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149-2007 29092008 Alfonso Cambara Recinos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
149-2007 29092008 Alfonso Cambara Recinos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2007

29/09/2009 -CIVIL

149-2007

CIVIL Recurso de casación interpuesto por Alfonso Cambara Recinos, contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil siete, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa.

DOCTRINA DE FORMA CUANDO EL FALLO OTORGUE MÁS DE LO PEDIDO; Y EN GENERAL, POR

INCONGRUENCIA DEL FALLO CON LAS ACCIONES QUE FUERON OBJETO DEL PROCESO La falta de la necesaria correspondencia entre la resolución de la sentencia y las peticiones de las partes legalmente formuladas, autorizan al Tribunal de Casación acoger el recurso planteado por quebrantamiento sustancial del procedimiento.

LEYES ANALIZADAS: Artículos: 26, 126 y 622 inciso 6º. del Código Procesal Civil y Mercantil y 147 literal e) de la Ley del Organismo Judicial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil ocho. En cumplimiento de la sentencia de fecha veintisiete de agosto de de dos mil ocho, dictada por la Corte de Constitucionalidad, se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por Alfonso Cambara Recinos, contra la resolución de fecha doce de abril de dos mil siete, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, dentro del juicio ordinario de reivindicación de de la propiedad y posesión, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Jalapa, promovido por el recurrente contra Zoila López Carranza y como tercero emplazado Noe Gilberto Oliveros Ramírez.

ANTECEDENTES

Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Jalapa, promovido por el recurrente contra Zoila López Carranza y como tercero emplazado Noe Gilberto Oliveros Ramírez. ANTECEDENTES El señor Alfonso Cambara Recinos promovió juicio ordinario de reivindicación de la propiedad y posesión, identificado con el número dieciséis guión dos mil cuatro, a cargo del oficial segundo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Jalapa, contra Noe Gilberto Oliveros Ramírez, posteriormente, según resolución de la Corte de Constitucionalidad, debía el juez de autos mandar a integrar el litisconsorcio necesario, por lo que el actor demandó dentro del mismo juicio a Zoila López Carranza y como tercero demandado a Noe Gilberto Oliveros Ramírez, aduciendo que: primero demandó al señor Noe Gilberto Oliveros Ramírez, por ser el Administrador de la Mortual delseñor Fidel Oliveros Carrillo, en el Juzgado denominado entonces como Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Jutiapa, con cuya demanda se inició el presente expediente, ya que el actor es propietario de la finca urbana número ocho mil ochocientos veinticinco, folio veintiocho, del libro cincuenta y siete de Jalapa-Jutiapa, cuya extensión superficial es de cuatrocientos veintiún metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados, con las medidas y colindancias actualizadas, en virtud de que sólo una desmembración ha sufrido dicha finca, y que consta en la certificación registral que obra en autos, en la cual se puede denotar que tiene una figura geométricamente rectangular perfecta. En la vecindad del citado inmueble, está

desmembración ha sufrido dicha finca, y que consta en la certificación registral que obra en autos, en la cual se puede denotar que tiene una figura geométricamente rectangular perfecta. En la vecindad del citado inmueble, está la finca urbana número diez mil sesenta y cuatro, folio nueve, del libro ciento trece de Jalapa-Jutiapa, con una extensión registrada de ciento veinticuatro metros cuadrados, con las siguientes colindancias: Norte: Con Fidel Oliveros Ramírez y Jesús Valdez; Sur: Con gasolinera Chevron (hoy gasolinera Shell), calle de por medio; Oriente: con el actor, y Poniente: Con David Oliveros Ramírez. Sin que se indiquen sus medidas laterales, lo cual fue aprovechado para provocar el despojo de una fracción de su relacionada finca urbana, que originó este juicio, ya que al fallecer su colindante Fidel Oliveros carrillo, su hijo Noe Gilberto Oliveros Ramírez, el demandado, demolió la construcción antigua que existía en la citada segunda finca y de una sola vez, también demolió parte de la casa antigua del actor construida en la primera finca mencionada y tranquilamente se apoderó de dicha fracción de terreno que quedó sin construcción, despojándolo así de la esquina sur-poniente de la finca, fracción que mide exactamente cuarenta y siete metros con setenta y seis centímetros cuadrados, consistente en un rectángulo dentro de su finca. El demandado con argucias legales planteo excepción de falta de personalidad, la

cual se declaró sin lugar, posteriormente planteó una tercería excluyente de dominio que sufrió la misma suerte, el once de marzo de dos mil dos, el Juzgado antes mencionado, dictó sentencia declarando con lugar el juicio ordinario de reivindicación de la propiedad, consecuentemente ordena que se le entregue al actor dicha fracción de terreno, en el plazo de diez días; pero resulta que el demandado había planteado excepción de falta de personalidad, porque vendió la finca a la otra demandada Zoila López Carranza, por medio de escritura pública ciento diecisiete, de fecha once de julio de dos mil dos, autorizada en ésta ciudad por el Notario Francisco Rafael Orantes Echeverría, sin hacer constar que la finca tenía limitación, consistente en acatar el mandato judicial contenido en la sentencia antes relacionada, ya que como vendedor le trasladó a la compradora la citada obligación y ella no tiene ningún medio de sustraerse, en virtud de que adquirió la finca con este vicio legal, por lo cual solicita la reivindicación de la propiedad y posesión.Ambos demandados contestaron la demanda en sentido negativo, la demandada planteó las excepciones previas de: Falta de derecho que se hace valer; y el tercero demandado, planteó las excepciones previas de: a) Falta de personalidad en el tercero demandado; y, b) falta de derecho que se hace valer, las cuales fueron rechazadas de plano. El trece de octubre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Jalapa, dictó sentencia, el cual declaró

con lugar la demanda ordinaria de reivindicación de propiedad y posesión. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa, declaró con lugar el recurso de apelación, revocó la sentencia de primer grado, en consecuencia declaró sin lugar la demanda de reivindicación de la propiedad y posesión, instaurada por Alfonso Cambara Recinos, en contra de Zoila López Carranza y como tercero Noe Gilberto Oliveros Ramírez. Contra esta última resolución, se interpuso el recurso de casación que se conoce. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, al resolver, declara “I) CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Zoila López Carranza. II) REVOCA la sentencia apelada de fecha trece de octubre de dos mil seis, dictada por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo, del Departamento de Jalapa; en consecuencia de lo anterior declara: SIN LUGAR la demanda de REINVIDICACIÓN DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, instaurada por ALFONSO CAMBARA RECINOS, en contra de la señora ZOILA LOPEZ (sic) CARRANZA y como Tercero al señor NOE GILBERTO OLIVEROS RAMIREZ. (sic) III) No hay condena en costas. IV) NOTIFIQUESE (sic) y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al juzgado de procedencia.” Para llegar a esta conclusión la Sala

sentenciadora, arguyó lo siguiente: “El Tribunal Superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada. La apelante señala en su recurso, que la parte acto (sic) dentro del juicio ordinario de reivindicación accionó directamente en contra de la mortual del señor FIDEL OLIVEROS CARRILLO, quien en vida celebró contrato de compraventa con el señor NOE GILBERTO OLIVEROS RAMIREZ, el bien inmueble identificado como finca número diez mil sesenta y cuatro (10064), folio nueve (9), del libro ciento trece (113) de Jalapa Jutiapa, quien a su vez se lo vendió habiéndole advertido que existía un litigio, pero que no se había acreditado un despojo, apropiación o usurpación por parte de la parte actora. Esta Sala, luego del análisis integral practicado sobre las actuaciones procesales y lo manifestado por los litigantes, llega a la conclusión de que la sentencia conocida en grado debe revocarseatendiendo a que al Juez impugnado no le asiste la razón al haber tenido por acreditado con los medios de prueba documentales aportados por el actor ‘el derecho que ostenta el actor ALFONSO CAMBARA RECINOS, para promover la presente acción en contra de la demandante y el tercero emplazado, para que le sea reivindicado el derecho sobre la fijación tantas veces indicada.’, y ello es así en virtud de que tal y como se establece a folio trescientos cincuenta y uno reverso, de la pieza número dos del juicio, es decir dicho folio forma parte del memorial inicial de demanda que originó la sentencia

veces indicada.’, y ello es así en virtud de que tal y como se establece a folio trescientos cincuenta y uno reverso, de la pieza número dos del juicio, es decir dicho folio forma parte del memorial inicial de demanda que originó la sentencia que hoy se analiza, se aprecia claramente que el actor manifiesta lo siguiente: ‘soy el legitimo PROPIETARIO Y POSEEDOR de la Finca Urbana número OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (8,825), folio VEINTIOCHO (28), del Libro: CINCUENTA Y SIETE (57) de JALAPA-JUTIAPA’, y sobre tal finca y los derechos que manifiesta que posee sobre la misma; basa dicha demanda y solicita que se declare con lugar la misma y se reconozcan sus derechos de propiedad y posesión sobre la fracción de dicho inmueble que indica fue despojado, pero de la lectura de dichos documentos que tomó en cuenta el Juez de Primer Grado para tener por acreditado el derecho que le asiste al actor, se establece que dicho actor está inscrito como propietario de la Finca Urbana número ocho mil ochocientos veintiocho (8828), folio veintiocho (28), del libro cincuenta y siete (57), de Jalapa-Jutiapa, inmueble que nada tiene que ver con el que el actor indicó en esta nueva demanda que es legítimo propietario y poseedor, por lo que al no haber acreditado su derecho sobre el inmueble sobre el cual manifiesta que fue supuestamente víctima de despojo de una fracción del

mismo, no era viable declarar con lugar la respectiva demanda. En ese sentido la sentencia venida en grado debe revocarse. No se hace condena en costas, debiendo cada parte asumir los gastos que se hubieren ocasionado.” MOTIVOS Y SUBMOTIVOS ALEGADOS POR LA RECURRENTE Alfonso Cambara Recinos, interpuso recurso de casación por motivos de forma y fondo: Por motivo de forma, invocó como subcaso de procedencia: Cuando el fallo otorgue mas de lo pedido, y en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso. Por motivo de fondo invocó como subcasos de procedencia: Error de derecho y de hecho en la Apreciación de la Prueba, contenido en el inciso segundo del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. Violación de ley, contenido en el inciso primero del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. Aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, contenidos en el inciso primero del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. ALEGACIONESCon ocasión del día y hora señalados para la vista del presente recurso, las partes presentaron sus respectivos alegatos con las argumentaciones que estimaron pertinentes.

CONSIDERANDO I SUBMOTIVO DE FORMA: CUANDO EL FALLO OTORGUE MAS DE LO PEDIDO, Y EN GENERAL, POR

INCONGRUENCIA DEL FALLO CON LAS ACCIONES QUE FUERON OBJETO

DEL PROCESO.

Con relación a este submotivo el recurrente expuso: “A) “CONTENIDO DE LAS

NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS: El Código Procesal Civil y Mercantil en su siguientes artículos expresa: VEINTISEIS: El juez deberá dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones que solo puedan ser propuestas por las partes. CIENTO VEINTISEIS: Quién pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quién contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión… B) EXPRESION (sic) DE LAS RAZONES POR LAS QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDOS LOS CITADOS ARTICULOS: (sic) VEINTISEIS y CIENTO VEINTIEIS, en su Segundo Párrafo, DEL CODIGO (sic) PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Dejamos asentado que el recurso de casación por motivo de forma procede por quebrantamiento substancial del procedimiento, en casos tales como: cuando el fallo otorgue más de lo pedido, y, en general, por incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso. De acuerdo con la doctrina, la actuación de la Sala impugnada presenta una resolución ultra petita, que quiere decir, que en su fallo la misma otorgó más de lo pedido, en otras palabras, sin que se lo pidieran y a pesar de la instancia rogada de que está revestido el proceso civil, dicha Sala en su fallo de fecha doce de abril de dos mil siete, resolvió revocando la sentencia de primer grado, en una forma NO PEDIDA por la apelante, cuyos extremos impugnados por élla (sic) en la sentencia de primera instancia NO CORRESPONDE EN LO ABSOLUTO a la forma en que resolvió la Sala impugnada, y esa actuación ilegal de ese tribunal de

forma NO PEDIDA por la apelante, cuyos extremos impugnados por élla (sic) en la sentencia de primera instancia NO CORRESPONDE EN LO ABSOLUTO a la forma en que resolvió la Sala impugnada, y esa actuación ilegal de ese tribunal de segunda instancia está prohibido expresamente por la norma contenida en el artículo veintiséis del Código Procesal Civil y Mercantil, porque mientras la propia sentencia de esa Sala contiene un apartado denominado ‘RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA’, que habla de los extremos que efectivamente impugnó en la sentencia respectiva la demandada ZOILA LOPEZ (sic) CARRANZA, en los considerandos que recogen la fundamentación legal y las conclusiones de dicha Sala que la llevaron a revocar la citada sentencia de primera instancia, NO APARECE NINGUNO de los extremos impugnados por dicha apelante, lo que significa que la Sala resolvió sobre puntos que no le fueron pedidos por la apelante, y que claramente NOestán comprendidos dentro del OBJETO DEL RECURSO DE APELACION, (sic) lo cual hace totalmente ilegal ese fallo de segundo grado, y al revocar por su cuenta la sentencia recurrida, en la forma ya dicha, otorgó más de lo pedido, ante lo notorio e improcedente del objeto del recurso de apelación interpuesto por ZOILA LOPEZ (sic) CARRANZA, evidenciando su tendencia a favorecer a mi contraparte, y todo eso está a la vista de los señores Magistrados en la sola lectura de la sentencia que recurro en casación, es decir, que está a la vista de Ustedes, (sic) señores Magistrados, el hecho evidente que la Sala impugna otorgó más de lo pedido, dando procedencia a este recurso de casación por

lectura de la sentencia que recurro en casación, es decir, que está a la vista de Ustedes, (sic) señores Magistrados, el hecho evidente que la Sala impugna otorgó más de lo pedido, dando procedencia a este recurso de casación por motivo de forma, violando la prohibición contenida en el artículo veintiséis de Código Procesal Civil y Mercantil, a lo que debe agregarse, que en dicho fallo, esa Sala impugnada infringió también el artículo CIENTO VEINTISEIS, en su Segundo Párrafo, al haber hecho caso omiso de la carga de la prueba que tienen las partes, y que en forma especial señala dicho párrafo de esa norma en cuanto a que dicha Sala NO TOMO (sic) EN CUENTA muy intencionalmente, el que la parte demandada en ningún momento probó los extremos o hechos extintivos o circunstancias impeditivas de mi pretensión, y, muy convenientemente, le favoreció con una sentencia preestablecida pero ilegal.” ANÁLISIS La Corte de Constitucionalidad conoció en amparo del recurso de casación de mérito, otorgando la protección constitucional solicitada, al considerar que en este caso existe violación al derecho de defensa del postulante en la vertiente de tutela judicial, al desestimar el recurso de casación por el submotivo de forma: “otorgar más de lo pedido, e incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso”, por lo que ordena emitir la sentencia correspondiente conociendo el fondo de la casación planteada, conforme lo considerado en la referida sentencia de amparo. Esta Cámara, no obstante advertir que dentro del planteamiento de los submotivos de forma “otorgar más de lo pedido” e “incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso”, el recurrente formuló tesis en forma

de amparo. Esta Cámara, no obstante advertir que dentro del planteamiento de los submotivos de forma “otorgar más de lo pedido” e “incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso”, el recurrente formuló tesis en forma conjunta de dos submotivos diferentes, es decir, no hizo la debida separación de la tesis de cada infracción denunciada, como puede apreciarse en la transcripción anterior, para no incurrir en desobediencia, acoge dicho submotivo como lo ordena la referida Corte de Constitucionalidad, en el sentido de que el tribunal de apelación oficiosamente, revocó el fallo impugnado por un error mecanográfico en la identificación de la finca objeto de litigio, por lo que se arriba a la conclusión que la Sala sentenciadora otorgó más de lo pedido y por incongruencia del fallo con las acciones que solicitó la apelante, ya que, según la doctrina es deber elemental del juez civil respetar el cuadro de la instancia trazado por los litigantes, y ello porque si las peticiones de las partes son la expresión de la voluntad privada, no puede el juez sorprenderlas con la trasgresión de los límites fijados entales peticiones. Lo anterior es recogido por el artículo 147 literal e) de la Ley del Organismo Judicial, que dice que las sentencias contendrán decisiones expresas y precisas, congruentes con el proceso. En ese orden de ideas, la falta de conformidad entre lo pedido y lo resuelto, o la falta de la necesaria correspondencia entre la resolución de la sentencia y las peticiones de las partes

legalmente formuladas es lo que autoriza casar la sentencia debido al fallo incongruente dictado por la Sala sentenciadora. Con base en los razonamientos anteriores, la Sala sentenciadora incurrió en quebrantamiento sustancial del procedimiento porque su fallo es incongruente con la demanda. En consecuencia, se impone casar la sentencia recurrida, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponde. Por innecesario no se entra a conocer los motivos de fondo. CONSIDERANDO II Se exime a los Magistrados de la Sala respectiva de la condena en costas y la reposición de autos, por no haber actuado con evidente mala fe. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 44, 51, 66, 67, 71, 96, 177, 619, 620, 621 incisos 1º y 2º , 622 inciso 6º., 627, 630 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1°, 3°, 5°, 9°, 10, 13, 16, 23, 51, 57, 58, 74, 79 inciso a), 80, 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) CASA la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa, y como consecuencia ANULA el citado fallo. II) Remitir las actuaciones a la Sala de apelaciones referida, ya que es la llamada a dictar nuevo fallo. Notifíquese y

Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Jalapa, y como consecuencia ANULA el citado fallo. II) Remitir las actuaciones a la Sala de apelaciones referida, ya que es la llamada a dictar nuevo fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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