149-2013 19032013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 149-2013 19032013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
19/03/2013 – MAYOR RIESGO
149-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C – cuatrocientos ochenta y ocho – dos mil doce (C-488-2012), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; seguido contra Fredy Ronaldo Cano Aldana por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, lavado de dinero u otros activos y tenencia ilegal de municiones; Dilia Liseth García Gómez por el delito de encubrimiento propio.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias
las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entran a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como el debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en la magnitud de los hechos que se investigan, la coyuntura social existente en el lugar derivada de la influencia que ejerce el señor Fredy Ronaldo Cano Aldana, a tal punto que setiene información de que personas desconocidas que forman parte de la organización criminal a la que pertenece, desde el momento de su aprehensión tienen planificado su rescate. Como consecuencia, la Fiscalía de Sección solicitó el inmediato traslado del señor Cano Aldana y la co-procesada Dilia Liseth García Gómez hacia la ciudad de Guatemala, a efecto que fuera en dicha jurisdicción donde se realizara la audiencia de primera declaración, para evitar el traslado de ambos procesados de la ciudad de Huehuetenango hacia el municipio de La Democracia del mismo departamento, evitando de esta forma una posible
emboscada de las unidades policiales que trasladan a los procesados, utilizando vehículos agrícolas, armas de grueso calibre y largo alcance, lo cual pone en riesgo a los custodios, funcionarios judiciales y empleados del Ministerio Público. Se debe tomar en cuenta también que las personas que planean esta acción cuenta con el apoyo de los pobladores que se dedican a la protección y resguardo de estos grupos delictivos a cambio de retribuciones económicas; no está demás indicar que el riesgo al que se hace alusión es real, ya que se cuentan con antecedentes donde grupos ilegales han accionado para proteger su territorio, tanto de las autoridades como de miembros de posibles carteles de la mafia contrarios a sus intereses, tal como sucedió el día veintitrés de diciembre de dos mil doce, en cuyo hecho perdieron la vida siete personas. Por lo anterior el Ministerio Público estima sumamente necesario que con el fin de garantizar la vida de operadores de justicia, auxiliares de justicia, sujetos procesales, testigos y otros, el proceso sea considerado de mayor riesgo y se traslade a un juzgado de alto impacto de la ciudad de Guatemala. Es oportuno indicar que de conformidad con el debido proceso y a la investigación realizada, se desprende que el sindicado tiene relaciones directas con los grupos asociados al narcotráfico, por lo que la fiscalía espera la imposición de una pena mayor a los quince años, así como que se pueda ligar a proceso a más personas implicadas en los delitos indicados. IV El abogado defensor interviniente en la audiencia, solicitó que se deniegue el
traslado pedido porque no se reúnen los requisitos legales respectivos, puesto que los riesgos existentes para las partes que indica el Ministerio Público, son sólo presunciones, siendo necesario que existan indicios racionales suficientes para acreditarlos. Es subjetivo presumir que se obtendrá una condena de quince años de prisión, cuando los hechos atribuidos al sindicado se desvirtúan al establecerse que de los paquetes de supuesta droga incautada, siete dieron resultado negativo y cinco positivo para cocaína, con una pureza del cincuenta por ciento. También es subjetivo señalar que el procesado tiene influencias con altos narcotraficantes en el municipio de La Democracia; sin que existan por los menos indicios para sopesar la existencia de un inminente peligro. Si fuera elcaso, sería el propio juez contralor quien debía solicitar el traslado, sin embargo en este caso, continúo con el trámite del proceso. Por otra parte, la defensa ha acreditado que la familia del procesado y el propio procesado se dedican hace muchos años al cambio de moneda, situación que es congruente con las cantidades de monedas de baja denominación incautadas, caso contrario ocurre en actividades del narcotráfico. En relación a que como antecedente del riesgo existente, se encuentra el fallecimiento de siete personas en Huehuetenango, entre ellas una fiscal del departamento de Chiquimula, es necesario aclarar que estos hechos no derivaron por algún caso que la fiscal estuviera conociendo, sino que fueron por otro tipo de hechos. Se debe también mencionar que si se autoriza
el traslado, esta situación afectaría la defensa del procesado ya que la oficina profesional del abogado que ejerce la defensa técnica, se ubica en Quetzaltenango, circunstancia que repercutiría en más gastos económicos. Por tales motivos, se debe denegar el traslado pedido o bien el Ministerio Público debe robustecer su petición, ya que caso contrario, todos aquellos casos relacionados con droga, deberían trasladarse a un juzgado de mayor riesgo. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, por cuestiones de política criminal, la única persona legitimada para solicitar el traslado es la Fiscal General de la República, situación que ocurre en el presente caso, quien hizo el requerimiento en el momento procesal oportuno ya que no se ha iniciado un juicio oral y público. En cuanto a los posibles riesgos y peligros a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base a un razonamiento lógico derivado de la investigación. La ley no exige que el peligro sea inminente sino únicamente latente, por lo que realiza una ponderación en la que debe prevaler la justicia. Estos razonamientos de la Fiscal General radican que en el lugar donde sucedieron los hechos, es un área violenta en la que se suscitan muchos hechos relacionados con la narcoactividad, por lo que es insegura la vida de los sujetos
procesales y las necesidades de resguardo deben ser extraordinarias. Se establece también que se trata de delitos contemplados como de mayor riesgo, siendo estos comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, lavado de dinero u otros activos, regulados en el artículo 3 literales k) y l) de la referida ley, independientemente de la pena que se espera que se imponga; y en el inciso n) del citado artículo, indica que los delitos conexos a los anteriores, serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, siendo estos en el presente caso, los delitos de tenencia ilegal de municiones y encubrimiento propio. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetosprocesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República y
sus reformas; 114 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 2 literal b) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 38 de la Ley Contra la Narcoactivdad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cuatrocientos ochenta y ocho – dos mil doce (C-488-2012), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedannotificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.