1466-2013 20012014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1466-2013 20012014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
20/01/2014 – MAYOR RIESGO
1466-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinte de enero de dos mil catorce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero cero veintiséis (C-01076-2013-00026), el que a prevención conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo A, seguido en contra de Delio René Sandoval España, alias El Pelón o Lelo; Selvin Florentín López Soc, alias Pony; César Antonio Durán Salazar, alias Don César; Roger Ernesto Wilson Urbina, alias El Mecánico; Gustavo Aroldo Vargas Chacón, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas.
Héctor Noé González Vargas y José Luis de Paz Arriaza o José Luis de Paz Arreaza, por el delito de asociaciones delictivas.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo,
con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que la magnitud de los hechos en su momento ha llegado a afectar a la población, autoridades y fuerzas de seguridad en el municipio de la Laguna del departamento de Zacapa. Asimismo, los procesados posiblemente sean parte de una organización criminal, estructuras que se dedican a cometer delitos de alto impacto como trasiego de armas de grueso calibre, secuestro, narcotráfico, entre otros. En vista a las circunstancias en que se desarrolló la diligencia de allanamiento, la evidencia
descubierta y el lugar en que se encontró, podrían correr riesgo los operadores de justicia y demás auxiliares, por lo que para evitar que se esté sujeto a presiones se debe considerar el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo. Además, existen miembros de la citada organización criminal que aún no han sido detenidos y que cuentan con poder económico, logístico y capacidad bélica que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales o para intentar liberar a las personas que ya fueron aprehendidas. Por lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.
IV Los abogados defensores Luis Germán López Marroquín y Carlos Raúl Cuellar Hernández, indicaron que no se oponían al traslado solicitado por el Ministerio Público. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que la petición de traslado cumple con los presupuestos legales, puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, quien es la única legitimada para plantearla. Los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas, son considerados de mayor riesgo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 literal k) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto
21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala. Además, dicha petición se ha formulado dentro del plazo que estipula la ley, es decir, hasta antes del inicio del debate oral y público. Se debe tomar en cuenta también que una de las condiciones básicas de mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia. La independencia de la justicia en materia penales especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Asimismo, el proceso penal de mérito lo viene conociendo el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A. Por otra parte, el Ministerio Público ha manifestado que posiblemente se trata de una estructura criminal y que la magnitud de los hechos, en su momento ha llegado a afectar a la población, autoridades y fuerzas de seguridad en el municipio de La Laguna del departamento de Zacapa. Ha indicado también que los procesados posiblemente
son parte de una organización criminal, narcotráfico y lavado de dinero, estructuras que se dedican a cometer delitos de alto impacto, tales como trasiego de armas de grueso calibre, secuestros, narcotráfico, entre otros. En virtud de esas circunstancias, el desarrollo de las diligencias y los sujetos procesales pueden correr riesgo, por lo que Cámara Penal resuelve declarar con lugar la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 28, 47 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema
de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de determinación de competencia penal del proceso número C – cero mil setenta y seis – dos mil trece – cero cero ceroveintiséis (C-01076-2013-00026), el que a prevención conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala grupo A; II) Se autoriza que el juzgado antes indicado, ejerza el control jurisdiccional de dicho proceso penal y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado designado, a efecto de hacer de su conocimiento lo resuelto; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende la autorización otorgada por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de Cámara Penal; Hugo Roberto Jáuregui, Magistrado Vocal Segundo, Sala de la
Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.