1487-2015 21062016 Jose Andres Raymundo Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 1487-2015 21062016 Jose Andres Raymundo Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
21/06/2016 – PENAL
1487-2015
DOCTRINA Cuando se acredita que la muerte de una persona fue cometida bajo las circunstancias de alevosía, premeditación, con el objeto de asegurar el resultado de la acción, se estima correcta la decisión de emitir sentencia condenatoria por el delito de asesinato. Este es el caso cuando, el sujeto activo utilizó medios idóneos para asegurar el resultado del delito, ejecutando la acción de una forma fría y reflexivamente para dar muerte a la víctima en condiciones en que aquélla se encontraba desprevenida y desarmada, ajena a las intenciones de quien le acertó disparos por la región craneofacial y toracoabdominal sin riesgo de que la víctima reaccionara en su propia defensa, circunstancias por las cuales se cumple con los presupuestos acotados para el delito de asesinato.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por José Andrés Raymundo Hernandez con el auxilio de la abogada de la Defensa Pública Penal Jeydi Maribel Estrada Montoya, en contra de la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, de fecha seis de noviembre de dos mil quince, dentro del proceso que por el delito de asesinato, se tramita contra el casacionista. Intervienen en el proceso el Ministerio Público a través de la agente fiscal Alma Dinorah Moreno Escudero, de la Unidad de Impugnaciones.
I. ANTECEDENTES: A) HECHOS ACREDITADOS. El señor José Andrés Raymundo Hernandez, amenazó al menor Saúl Iván
el Ministerio Público a través de la agente fiscal Alma Dinorah Moreno Escudero, de la Unidad de Impugnaciones.
I. ANTECEDENTES: A) HECHOS ACREDITADOS. El señor José Andrés Raymundo Hernandez, amenazó al menor Saúl Iván Fernández Pirir, con causarle la muerte por creer que formaría una nueva pandilla en la Colonia la Arenera zona veintiuno de la ciudad de Guatemala. El día veintiséis de julio del año dos mil doce, aproximadamente a las trece horas, en la manzana E, lote número uno, el cual tiene el número de contador de energía eléctrica G cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y uno de la Colonia la Arenera zona veintiuno, el acusado José Andrés Raymundo Hernandez, con un arma de fuego calibre punto trescientos ochenta milímetros (.380”) auto, le disparó al menor de edad Saúl Iván Fernández Pirir, causándole la muerte en dicho lugar por haberle provocado varias heridas por proyectil de arma de fuego consistentes en heridas permanentes y perforantes en región cráneo-facial y en la región toracoabdominal, el acusado después de realizar el acto se dio a la fuga del lugar.
B) DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA. El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, el doce de agosto de dos mil trece, condenó a José Andrés Raymundo Hernandez por el delito de asesinato cometido contra la vida de Saúl Ivan Fernández
Pirir, imponiéndole la pena de veinticinco años de prisión. Consideró que el acusado José Andrés Raymundo Hernandez, participó en calidad de autor del hecho que el Ministerio público le increpó, y al establecerse con los órganos de prueba antes relacionados y valorados en forma positiva, el tribunal consideró que los elementos que conformaron el delito de asesinato se han evidenciado, toda vez que el ánimo de darle muerte al menor Saúl Ivan Fernández Pirir, fue evidenciado previamente con las amenazas de muerte que le profirió; así también con ello se demostró la premeditación y utilización de una arma de fuego con lo que buscó la facilitación de la consumación de privarle de la vida al menor hoy fallecido, ya que previamente a darle muerte a la víctima y de conformidad a las declaraciones de los testigos, fue contratado como sicario por comerciantes de la Colonia la Arenera zona veintiuno y amenazó de muerte al menor. Por tal motivo la conducta del sindicado cumple con todos los elementos del tipo penal del delito de asesinato, por lo que le impuso la pena correspondiente, de conformidad a lo que para el efecto establece el artículo 132 del Código Penal. Para la imposición de la pena, el tribunal tomó en cuenta las circunstancias del artículo 65 del Código Penal, consideró que el procesado no fue calificado como peligroso, en cuanto a los antecedentes personales no se tuvo información al respecto; de la víctima no se tuvieron aspectos relativos para aumentar la pena fuera de
los elementos propios que conforman el delito de asesinato; en cuanto al móvil del delito, se considero que el acusado preparó y tuvo la intención de privar de la vida a la víctima, toda vez que había sido contratado como sicario para tener el control de la Colonia donde operaba; con relación a la extensión del dañocausado, se evidencio en la audiencia del debate la muerte del menor Saúl Ivan Fernández Pirir, sobre la cual no existió circunstancia para aumentar la pena a imponer; atenuantes y agravantes no se acreditaron, toda vez que los elementos que conforman el delito de asesinato ya tiene incluidos estas circunstancias. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. José Andrés Raymundo Hernandez planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo, invocó como caso de procedencia el artículo 419 numeral 1 del Código Procesal Penal, por inobservancia del artículo 11 relacionado con los artículos 10 y 132 del Código Penal. Manifestó que el sentenciante aplicó erróneamente el artículo mencionado en virtud que omitió establecer cómo quedó acreditado el elemento doloso que debe imperar en los hechos delictivos sobre los cuales consideró responsable al sindicado, “sin determinar en forma legal que mi actuar en el hecho, quedará probado, que efectivamente lo haya querido y lo ejecute en forma directa, me declare autor responsable del mismo.” D) DEL FALLO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el seis de noviembre de dos mil
quince al resolver consideró que el hecho acreditado que se deriva de la prueba producida en debate, se establece que efectivamente el resultado de dar muerte a la víctima fue previsto por el acusado, al mediar amenazas de muerte como un acto previo a la acción ejecutada en contra de la vida del menor Saúl Ivan Fernández Pirir, en consecuencia sí concurrieron los elemento de un delito doloso conforme lo regulado en el artículo 11 del Código Penal, considerando que el hecho ilícito por el que se condenó al procesado es consecuencia de acciones idóneas para producir un resultado derivado de la acción delictiva realizada, circunstancias que no solamente acredita la relación de causalidad, sino también la autoría del procesado, por lo que el tribunal de sentencia no incurrió en infracción de las normas denunciadas, en virtud que de los hechos acreditados se desprende que las acciones del sindicado se adecuaron a lo previsto en la figura típica aplicada de asesinado, desde el momento que existió el ánimo de darle muerte a la víctima, circunstancia que se estableció al momento que el acusado profiriera amenazas de muerte al menor Saúl Ivan Fernández Pirir y posteriormente le da muerte, concurriendo los supuestos descritos por el artículo 132 del Código Penal, como lo constituyen la premeditación conocida y el aseguramiento del resultado (muerte de la Víctima), al haber utilizado el acusado arma de fuego que disparó en varias ocasiones, provocando
lesiones a la víctima que le causaron la muerte. En conclusión, la relación causal quedó establecida, pues los hechos acreditados en contra del procesado, consistente en dar muerte al menor Saúl Ivan Fernández Parir, encuadraron en el supuesto de hecho contenido en el artículo 132 del Código Penal. Por lo que la Sala consideró no acoger el recurso de apelación especial por el motivo de fondo invocado por el sindicado. II RECURSO DE CASACIÓN José Andrés Raymundo Hernandez, plantea recurso de casación por motivo de fondo invocando como caso de procedencia el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, y señala errónea interpretación de la ley del artículo 10 en relación con el artículo 132, ambos del Código Penal. Manifiesta que la Sala no realizó ningún análisis de que las acciones que prevé el artículo 132 del código Penal fueron acreditadas con el material probatorio, pues determinó que con la sola trascripción de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia cumplió con analizar el vínculo lógico de la figura delictiva que se le imputó al sindicado con las acciones probadas. III VISTA PÚBLICA La diligencia fue señalada para el tres de junio de dos mil dieciséis a las nueve horas, diligencia en la que el Ministerio Público a través de la Fiscal Alma Dinorah Moreno Escudero de la unidad de impugnaciones, el procesado José Andrés Raymundo Hernandez, con el auxilio del abogado de la Defensa Pública Penal Fernando García Rubí, reemplazaron su participación en la audiencia oral con la presentación de alegatos
por escrito, y señalaron las consideraciones que a su interés concernió. CONSIDERANDO -ICuando se resuelve un recurso de casación en el que se invoca errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, el referente único que tiene la Cámara para decidir, es la plataforma fáctica establecida por el tribunal de sentencia a partir de la prueba producida. El análisis que corresponde, se circunscribe al estudio de los elementos del tipo delictivo aplicado, para establecer si aquellos hechos encuadran en los supuestos contenidos en la norma penal sustantiva. El argumento central del casacionista, es que el hecho probado en primera instancia, y confirmado por la Sala no encuadra en el tipo penal de asesinato porque no se da ninguno de los elementos que configuren el tipo penal, sino que únicamente se dio la muerte de la víctima, por no existir agravantes, ni circunstancias que tipifiquen el asesinato. IIEl tipo penal de asesinato, se regula en el artículo 132 del Código Penal, que establece: “Comete asesinato quien matare a una persona: 1) Con alevosía; 2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro; 3) Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago; 4) Con premeditación conocida; 5) Con ensañamiento; 6) Con impulso de perversidad brutal; 7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar
sus resultados o la inmunidad para si o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible; 8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas. (…)”. Dentro de las circunstancias calificativas que contempla el mencionado artículo, al procesado, se les atribuye que mató a una persona con alevosía, premeditación conocida. En el presente caso, el tribunal de sentencia consideró que de los hechos acreditados se desprendió, que el acusado ejecutó todos los actos que conforman los elementos que tipifican el delito de asesinato, debido que se evidenció, que momentos antes de darle muerte a la víctima el sindicado lo amenazó con quitarle la vida, así también con ello se demostró la premeditación y utilización de una arma de fuego con lo que buscó la facilitación de la consumación de privarle de la vida al menor hoy fallecido. La Sala de conformidad a los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por acreditados, consideró que el sentenciante no incurrió en error alguno por lo que confirmó la sentencia de primer grado, ya que la concurrencia de la circunstancia calificativa de premeditación y alevosía quedaron plenamente acreditadas, pues fue clara la voluntad del sujeto activo, mediante todos los actos externos, que no dejan lugar a duda que lo que buscaban era la eliminación de su víctima sin contemplar riesgo alguno en la persona del sindicado. Cámara Penal considera, que es correcta la calificación de la conducta del acusado en el tipo penal de
asesinato, toda vez que fue acreditando que hubo premeditación en la comisión del acto ilícito de dar muerte al menor (...), ya que este delito se perfecciona en el momento que se realice cualquiera de las circunstancias calificativas que contempla el artículo 132 del Código Penal; es decir, que es suficiente que concurra una de las cualificantes para que el delito sea tipificado como asesinato, como acertadamente lo consideró la Sala. Debido a lo expuesto, se estima que no existe el error de derecho, en la aplicación del artículo 132 del Código Penal al presente caso. Por lo que, se declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el sindicado.
LEYES APLICABLES Artículos: citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 8, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89, del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver
DECLARA: I) IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el procesado José Andrés Raymundo Hernandez, por motivo de fondo, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, de fecha seis de noviembre de dos mil quince. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.