147-2004 Edgar Alejandro Merida Bucaro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 147-2004 Edgar Alejandro Merida Bucaro
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
22/06/2004 –RECHAZO PENAL
147-2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de junio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los procesados MARIA DEL CARMEN MOLINA DORADEA DE MORALES Y EDGAR ALEJANDRO MERIDA BUCARO, con el auxilio de la Abogada Elba Lorena Flores Alvarado, en contra del auto dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el seis de mayo del año en curso, dentro del proceso que se sigue en contra de los procesados por el delito de Robo Agravado.
CONSIDERANDO: Según nuestra ley adjetiva penal en su artículo 437 establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones... :”, entiéndase por autos y sentencias definitivos aquellos que pongan fin a la acción lo, cual no sucede en el presente caso, ya que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones en auto de fecha seis de mayo del año en curso, resolvió confirmar el auto de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de este departamento en el cual resolvió: “... II.- NO HA LUGAR LA CUESTIÓN PREJUDICIAL promovida por MARIA DEL CARMEN MOLINA DORADEA DE MORALES Y EDGAR ALEJANDRO MERIDA BÚCARO, ... . III.- ... .”; convirtiéndola así en una resolución carente de definitividad y por consiguiente no le da viabilidad para ser recurrida por esta vía. Por lo anteriormente considerado, procedente es rechazar de plano el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS:
convirtiéndola así en una resolución carente de definitividad y por consiguiente no le da viabilidad para ser recurrida por esta vía. Por lo anteriormente considerado, procedente es rechazar de plano el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZAR DE PLANO el recurso de Casación interpuesto por los procesados MARIA DEL CARMEN MOLINA DORADEA DE MORALES Y EDGAR ALEJANDRO MERIDA BUCARO por las razones consideradas. NOTIFIQUESE.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.