1490-2010 18042011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 1490-2010 18042011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
1490-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiocho de abril de dos mil once. Se resuelve el traslado de competencia del proceso C guión un mil cuatrocientos noventa guión dos mil diez (C-1490-2010) y causa conexa C guión quinientos seis guión dos mil diez (C-506-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Sololá, solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el proceso seguido en
contra de SANTIAGO CUC PECHER, BARTOLO CUC PECHER, VICTOR
MANUEL CUC QUIEJU, MANUEL CUC SOTOY, EUSEBIO TUY TANIEL, FRANCISCO MORALES SAPUT Y JORGE ANTONIO MORALES MENDOZA, por los delitos de Plagio o Secuestro en forma continuada, Conspiración, Asociación ilícita, Violación y Asesinato. CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por la magnitud de los hechos que realizó la estructura criminal en las aldeas de los Encuentros y Pujujiles del departamento de Sololá, considera que en el trámite del presente proceso corren riesgo los jueces, fiscales, defensores, imputados y testigos en virtud de los
acontecimientos de los cuales han sido víctimas los Fiscales del Ministerio Público, ello con la finalidad de garantizar la seguridad de los jueces y las demás personas que intevienen en el proceso de mérito. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto 21-2009 referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IIIEl argumento de la Fiscal se centra en que, en el proceso de mérito existen riesgos y amenazas para los sujetos procesales, por lo que se requiere de medidas extraordinarias de seguridad para los jueces, fiscales, imputados y los testigos, como lo establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en procesos de mayor riesgo. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a
la presente audiencia y advirtiendo que la Cámara Penal ha venido unificando su criterio e interpretación del Decreto 21-2009, en ese sentido ha determinado que cuando existen las circunstancias que ameritan que el Estado de Guatemala y concretamente el sector justicia deba tomar medidas de protección para la seguridad personal de los jueces, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan. Es procedente resolver inmediatamente. Por lo que al examinar los documentos aportados por el Ministerio Público, los cuales no fueron refutados por la defensa, que reseñan el riesgo y las amenazas de peligro en el que se encontraron al momento de la práctica de diligencia de captura de uno de los imputados, sumado a ello, la preocupación de los pobladores del municipio de Nahualá, referido a que estarán a la espera de la actuación de los tribunales; y apreciando que el actuar de los juzgadores en dicha localidad, puede implicar emociones desbordadas por parte de la comunidad que pondrían en peligro la justicia, se establece uno de los requisitos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Proceso de Mayor Riesgos, circunstancia a la que se suma que en el proceso se encuentran hechos tipificados como delitos de Plagio o Secuestro, Conspiración, Asociación Ilícita, Violación y Asesinato, requisitos que se contienen en el artículo 3 de la Ley de Competencia penal en procesos de mayor riesgo; lo anterior se complementa con el artículo 4 del mismo cuerpo legal, como lo es la solicitud planteada por la
Fiscal, circunstancia que ocurre en este caso; que en el artículo 5 de la ley referida se establece el derecho de la justicia, por lo que al realizar una ponderación de valores, por un lado, el valor principal de la vida, seguridad de las personas y de la realización de la justicia, y por el otro razones específicas de conveniencia por alguna de las partes de proseguir el juicio en la localidad por razones de defensa u otros derechos; sin embargo, al ponderar esos dos valores, se entiende que el acceso a la justicia consiste en que el proceso judicial pueda ser. De mantener la competencia de los juzgados locales podría determinar alguna obstrucción, amenaza e intimidación que imposibilite que los hechos se esclarezcan a través de un debido proceso en el que se determine la inocencia o culpabilidad. Por tal razón se considera la necesidad que la justicia se realice y no sea obstruida por alguna situación de violencia emotiva o de riesgo que implique amenaza a los sujetos procesales, por lo que debe resolverse el traslado delproceso penal como lo solicita el Ministerio Público. Como lo ha manifestado la defensa Guatemala es un país pluricultural, por tal razón el proceso que se realice en la ciudad de Guatemala tendrá que cumplir con el derecho de ser juzgado en su idioma, peritajes culturales, aspectos culturales de consideración en el análisis de fondo, por las circunstancias y peculiaridades que se derivan de las diferentes culturas, pero ambas están sometidas a principios constitucionales y de legalidad establecidos en la Constitución y en el Código Penal que protegen valores que
interesan a todos los guatemaltecos y que el Estado debe resguardar, proteger y tutelar para el mantenimiento de la convivencia pacífica constructiva y solidaria de los diferentes pueblos que integran la Nación de Guatemala, éstas circunstancias deben ser apreciadas y respetadas en cualquier juzgado o tribunal de la República. Por lo anteriormente considerado la Cámara declara con lugar la solicitud del proceso de mayor riesgo, del expediente número C guión un mil cuatrocientos noventa guión dos mil diez (C-1490-2010) al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 1419, 21, 25, 52, 54, 55, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143
de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 8, y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C guión un mil cuatrocientos noventa guión dos mil diez (C-1490-2010) y causa conexa C guión quinientos seis guión dos mil diez (C-506-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Sololá. III) Unavez concluida la etapa preparatoria y si procediere abrir a juicio continuará conociendo en la fase del debate el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. V)
Notifíquese a quienes no comparecieron. VI) En el plazo de cuarenta y ocho horas se pone a disposición de las partes copia simple de la resolución final. VII) Firme la resolución se ordena que el Secretario del Juzgado en el plazo de tres días más dos días por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. Para el efecto, firme la resolución hágasele saber en la forma más expedita, la orden contenida en la misma.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia