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147-2015 12052015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
147-2015 12052015
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

12/05/2015 – MAYOR RIESGO

147-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, doce de mayo de dos mil quince.

I. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número trescientos noventa y ocho – dos mil catorce (00398-2014) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; seguido contra Maria Argelia Cruz Velásquez, Dennis Ronald Corado Lima, Eswin Leonel

Cano Rodríguez, Lorenzo David Gómez Cabrera, Juan Francisco Muñoz López, Osman Atánael Cruz Calderón, Brandon Frederick Reynosa Enríquez y Edgar Leonardo Marroquín López, por los delitos de asesinato, asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso.III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando que la organización criminal que se investiga se dedica a cometer delitos contra la vida en la que participan gran cantidad de personas, quienes planifican y ejecutan las mismas, por lo que se considera que al momento en que los jueces de instancia o de paz de los municipios de Tiquisate, Nueva Concepción y Santa Lucia Cotzumalguapa del departamento de Escuintla autoricen diligencias judiciales, ponen en riesgo su integridad física, ya que residen en el área de operaciones de dicha organización criminal ó bien deben trasladarse a la misma, situación parecida a la de los fiscales a cargo de la investigación y posibles testigos protegidos. Asimismo los abogados defensores

corren riesgo de represalias ante una resolución judicial que perjudique al sindicado. Aunado a ello, las salas de audiencia son extremadamente pequeñas para la cantidad de sindicados y permiten el contacto directo entre estos y los testigos e investigadores. El traslado de los procesados privados de libertad también requiere medidas extraordinarias de seguridad ya que se encuentra detenido el coordinador operativo de la estructura criminal y seis sindicados que ejercen la función de sicarios. Además puede ocurrir algún ataque de grupos contrarios o de los propios compañeros a quienes no les convenga su procesamiento poniendo en peligro la integridad del personal del Sistema Penitenciario. El fiscal delegado abogado Ricardo Alfonso Alvarado Argueta ratificó la solicitud planteada.

IV La abogada defensora pública Fidencia Orozco García de Licardí, se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público porque considera que no existe riesgo, razón por la cual el juez contralor otorgó a la supuesta cabecilla de la organización criminal el beneficio de medida sustitutiva.

V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal

oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato,conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que los sujetos procesales residen en el área de operaciones de la organización criminal que se investiga, situación por la que pueden ser victimas de represalias, tal como lo expuso el fiscal designado, que él mismo ha sido objeto de insultos e intimidaciones, así como de personas desconocidas que rondan la sede judicial con vehículos sin placa al momento de las audiencias. Por otra parte el espacio físico de los juzgados y tribunales de mayor riesgo, garantizan mayor seguridad para los sujetos procesales pues cuentan con lugares adecuados para los procesos con varios sindicados, incluso para los abogados defensores, lo cual no ocurre en este caso. También se debe considerar la seguridad de los testigos al momento de realizar alguna diligencia judicial por la proximidad con los sindicados.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código

Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) sub literal e.3), 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número trescientos noventa y ocho – dos mil catorce (C-398-2014) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa del departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del

municipio y departamento de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso seabriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio mas expedito.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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