1473-2011 07092011 Marlu Sandra Villatoro Ochoa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1473-2011 07092011 Marlu Sandra Villatoro Ochoa
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
07/09/2011 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1473-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, siete de septiembre de dos mil once. Se resuelve la apelación planteada por la señora Marlu Sandra Villatoro Ochoa, Oficial del Juzgado de Paz del municipio de Momostenango, del departamento de Totonicapán; en el proceso seguido en su contra, por la denuncia presentada por la Licenciada Teresa de Jesús Ampérez Quinteros, Jueza de Paz del municipio de Momostenango, del departamento de Totonicapán.
ANTECEDENTES:
I. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, admitió para su trámite la queja presentada y señaló audiencia para el día siete de febrero de dos mil once a las once horas; en la audiencia el hecho señalado a la señora Marlu Sandra Villatoro Ochoa, Oficial del Juzgado de Paz del municipio de Momostenango, del departamento de Totonicapán consistió en: “Usted cuando fungía como oficial del juzgado de Paz del municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán incurrió en retraso y descuido injustificado en la tramitación de los siguientes expedientes: a) Despachos pendientes de diligenciar números: ciento ochenta y cuatro guión dos mil diez, ciento diez guión dos mil diez, ciento cuarenta guión dos mil diez, sesenta y tres guión dos mil diez, doscientos cuatro guión dos mil diez, ciento veintiocho guión dos mil diez, cincuenta y siete guión dos mil diez, ciento
veinticinco guión dos mil diez, sesenta y cinco guión dos mil diez, veintiuno guión dos mil diez, cuarenta y nueve guión dos mil diez, ciento veintidós guión dos mil diez, y treinta y uno guión dos mil diez: b) Exhortos pendientes de notificar o diligenciar: siete guión dos mil diez, veinticuatro guión dos mil diez, dieciocho guión dos mil diez, trece guión dos mil diez y treinta y cuatro guión dos mil diez; c) Despachos diligenciados y pendientes de remitir al comitente: trescientos diecisiete guión dos mil nueve, ciento uno guión dos mil diez, ciento cuarenta y seis guión dos mil diez, ocho guión dos mil diez, ciento cuatro guión dos mil diez y ciento veinticinco guión dos mil diez; d) Proceso por faltas pendientes de tramitar: uno guión dos mil diez, siete guión dos mil diez, nueve guión dos mil diez, once guión dos mil diez, veintiséis guión dos mil diez, veintinueve guión dos mil diez, treinta y seis guión dos mil diez, cuarenta y cuatro guión dos mil diez, cincuenta guión dos mil diez, cincuenta y ocho guión dos mil diez, sesenta y cinco guión dos mil diez, setenta y nueve guión dos mil diez, ochenta y uno guión dos mil diez,
cien guión dos mil diez, diecinueve guión dos mil diez, doscientos siete guión dos mil diez, treinta y ocho guión dos mil diez, cuarenta guión dos mil diez, cuarenta y seis guión dos mil diez, cincuenta y dos guión dos mil diez, ciento trece guión dosmil diez, sesenta guión dos mil diez, ciento dieciséis guión dos mil diez y cuarenta y ocho guión dos mil diez; e) Procesos remitidos por el Ministerio Público para conocer criterio de oportunidad pendientes de trabajar: cuatro guión dos mil diez, ocho guión dos mil diez, trece guión dos mil diez, veintiuno guión dos mil diez, veintitrés guión dos mil diez, veinticinco guión dos mil diez, veintisiete guión dos mil diez, veintinueve guión dos mil diez, cuarenta y cinco guión dos mil diez, cincuenta y uno guión dos mil diez, f) Denuncias desestimadas pendientes de trámite: doscientos ochenta y seis guión dos mil diez, ciento cincuenta y ocho guión dos mil diez y trescientos cuarenta guión dos mil diez; g) Procesos de violencia intrafamiliar y certificaciones intrafamiliar: ciento treinta guión dos mil diez, cuatrocientos dos guión dos mil diez, cuatrocientos cuarenta guión dos mil diez y cuatrocientos cincuenta y seis guión dos mil diez; h) Procesos terminados y preparados para enviar a diferentes juzgados e instituciones: violencia
intrafamiliar ciento treinta y ocho guión dos mil diez, proceso penal cuatrocientos cincuenta y dos guión dos mil diez, proceso penal cuatrocientos veinte guión dos mil diez; i) Procesos en los que debe declararse actividad procesal defectuosa: cuatrocientos dieciséis guión dos mil diez, cuatrocientos cuarenta y cuatro guión dos mil diez y cuatrocientos cincuenta y siete guión dos mil diez; y j) juicio ejecutivo cuatro guión dos mil diez.”.
II. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, con fecha nueve de febrero de dos mil once, resolvió sancionar como falta grave de la denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la suspensión por doce días sin goce de salario.
III. La Presidencia del Organismo Judicial, el seis de junio de dos mil once, resolvió y declaró: “I) SIN LUGAR, el recurso de revocatoria interpuesto por MARLU SANDRA VILLATORO OCHOA, contra la resolución dictada por 'la Unidad' el nueve de febrero de dos mil once, en la que se le sancionó con doce días de suspensión sin goce de salario, la cual se confirma por estar dictada conforme a derecho.”.
CONSIDERANDO I Que de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.
Contra la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, la denunciada presenta recurso de apelación, y argumenta lo siguiente: “Fui notificada de la resolución de fecha seis de junio del año dos mil once, misma que no comparto ni estoy de acuerdo en virtud de que la Presidencia del Organismo Judicial, manifestó que según lo estipulado en el artículo 75 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, es de considerar que a pesar de estar debidamentenotificada no evacuó la audiencia por cinco días le fuera conferida es decir no expuso los motivos de su inconformidad, por ende no se conocen los agravios que le causa la resolución emitida por la Unidad, el nueve de febrero del dos mil once; en tal virtud considero que la norma precitada exige para resolver que se tenga que oír en una sola audiencia al Sistema de Recursos Humanos y al interesado, resolviendo un plazo no mayor de cinco días el recurso de revocatoria, por lo que la Presidencia ha variado las formas establecidas en la disposición precitada, y violando mi derecho de defensa, al no entrar a conocer el recurso de revocatoria por mi planteado donde se indican los agravios, con fecha dieciséis de febrero del dos mil once, por lo que estimo que la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia deben de garantizar mis derechos, asegurando una efectiva tutela administrativa y la juricidad de todos los actos en este proceso administrativo especialmente en entrar a analizar el recurso de revocatoria de fecha dieciséis de febrero del año en curso, observando el derecho de defensa
del particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales, asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite; por lo que por este acto procesal interpongo Recurso de Apelación en contra la totalidad de la resolución de fecha seis de junio del dos mil once, el cual estimo que debe de otorgarse, previa notificación a las partes envíense los autos originales a la Cama (sic) respectiva de la Corte Suprema de Justicia, para que revoque la resolución de fecha seis de junio del año dos mil once y resuelva acogiendo el recurso de revocatoria por mi planteado con fecha dieciséis de febrero del dos mil once.”. CONSIDERANDO II Se observa que la recurrente al interponer su recurso de apelación, en ningún momento ofrece argumentos con los cuales se puedan desvanecer los hechos por los cuales se le sanciona, ya que únicamente indica que se variaron las formas establecidas en el artículo 75 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, el cual se refiere al trámite que debe darse para resolver el recurso de revocatoria interpuesto, violando con ello su derecho de defensa, al no entrar a conocer el recurso de revocatoria por ella planteado. Se aprecia que en ningún momento se ha vulnerado el derecho de defensa ni el debido proceso, ya que el artículo 75 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, establece: “Para resolver la revocatoria, la autoridad administrativa superior mandará oír, en una sola audiencia, al Sistema de Recursos Humanos y al interesado, resolviendo en
un plazo no mayor de cinco días.”. En ese sentido, se otorgó a la denunciada, el plazo de cinco días para que expresara los motivos de su inconformidad, derecho que no ejerció; en otras palabras, se dio audiencia a las partes interesadas en este proceso administrativo. Así también, al haberse dado audiencia, en este caso, a la denunciada para que expresara los motivos de su inconformidad, no sele está vulnerando de ninguna forma su derecho de defensa. Por lo que en el trámite del presente proceso, se observaron los principios y garantías del debido proceso. Por lo que esta Cámara estima procedente confirmar la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial de fecha seis de junio de dos mil once.
CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 14, 93, 203, 204 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 38, 57 literal b), 65 al 71, 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 51 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia; 3, 16, 56, l4l, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Confirma la resolución recurrida, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el seis de junio de dos mil once. III. Notifíquese y devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
del Organismo Judicial el seis de junio de dos mil once. III. Notifíquese y devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.