🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

1477-2013 21012014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
1477-2013 21012014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

21/01/2014 – MAYOR RIESGO

1477-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiuno de enero de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y ocho – dos mil once – cero cero doscientos veintinueve (010782011-00229), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el trámite de sus respectivas fases procesales. Dentro de las actuaciones que se encuentran a cargo del primer órgano jurisdiccional mencionado, se encuentra pendiente de captura el sindicado Marcos Amilcar Pérez de León, por los delitos de asesinato y asociación ilícita. En las actuaciones a cargo del Tribunal de Sentencia Penal indicado, aparecen procesados Luis Joel Guerra Castillo, Nery Oswaldo Secaida López, Kevin Williams García Sánchez, por los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, robo agravado y asociación ilícita;

Luis Fernando Escobar Quiñónez, Billy Eduardo Ávalos Ajú, Mynor Estuardo Escobar Quiñónez, Pedro Pablo Méndez Sarabia, Eddy Estuardo Matías Chinchilla y Douglas Roberto Herandez Figueroa o Douglas Roberto Hernández Figueroa, por los delitos de asesinato y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en

Chinchilla y Douglas Roberto Herandez Figueroa o Douglas Roberto Hernández Figueroa, por los delitos de asesinato y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

IIQue el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que las circunstancias

originadas entorno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos establecidos en la ley, en virtud que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone al personal, entiéndase jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere también medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que se presume que los procesados son cabecillas dentro de la organización criminal denominada La Banda de los de la Veintitrés y la Banda de Joel, grupos criminales que entre sus víctimas tienen a agentes de la Policía Nacional Civil, por el odio que existe a esas fuerzas policiacas. Se debe tomar en cuenta también el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal, tomando en consideración el espacio físico que ocupan las instalaciones de la sala de debates del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, al que le fue asignado

el proceso y que ya señaló audiencia de debate oral y público. Asimismo los delitos por los cuales se encuentran ligados a proceso los acusados, son catalogados como de mayor riesgo y los delitos conexos, que también existen, deben ser conocidos por el mismo tribunal competente. IV Los abogados defensores, Rudy Genaro Cotom Canastuj, Holger Aníbal Vargas Aldana y Ethel Judith Cardona Castillo de Duque, indicaron que no se oponen a la solicitud de traslado planteado por el Ministerio Público.V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que el planteamiento del Ministerio Público cumple con los presupuestos legales, toda vez que los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa, asociación ilícita y robo agravado, están contemplados como de mayor riesgo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 literales e), j) y n) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. Además el planteamiento se está formulando dentro del plazo legal, es decir, antes del inicio del debate oral y público, como lo indica la referida ley. En virtud de ello y los antecedentes expuestos tanto en el memorial inicial, como lo expresado en esta audiencia por el agente fiscal y abogados defensores, quienes reconocen la existencia de posibles problemas que puedan darse en contra de los sujetos procesales, se considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente

vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. También se ha considera que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. En este caso, también se estima que los juzgados de mayor riesgo cuentan con mayor seguridad y mejores instalaciones, por lo que Cámara Penal estima procedente declarar con lugar la solicitud de traslado planteada por el Ministerio Público.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 14, 132, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia

Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del OrganismoJudicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil setenta y ocho – dos mil once – cero cero doscientos veintinueve (01078-201100229), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el trámite de sus respectivas fases procesales; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; respectivamente; III) Si se abriera a juicio el proceso penal tramitado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; IV) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; para que la Secretaría de los mismos entreguen a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, las actuaciones correspondientes del proceso relacionado, en el plazo que no exceda de un día, quien los trasladará a los tribunales competentes designados; V) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de Cámara Penal; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; José Alejandro Córdova Herrera, Magistrado Vocal Primero, Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; ByronOswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...