1479-2010 22032011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1479-2010 22032011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
1479-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de marzo de dos mil once.
I. Se resuelve el traslado de competencia del proceso C guión un mil cuatrocientos setenta y nueve guión dos mil diez (C-1479-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el proceso seguido contra JORGE ALBERTO SEB VAIDEZ, OVANDO CANAHUI KAHUEC, SELVIN WOSVELI CAMPOSECO MONTEJO y JOEL ISAÍAS XOL CHAVEZ por los delitos de: Cooperación en la evasión, Asesinato, Asesinato en grado de tentativa Asociación ilícita, Militancia en agrupaciones ilegales, y el primero de los mencionados, además por el delito de Portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.
CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por la magnitud de los hechos que en su momento han afectado a la población, autoridades y fuerzas de seguridad del municipio de Malacatán, Departamento de San Marcos. Ello con la finalidad de
garantizar la seguridad de los jueces y las demás personas que intervienen en el proceso de mérito. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto 21-2009 referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III El argumento de la Fiscal se centra en que, en el proceso de mérito existen riesgos y amenazas para los sujetos procesales, por lo que se requiere de medidas extraordinarias de seguridad para jueces, fiscales, imputados y lostestigos, como lo establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en procesos de mayor riesgo. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por la defensa técnica relacionados con la vulneración del derecho de defensa, esta Cámara considera
que no se ha vulnerado en virtud que las actuaciones realizadas por los órganos jurisdiccionales, pues conforme los artículos 154 y 155 del Código Procesal Penal, las autoridades están facultadas para practicar las diligencias encomendadas. La Fiscal designada expresó que amplia el numeral V de la solicitud inicial, señalando los delitos en que se encuentra ligados los procesados. Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada conforme el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, al advertirse que fue formulada antes del inició del debate oral y público, que se trata de delitos establecidos en los incisos: e) Asesinato, j) delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, e inciso n) los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, del artículo 3 del Decreto 21-2009 Ley referida. Se advierte también que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 2 del mencionado Decreto, dada la naturaleza de los procesos y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos; y operadores de justicia, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscala General de la República y Jefa del Ministerio Público y cuando se agote la fase
procesal respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud detraslado de proceso penal, formulada por la Fiscala General de la República y
Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C guión un mil cuatrocientos setenta y nueve guión dos mil diez (C-1479-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Malacatán, San Marcos. III) Una vez concluida la etapa preparatoria y si procediere abrir a juicio continuará conociendo en la fase del debate el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. V) Notifíquese a quienes no comparecieron. VI) En el plazo de cuarenta y ocho horas se pone a disposición de las partes copia simple de la resolución final. VII) Se ordena a que el Secretario del Juzgado en el plazo de tres días, más dos días por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. Para el efecto hágasele saber en la forma más expedita, la orden contenida en la presente resolución.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia