1480-2012 24082012 Ariel Rolando Morales Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1480-2012 24082012 Ariel Rolando Morales Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
24/08/2012 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
1480-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Ariel Rolando Morales Hernández, exoficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango y actual secretario del Juzgado de Paz del municipio de San Mateo Ixtatán del departamento de Huehuetenango. ANTECEDENTES a) El hecho denunciado consiste en: Que Ariel Rolando Morales Hernández cuando fungía como oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, el veintidós de diciembre de dos mil nueve recibió el expediente número trece mil doce guión dos mil ocho guión un mil cuarenta y tres (13012-2008-1043), sin embargo fue extraviado provocando retraso y descuido injustificado en el trámite del proceso; b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial resolvió: “… II) CON LUGAR la denuncia promovida por el Licenciado JORGE ADALBERTO CANO VILLATORO Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango contra ARIEL ROLANDO MORALES HERNANDEZ, quien fungía como Oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, y actualmente Secretario del Juzgado de Paz del municipio de San Mateo Ixtatán del departamento de Huehuetenango. III) Se Califica la conducta de ARIEL ROLANDO MORALES HERNANDEZ, constitutiva de Falta Grave, de la contenida en el artículo 57 literal b). de la Ley de Servicio Civil de este Organismo, de la denominada “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”. IV) Por la falta grave cometida por ARIEL ROLANDO MORALES HERNANDEZ, se le impone como sanción DIEZ DÍAS DE SUSPENSIÓN sin goce de salario. …” (sic); y, c) De lo resuelto en revocatoria por Presidencia: Consideró que el recurrente no evacuó la audiencia que por siete días le fue concedida y por ende no se conocieron los agravios que le causaron la resolución emitida por la Unidad; en consecuencia al denunciado le precluyó la oportunidad de manifestar los agravios que señaló en la interposición del recurso, razón por la cual no se examinó el medio de impugnación. Por lo que, declaró: “… I) sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Ariel Rolando Morales Hernández, ex Oficial delJuzgado de primera instancia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente del Departamento de Huehuetenango y actual Secretario del Juzgado de Paz del municipio de San Mateo Ixtatán del departamento de Huehuetenango, contra la
resolución dictada por la Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos Humanos del Organismo Judicial de Quetzaltenango, el cinco de mayo de dos mil once, la cual se confirma por estar dictada conforme a derecho. …” (sic). ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN El señor Ariel Rolando Morales Hernández manifiesta concretamente que como consta en la resolución recurrida no fue asistido por su abogado defensor, en virtud de lo cual en el proceso administrativo se le violó el derecho de defensa que constitucionalmente le asiste al quedar en estado de indefensión ante el órgano administrativo sancionador, pues no pudo consultar con su abogado la actitud a asumir y la utilización de sus derechos. Que en la audiencia en ningún momento aceptó los hechos, toda vez que la denuncia carece de veracidad ya que no es cierto que existió atraso en la tramitación de un expediente y mucho menos el extravió del mismo; toda vez que el encargado de la investigación no demostró la existencia del hecho denunciado. Así mismo, agrega que transcurrió tiempo en demasía, pues transcurrió más de tres meses después del conocimiento de la supuesta falta cometida. CONSIDERANDO I Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Del estudio del recurso y específicamente de las actuaciones se establece que Presidencia del Organismo Judicial confirió al recurrente audiencia por cinco días,
más dos por razón de la distancia, para que expresara los agravios ocasionados en la resolución emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 75 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial que se refiere al trámite para resolver la revocatoria. El denunciado incumplió al no haber presentado sus agravios en el momento procesal oportuno impidiendo que Presidencia los considerara al emitir la resolución recurrida. Sumado a lo anterior, el denunciado no dirige su argumentación a la existencia de posibles agravios contenidos en la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial, motivo por el cual Cámara Penal se encuentra imposibilitada de realizar el examen correspondiente en la resolución recurrida. En consecuencia se confirma la resolución emitida por Presidencia el veintiséis de abril de dos mil doce. LEYES APLICABLESLos artículos 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 72, 74 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 56, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Se confirma la resolución del veintiséis de abril de dos mil doce dictada por Presidencia del Organismo Judicial.
II. Notifíquese. III. Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,
II. Notifíquese. III. Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.