🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

149-2005 30052005 Julio Enrique de Jesus Salazar Pivaral

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
149-2005 30052005 Julio Enrique de Jesus Salazar Pivaral
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

30/05/2005 – RECHAZADO PENAL

149-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, treinta de mayo de dos mil cinco. Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación, interpuesto por el procesado Julio Enrique de Jesús Salazar Pivaral, contra el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diecinueve de abril de dos mil cinco, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Hurto Agravado. CONSIDERANDO Esta Corte estima que el recurso de casación procede contra los autos definitivos que emiten las salas de apelaciones, entendiéndose como auto definitivo aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, criterio sustentado por la Corte de Constitucionalidad (sentencias dentro de los expedientes: apelación de amparo 859-2002 de fecha cuatro de abril de dos mil tres; apelación de amparo 1560-2002 de fecha veintinueve de abril de dos mil tres; amparo en única instancia 1874-2003 de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro). Se une a lo anterior, el punto de vista del autor Fernando de la Rúa ("La Casación Penal", Depalma, Argentina, 2000, página 178 y siguientes) que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúen (en igual

sentido opina Oscar Pandolfi, "Recurso de Casación Penal", Ediciones La Roca, Argentina, 2001, página 126 y siguientes). Esta Cámara estima, con base en la doctrina constitucional y dogmática procesal, que es procedente interponer recurso de casación al tenor del artículo 437 inciso 4 del Código Procesal Penal, sólo cuando dichos autos tengan el carácter de definitivos, debiéndose entender como definitivos, aquellos donde el juez de primera instancia ha declarado el sobreseimiento, clausura provisional u obstáculos a la persecución penal (cuestiones prejudiciales, antejuicio y excepciones), y éstos fueren confirmados por las salas de la corte de apelaciones; en igual sentido, cuando el juez de primera instancia deniega dichas solicitudes, pero el tribunal de alzada revoca esa decisión y la otorga. Ahora, cuando el juez de primera instancia deniega y la sala de apelaciones confirma, y cuando el juez de primera instancia otorga y la sala de la corte de apelaciones revoca la misma, no procederá casación, por cuanto que esa resolución de la sala de la corte de apelaciones no suspenden, ni concluyen el proceso. En el presente caso, la clausura provisional del proceso presentada al Juez Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente fue otorgada, pero dicha decisión fue revocada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, continuando el trámite del proceso de forma normal. En ese orden deideas, la resolución que se pretende atacar a través de casación, no es idónea por carecer de definitividad. En tal virtud, deviene desechar el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS

por carecer de definitividad. En tal virtud, deviene desechar el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS Artículos: el citado y 3, 11, 11 bis, 37, 40, 43, 50, 160, 166, 167, 398 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Se rechaza el recurso de casación interpuesto por el procesado Julio Enrique de Jesús Salazar Pivaral, contra el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diecinueve de abril de dos mil cinco. Notifíquese y con certificación de lo resulto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...