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1469-2010 15032011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1469-2010 15032011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

1469-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de marzo de dos mil once.

I. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso C guión un mil cuatrocientos setenta y nueve guión dos mil diez (C1469-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, seguido en contra de ELMER AROLDO SELADA GALDÁMEZ por los delitos de atentado, conspiración, asociación ilícita y portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas, evasión, asesinato y asesinato en grado de tentativa y FRANCIS MAURICIO ESCOBAR COTOC por el delito de encubrimiento propio.

CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por la magnitud de los hechos que en su momento han llegado a afectar a la población, autoridades y fuerzas y fuerzas de seguridad del municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos. Ello con la finalidad de garantizar la seguridad de los jueces y las demás personas que

intervienen en el proceso de mérito. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto 21-2009 referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III El argumento del Fiscal se centra en que, en el proceso de mérito existen riesgos y amenazas para los sujetos procesales, por lo que requiere de medidas extraordinarias de seguridad para jueces, fiscales, imputados y los testigos, comolo establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en procesos de mayor riesgo. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, la Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada en el artículo 4 en la ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo, así como los presupuesto exigidos, pues se trata de delitos establecidos en los inciso j) delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y n) los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales

riesgo, así como los presupuesto exigidos, pues se trata de delitos establecidos en los inciso j) delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y n) los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, del artículo 3 del Decreto 21-2009 Ley referida. Se advierte también que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 2 del mencionado Decreto, dada la naturaleza de los procesos y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita del, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos; y operadores de justicia, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público y cuando se agote la fase procesal respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Cita Legal: Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal,

Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C guión un mil cuatrocientos sesenta y nueve guión dos mil diez (C-1469-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Malacatán, San Marcos. III) Una vez concluida la etapa preparatoria y siprocediere abrir a juicio continuará conociendo en la fase del debate el Tribunal

Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. V) Notifíquese a quienes no comparecieron. VI) En el plazo de cuarenta y ocho horas se pone a disposición de las partes copia simple de la resolución final. VII) Se ordena al Secretario del Juzgado en el plazo de tres días más dos días por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. Para el efecto hágasele saber en la forma más expedita, la orden contenida en la presente resolución.

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia

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