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1499-2016 31012017 Victor Alejandro del Cid Monterroso

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
1499-2016 31012017 Victor Alejandro del Cid Monterroso
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

31/01/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

1499-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por Víctor Alejandro del Cid Monterroso, asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal, en contra de la resolución del cinco de octubre de dos mil dieciséis, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, el que ingresó a Cámara Penal el veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES

1. El hecho señalado al interponente es el siguiente: “Que el quince de abril de dos mil dieciséis, en audiencia oral y pública fue señalada una nueva audiencia a realizarse el treinta de mayo de dos mil dieciséis, misma que usted omitió comunicar al condenado Gerber Antonio Ruiz Morales”.

2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, luego del análisis de los medios de prueba presentados dentro del proceso estableció que: “Con la documentación aportada como prueba por la Supervisión General de Tribunales, específicamente la fotocopia del acta número nueve guion dos mil dieciséis, del seis de junio de dos mil dieciséis, faccionada por el Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal, la cual confirma que la audiencia señalada para el treinta de mayo de dos mil dieciséis, no se celebró por falta de no haberse notificado al señor Gerber Antonio Ruiz Morales.

Asimismo en tal acta, el denunciado Víctor Alejandro del Cid Monterroso, declaró: “no comunique al condenado Gerber Antonio Ruiz Morales, de la audiencia programada para el día treinta de mayo de dos mil dieciséis”, por lo que ocasionó la no presencia del sindicado, provocando la reprogramación de la audiencia referida, y como consecuencia atraso en el diligenciamiento del proceso, calificando los hechos cometidos como falta grave y la encuadró en “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, establecido en el artículo 57 literal b) de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, sancionándole con suspensión de labores por cinco días sin goce de salario, de conformidad con el artículo 59 literal b) de la norma citada.

3. Que el denunciado Víctor Alejandro del Cid Monterroso interpuso Recurso de Revocatoria en contra de la resolución del veintidós de julio de dos mil dieciséis, emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial. Por lo anterior, la Presidencia del Organismo Judicial, al realizar su motivación respecto a tal recurso manifestó: Si existe congruencia entre lo denunciado y el hecho sancionado, toda vez que en la audiencia celebrada el quince de abril de dos mil dieciséis, se ordenó que el expediente pasara a la Unidad de Comunicaciones a efecto de notificar al procesado por medio de cedula de notificación, siendo transferida la carpeta judicial al denunciado para su diligenciamiento,

el treinta de mayo de dos mil dieciséis, el día señalado para celebrar la audiencia no pudo llevarse a cabo en virtud que no se le dio cumplimiento a la orden antes indicada por parte del señor Del Cid Monterroso (sic). Asimismo, que los medios de prueba aportados por el sancionado, fueron los mismos que presentó el ente investigador, la Unidad les confirió valor probatorio con base al principio de comunidad de la prueba, en virtud que acreditan que recibió el proceso judicial para notificar al condenado pero que no lo diligenció, lo que provocó que la audiencia señalada se suspendiera y se reprogramara para el veintinueve de julio de dos mil dieciséis ocasionando retraso injustificado en la tramitación del proceso. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Que el denunciado interpuso Recurso de Apelación en contra del auto del cinco de octubre de dos mil dieciséis y para el efecto argumentó: a) “Que en la resolución impugnada existen contradicciones e incongruencias, ya que el hecho que se le imputa es contradictorio con el hecho sancionado y además los medios de prueba propuestos por su persona el día de la audiencia, le dieron valor probatorio solo en lo quele perjudica; además que no se tomó en cuenta lo que le favorecía y siendo que demostró que nunca recibió

el expediente físicamente para trabajarlo y alguien lo anotó en el sistema y con eso dieron por acreditado que el era el obligado a notificar. Indicó, que el día de los hechos fue relegado de su cargo de la mesa en la Unidad de Comunicaciones, porque se le ordenó prestar sus servicios en la Sala de Audiencias, en la Unidad de Audiencias asistiendo al Juez Javier Eduardo Sotomora Chacón, funciones completamente incompatibles una con la otra” y; b) Que le causa agravio tener que defenderse de un hecho que no cometió, por falta de pericia del ente investigador, el cual por error o dolo arremete en su contra, sin conocimiento previo de las funciones y delimitaciones especificas del cargo en el que está nombrado, en el momento de la consumación de la omisión a la cual hace referencia, ignorando adrede lo indicado por él, en defensa de lo imputado, causándole perjuicio pecuniario con su actuar y mancha su record laboral, pues no se trata de sancionar por sancionar, sino de lograr a través de la investigación quien es el responsable de la comisión del retardo”. Manifestó, que si las funciones de un cargo y el otro son incompatibles, en todo caso se debe asumir por quien dicta la orden, toda vez que debe coordinar y planear el trabajo en equipo, porque lo único que hizo fue obedecer y trasladarse, lo cual fue antes de que se le cargara por el Sistema de Gestión de Tribunales el proceso de mérito, por lo que no estaba en su estación de trabajo, lo cual imposibilita materialmente que lo haya recibido… lo cual lleva a la conclusión que no puede ser responsable de un hecho o un acto del cual no

tenia conocimiento; y que el supervisor delegado tenia la obligación de valorar esa circunstancia (sic). CONSIDERANDO III Analizados los agravios relacionados por el recurrente Víctor Alejandro del Cid Monterroso con respecto al agravio indicado en el inciso a), se establece que los argumentos y el documento a que se refiere, fueron analizados por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial y posteriormente por la Presidencia del Organismo Judicial, y como se le indicó, en la resolución recurrida, que a los medios de prueba aportados por la Supervisión General de Tribunales, la Unidad les confirió valor probatorio en virtud de acreditar el hecho denunciado en contra del recurrente. Asimismo, que los documentos aportados como prueba por el denunciado, son los mismos que aportó la Supervisión General de Tribunales y que no le eximen de la responsabilidad administrativa que se le endilga. Cámara Penal advierte que lo manifestado por el recurrente en el inciso b) no desvirtúa el hecho señalado, así como su responsabilidad en la falta cometida ni constituyen nuevos elementos que puedan ser analizados por esta Cámara. Asimismo, cuando el recurrente indica que: “las funciones de un cargo y el otro son incompatibles, en todo caso debe asumir quien dicta la orden, toda vez que debe coordinar y planear el trabajo en equipo…” alega un argumento insostenible pues, únicamente pretende justificar el descuido en sus funciones, en virtud que de las actuaciones disciplinarias se establece que se le asignó a la Unidad de Audiencias para que

asistiera al Juez, lo anterior con el fin de que exista un buen desenvolvimiento de la función jurisdiccional; no significa que con ello desatienda la Unidad a la que pertenece ni que olvide la función que le corresponde realizar, tales como los recordatorios necesarios a los sujetos procesales para garantizar el éxito de la audiencia. Por lo anterior, se concluye que la resolución dictada por la Presidencia del Organismo Judicial del cinco de octubre de dos mil dieciséis, se encuentra ajustada conforme a derecho, por lo que es procedente confirmar la misma. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 203, 204 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 55, 57 literal b), 59 literal b) 63 literal a), 66, 68, 69 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 76, 78, 79, 111, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; 49 y 50 del Reglamento General de Tribunales, Acuerdo número 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia; 26 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo número 24-2005 modificado por el Acuerdo número 7-2006 de la Corte Suprema de Justicia; Acuerdo número 09-2011 de Presidencia del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por Víctor Alejandro del Cid Monterroso, en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial del cinco de octubre de dos mil dieciséis; II) En consecuencia se CONFIRMA la resolución recurrida, por lo ya considerado. III) Notifíquese; IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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