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1465-2013 03022014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1465-2013 03022014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

03/02/2014 – MAYOR RIESGO

1465-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, tres de febrero de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del proceso número C - cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero cero veintiocho (C-01076-2013-00028), el que a prevención conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo A, seguido en contra de José Arturo Silva Sandoval, alias El Enano, por los delitos de asociaciones delictivas y conspiración para el asesinato; Magbis Aroldo Aldana Castañaza, alias Capi, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas; Salvador Menéndez Rodríguez, alias Salvita, por el delito de conspiración para el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; Ana Griselda Morales Portillo y Mónica Morales Portillo, por los delitos de promoción y fomento y encubrimiento propio; Aníbal Menéndez Rodríguez, a quien se otorgó falta de mérito.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de

Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados,ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que la magnitud de los hechos en su momento ha afectado a la población, autoridades y fuerzas de seguridad en el municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa y Barrio San Diego del departamento de Jalapa. Asimismo, los procesados posiblemente son parte de una organización del crimen organizado, estructuras que se dedican

a cometer delitos de alto impacto (trasiego de armas de grueso calibre, secuestros, narcotráfico, entre otros). Indica el Ministerio Público que también debe tomarse en cuenta las circunstancias en que se desarrolló la diligencia de allanamiento, la evidencia incautada y el lugar donde se localizó. Por otra parte, los operadores de justicia podrían correr algún riesgo y para evitar que se esté sujeto a presiones, se debe trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo. Además existen miembros de la citada organización criminal que aún no han sido detenidos y que cuentan con poder económico, logística y capacidad bélica que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales o bien para intentar la liberación de las personas que ya fueron aprehendidas. En virtud de lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.

IV Los abogados defensores presentes, María del Rosario Acevedo Peñate y Carlos Iván Marticorena Figueroa, indicaron no oponerse al traslado solicitado por el Ministerio Público.

V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que la petición de traslado cumple con los presupuestos legales, ya que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. Asimismo, los delitos de conspiración para el asesinato,

conspiración para el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, encuadran en lo regulado en el artículo 3 literales j) y k) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El momento procesal para solicitarlo también es oportuno, ya que se realiza antes del inicio del debate oral y público. Por lo que tomando en cuenta que el Juzgado de mayorriesgo grupo A, viene conociendo el proceso, no habiendo ninguna objeción por parte de la defensa y que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Además existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por tal virtud, Cámara Penal declara con lugar la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 38, 40, 47 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literales a) y e) subliteral e.3) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero cero veintiocho (C-01076-2013-00028), el que a prevención conoció el Juzgado

Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo A; II) Se autoriza que el juzgado antes indicado, ejerza el control jurisdiccional de dicho proceso penal y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero deSentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado designado, a efecto de hacer de su conocimiento lo resuelto; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende la autorización otorgada por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Sergio Roberto Lima Morales, Magistrado Vocal Primero, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactvidad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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