación por motivo de forma, y señala como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal.
Denuncia violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumenta que, la sala recurrida al dictar su sentencia dejó de cumplir con la fundamentación de la sentencia de conformidad con el artículo citado, pues convalidó el fallo del Tribunal de juicio que tampoco indicó el momento ni el lugar donde se realizó el ilícito penal. Ataca que debido a tal omisión, el razonamiento del tribunal sentenciador no fue suficiente para acreditar el contenido de la acusación planteada por el Ministerio Público, cuando ello era susceptible de ser
demostrado con los medios de prueba incorporados, sobre los cuales debía versar la fundamentación que permitiera demostrar que al acusado le fue corroborada la hipótesis contenida en la acusación. De ahí la obligación del tribunal de alzada de revisar lo que razonó el tribunal sentenciador en cuanto a la valoración de los medios de prueba, el momento y lugar en que se habría cometido el ilícito penal, para que, tanto la sentencia del tribunal de juicio como de la sala sean válidas.
III. Alegatos en el día de la vista A) El imputado ha reemplazado por escrito su participación, solicita se declare con lugar el recurso planteado. B) El Ministerio Público y la Procuraduría General de la Nación, sustituyen su comparecencia por escrito, solicitando se declare improcedente el recurso.
Considerando -IEl artículo 11 Bis del Código Procesal Penal establece la obligación de fundamentar en forma clara y precisa las resoluciones judiciales, que deben contener los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión y que toda resolución carente de fundamentación viola el derecho Constitucional de defensa. -IIAl hacer el estudio sobre el fallo recurrido se encuentra que, el Ad quem ha explicado las razones legales por las cuales no acogió el recurso de apelación especial presentado por el imputado. No obstante, para el casacionista los razonamientos contenidos en la sentencia de la sala no son satisfactorios, y su inconformidad radica en que convalidó una sentencia condenatoria en la no se
indicó la fecha ni el lugar en que se cometió el delito de violación. El tribunal de alzada tuvo razón al resolver de la forma que lo hizo, pues para dar respuesta al recurso de apelación tuvo que revisar la logicidad de la sentencia del tribunal de juicio, en la cual encontró que lo narrado por la víctima sobre los abusos sexuales que sufrió, fue reforzado con las declaraciones testimoniales (...), y de (...); los dictámenes periciales que demostraron que la agraviada ya noera virgen y que tenía daños emocionales a consecuencia de los abusos sexuales padecidos. Además, quedó acreditado que las acciones ilícitas fueron cometidas en la habitación que estaba en la parte de atrás de la tienda donde trabajaba, (en la residencia en la cual pernoctaba la familia), y que los episodios sexuales tuvieron verificativo en diferentes horarios y en repetidas ocasiones durante los años dos mil seis y dos mil siete, es decir, es infundado el argumento del recurrente sobre la omisión del momento y lugar en que ocurrieron los hechos, por el contrario, sí quedó demostrado el lugar de la comisión de los hechos delictivos y los periodos en que fueron cometidos. Pero si no se contara con esos datos, aún así el delito de violación subsistiría. Por ello, la Sala de apelaciones al confirmar la sentencia del tribunal de la causa no encontró ningún vicio. En consecuencia la sentencia impugnada cumple con la fundamentación requerida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Por estas razones, el recurso de casación en que se invoca el numeral 6 del artículo 440 del Código
Procesal Penal, debe ser declarado improcedente en la parte resolutiva de este fallo. Leyes aplicadas Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el imputado Manuel Joel Castro Cac, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el once de julio de dos mil doce, Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.