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1472-2015 20042016 Cristopher Rafael Vasquez Beteta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1472-2015 20042016 Cristopher Rafael Vasquez Beteta
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

20/04/2016 – RECHAZADO PENAL

1472-2015

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinte de abril de dos mil dieciséis. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con base en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Cristopher Rafael Vásquez Beteta, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil quince, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en el proceso penal seguido en contra del recurrente, por los delitos de robo agravado y asociación ilícita. ANTECEDENTES Fecha de la resolución en la que se fijó el plazo de tres días: veintisiete de noviembre de dos mil quince. Fecha de la notificación de la resolución en la que se fijó el plazo de tres días: trece de abril de dos mil dieciséis. Fecha de recepción del memorial de subsanación: quince de abril de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano”. (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-IICon fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, esta Cámara dictó resolución mediante la cual se le concedió al recurrente el plazo de tres días para que subsanara las deficiencias del recurso de casación que planteó, con la advertencia que en caso de incumplimiento sería rechazado de plano, solicitándole lo siguiente: “… Señale la o las normas de carácter sustantivo -acordes al caso de procedencia invocadoque la Sala de Apelaciones infringió por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación en la resolución que impugna. Debe tener presente que el o los artículos denunciados debieron ser conocidos por la Sala de Apelaciones, a fin de dar cumplimiento al artículo 442 del Código Procesal Penal.” Con relación a las deficiencias que le fueron señaladas, el recurrente manifiesta que considera infringido el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por falta de aplicación, ya que: “… hago ver de que el tribunal, peno (sic) doblemente la misma conducta situación que apele (sic) y la sala es participe (sic) de dicha violación debido a que esta (sic) consintiendo que mi conducta sea penada doblemente, debido que tenia (sic) la obligación de revisar la sentencia y declarar la violación a la norma constitucional invocada; claramente se nota que existió una falta de aplicación del artículo 17 de la constitución (sic) política (sic) de la república (sic) de Guatemala vicio que trae como consecuencia de que mi conducta se pene doblemente, utilizando los mismos elementos, y las mismas argumentaciones para ambos

delitos, como lo expuse en el memorial inicial (…) no se puede encuadrar nuestra (sic) conducta dentro de los dos tipos penales que se encuadro (sic) mi conducta, debido a que de mantenerse tal situación se esta (sic) dando una doble penalidad, situación prohibida en nuestra Constitución.” Luego de analizar lo expuesto por el recurrente, Cámara Penal concluye que el presente recurso de casación debe ser rechazado, pues la norma que señala como vulnerada nunca fue puesta a conocimiento de la Sala de Apelaciones en el recurso de apelación especial y por ende no se pronunció al respecto. Se aclara al recurrente que, las alegaciones sostenidas en casación deben girar en torno a lo manifestado en su recurso de apelación especial y no modificar el argumento de defensa ante este Tribunal, pues tal y como lo indica el artículo 442 del Código Procesal Penal, en casación se conoce con exclusividad los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, los cuales, en el presente caso, no pudieron ser cometidos por la Sala de Apelaciones, ya que ante ese tribunal el impugnante únicamente alegó interpretación indebida de los artículos 252 del Código Penal y 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, pretendiendo que se declarara que su conducta delictiva no encuadraba dentro del tipo penal de Asociación Ilícita. Por lo anterior, esta Cámara advierte que no son idóneos los argumentos jurídicos utilizados por el recurrente,determinándose que incumplió con lo solicitado. Por lo antes relacionado, el recurso de casación debe

rechazarse.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o 12, 28, 29, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160,161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Cristopher Rafael Vásquez Beteta, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil quince, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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