1473-2014 03022015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1473-2014 03022015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
03/02/2015 – MAYOR RIESGO
1473-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, tres de febrero de dos mil quince.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número C – cero dos mil treinta y cinco – dos mil catorce – cero un mil cuatrocientos treinta y tres (C-02035-2014-01433) tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; seguido contra Manuel Eduardo Méndez Alfaro, Erick Aroldo Méndez Marroquín, Abel Estuardo Díaz Galindo, Byron Vinicio Sas Martínez y Fulvio Méndez Marroquín, por los delitos de asesinato; tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM; tenencia ilegal de municiones; depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales y agrupaciones ilegales de
gente armada. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni seprejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que la estructura criminal que se investiga, conocida como
Coronados Locos, es una clica de la Mara Salvatrucha dedicada a la comisión de delitos como asesinatos, violaciones, extorsiones y robos, entre otros y se caracteriza por la capacidad para atentar contra la vida e integridad física de las personas, lo que conlleva un riesgo latente para los funcionarios del sistema de administración de justicia y demás sujetos procesales, puesto que dentro de los estatutos de la Mara Salvatrucha está el dar muerte a las personas que actúan en contra de sus intereses delictivos. En ese sentido, se determina que para la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, se requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al cual se expone al personal, entiéndase jueces, magistrados, fiscales, abogados defensores, testigos y demás sujetos procesales, en virtud que dichos actos jurisdiccionales y actuaciones procesales se realizarían en la circunscripción municipal de Villa Nueva, lugar de operaciones de la clica Coronados Locos. Asimismo, el resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que la Mara Salvatrucha es conocida a nivel nacional, como una organización sanguinaria que hace uso de mucha violencia para lograr sus objetivos, por lo que continuar sólo con las actuales medidas ordinarias de protección, podría traer consecuencias ulteriores debido a que los sindicados pueden darse a la fuga. También el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán los actos jurisdiccionales y/o actuaciones
También el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán los actos jurisdiccionales y/o actuaciones procesales y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. IV La abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Fidencia Orozco García de Licardi, manifestó su oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público argumentando que no se puede determinar por analogía la existencia de un posible riesgo. En este sentido, es necesario mencionar que el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se realizó una audiencia para la reforma del auto de procesamiento del señor Manuel Méndez Alfaro, en la que nose dio ningún tipo de riesgo. Adicionalmente a ello, el dieciocho de febrero de dos mil quince se celebrará la audiencia de la etapa intermedia y de conformidad con los artículos 8 y 25 del Pacto de San José, se debe observar el plazo razonable para juzgar a una persona, situación que no se da en los tribunales de mayor riesgo, puesto que existen debates señalados con dieciocho meses de atraso, situación contraria ocurre en los tribunales del municipio de Villa Nueva, no pudiendo esperar un año para que la situación de los sindicados sea resuelta. Por
otra parte, este no es el primer caso que se va a juzgar en el municipio de Villa Nueva, sin embargo se está aplicando la peligrosidad a los sindicados por pertenecer a una clica, pero según jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, la existencia de la peligrosidad no es por simple analogía, sino que se debe demostrar con medios científicos. V Cámara Penal, ha analizado los argumentos expresados tanto en el escrito inicial como los vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y establece que muchos de estos argumentos se refieren a incidencias propias del proceso penal, las que deben ser analizadas y resueltas por los órganos jurisdiccionales competentes, puesto que la presente audiencia tiene por objeto verificar si se cumple o no con los requisitos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, ley que contempla un procedimiento de carácter técnico jurídico desprovisto de formalismos. En ese sentido se estima que el artículo 4 del citado cuerpo legal, regula que la única persona legitimada para solicitar el traslado de un proceso a un juzgado o tribunal de mayor riesgo, es la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, petición que también puede formular desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, por lo que en este caso al no haber iniciado aún dicho juicio oral, el momento procesal es oportuno. En el artículo 3 de la referida ley, se encuentran enumerados los delitos por los que puede solicitarse el traslado de un proceso
penal a un juzgado de mayor riesgo y encontramos que los procesados se encuentran ligados a proceso por algunos delitos de los contemplados en la ley indicada. En cuanto a los riesgos a los que están expuestas las partes procesales, Cámara Penal estima que es suficiente la probabilidad de que estos ocurran, por lo que es procedente acceder a la solicitud de determinación de la competencia penal planteada. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de MayorRiesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 y 398 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 113, 114, 115 y 116 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 302009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número C – cero dos mil treinta y cinco – dos mil catorce – cero un mil cuatrocientos treinta y tres (C02035-2014-01433) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, Juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara
comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.