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14JUL-2026

Diario de CA

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Detalles

Título
14JUL-2026
Autor
Diario de CA
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 6 DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MARTES 14 de JULIO de 2026 No. 10 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 92-2026

Página 1

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 130-2026

Página 2

PUBLICACIONES VARIAS

CONSEJO NACIONAL

DE AREAS PROTEGIDAS

RESOLUCIÓN 01-15-2026

Página 3

MUNICIPALIDAD DE MIXCO,

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NÚMERO 130-2026, PUNTO SEXTO

Página 4

MUNICIPALIDAD DE NUEVA CONCEPCIÓN,

DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA

ACTA NÚMERO 29-2026, PUNTO QUINTO

Página 5

MUNICIPALIDAD DE JALAPA,

DEPARTAMENTO DE JALAPA

ACTA NÚMERO 41-15-06-2026,

PUNTO OCTAVO

Página 5

ANUNCIOS VARIOS

Página 7 Página 7 Página 10 — Matrimonios — Títulos Supletorios — Edictos — Remates — Convocatorias Página 19

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta

— Remates — Convocatorias Página 19

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

ORGANISMO EJEC ta

MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

TIV

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 92-2026

Guatemala, 2 de junio de 2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada Ejercicio Fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. CONSIDERANDO Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establece que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas. CONSIDERANDO Que la Empresa Portuaria Nacional de Champerico (Epnch), solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos

CONSIDERANDO Que la Empresa Portuaria Nacional de Champerico (Epnch), solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y CINCO QUETZALES (Q412,095), aprobada por la Junta Directiva de esa Empresa por medio del Acuerdo de Junta Directiva Número 003-2026 del 14 de abril de 2026, certificado por el Secretario de la Junta Directiva de esa Empresa, la cual tiene como propósito incorporar a su presupuesto aprobado recursos provenientes de saldos de caja de ejercicios fiscales anteriores, que se destinarán al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de una excavadora, la adquisición de combustible, lubricantes, repuestos para la maquinaria y equipo que se utilizan en los trabajos de dragado y mitigación del canal de acceso a la dársena pesquera del Puerto de Champerico; así como, el aporte correspondiente a la Contraloría General de Cuentas derivado de la presente ampliación. CONSIDERANDO Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las Autoridades Superiores de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico (Epnch), son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto; por consiguiente, quedan responsables de la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido

responsables de la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.2 Guatemala, MARTES 14 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 10 CONSIDERANDO Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 65 del 2 7 MAY 2028 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Numero 147-2026 del emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas. 2 8 MAYO 2026 POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q): y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44. ACUERDA Artículo 1. Aprobar la Ampliación del Presupuesto de Ingresos de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico (Epnch), para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y CINCO QUETZALES (Q412,095) en la forma como se detalla a continuación:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES

Total: 412.095

QUETZALES (Q412,095) en la forma como se detalla a continuación:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES Total: 412.095 23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 412,095 1 Disminucién de Disponibilidades 412.095 10 Disminución de caja y bancos 412,095

RESUMEN

FUENTES FINANCIERAS 412.095

Artículo 2. Aprobar la Ampliación del Presupuesto de Egresos de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico (Epnch), para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, en la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y CINCO QUETZALES (Q412,095), distribuida de la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR PROGRAMA

CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES Total: 412.095 11 Servicios Portuarios 412,095

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR TIPO Y OBJETO DE GASTO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES

Total: 412,005

FUNCIONAMIENTO 412,095 1 SERVICIOS NO PERSONALES 97. 121 Divulgación e información 13,455 167 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de 84,114 construcción g 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 313.405 262 Combustibles y lubricantes 82,100 298 Accesorios y repuestos en general 231,395 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.031 458 Servicios Gubernamentales de Fiscalización 1,031

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES

Total: 412.095

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.031 458 Servicios Gubernamentales de Fiscalización 1,031

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

CÓDIGO DESCRIPCIÓN QUETZALES Total: 412.095 12 Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro 84,114 32 Disminución de caja y bancos de ingresos propios 327,981 ARTÍCULO 3. Las Autoridades Superiores de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico (Epnch), quedan responsables de la programación y la ejecución del gasto a que se refiere el presente Acuerdo Gubemnativo, a nivel de programa, subprograma, proyecto, actividad, obra, grupo, renglón de gasto, ubicación geográfica y fuente de financiamiento, en las partidas presupuestarias correspondientes; así como, de comprometer las asignaciones aprobadas en función de la disponibilidad financiera. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE y % BERNARDO ABEVAL DE LEON { i 77 Jonathan Menkos ze

_— MINISTRO DE FINANZAS FÚSLICAS

SECRETARIO Gi DE LA PRESIDENCIA

(344382)-14-julio

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 130-2026

Guatemala, 8 de junio de 2026 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, asimismo el Estado reconoce la personalidad jurídica

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el derecho de toda persona a practicar su religión o creencia se encuentra garantizado, asimismo el Estado reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica, y preceptúa que, las otras iglesias. cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso, obtendrán el reconocimiento de su personalidad juridica conforme las reglas de su institución y que el Gobiemo no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. CONSIDERANDO Que a este Ministerio se presentó solicitud para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIO DIOS PROVEERÁ INTERNACIONAL: que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable, opinando que es procedente reconocerle la personalidad jurídica, por lo que corresponde al Ministerio de Gobernación emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y ) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 15 numeral 1, 16 y 17 del Decreto Ley Número 106 del Jefe del Gobierno de la República, Código Civil: 27 literal m) y 36 literal b) del Decreto Número 1 1497 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo: 2 y 6 del Acuerdo Gubemativo

Número 263-2006 del Presidente de la República. que contiene las Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas: y, 4 y 7 del Acuerdo Gubemativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación. ACUERDA Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIO DIOS PROVEERÁ INTERNACIONAL, constituida por medio de la Escritura Pública Número 8 de fecha 25 de abril de 2025, autorizada en la ciudad de Escuintla, departamento de Escuintla, por el Notario Mynor Omar Xirúm Sucuqui. Artículo 2. Para el fomento de proyectos cristianos, educativos, culturales, benéficos y de asistencia social compatibles con su naturaleza, objeto. fines y la realidad nacional. la Iglesia Evangélica denominada IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIO DIOS PROVEERÁ INTERNACIONAL, deberá contar con la autorización gubernamental correspondiente. Artículo 3. Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial Número 291-2025 de fecha 3 de julio de 2025, en virtud de no haber sido publicado dentro del plazo que establece la ley: y. se deberá hacer la anotación correspondiente. | Diario de Centro Artículo 4. El preſente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación América. Ministerio de Gobernación 1344195)-14-juiio omNUMERO 10 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 14 de julio de 2026 3

PUBLICACIONES VARIA

CONAP

CONSEJO NACIONAL

DE AREAS PROTEGIDAS

Constituye una seria amenaza a los elementos naturales, culturales y productivos de las áreas, particularmente ante la falta de práctica de medidas preventivas de gestión de riesgo, por la realización de actividades antropogénicas que generan incendios forestales, contaminación, cacería, entre otros graves riesgos en los que se encuentran estas áreas protegidas nor la visitación no regulada; y, con el fin de propiciar una visita segura, es necesario dictar la normativa jurídica eo deberán cumplir, sin excepción alguna, todas aquellas personas que visiten las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes del país. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 69 incisos b) e i) del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, resuelve, Emitir el siguiente: NORMATIVO PARA EL MANEJO DE LAS ZONAS DE VEDA DEFINITIVA ESTABLECIDAS EN LOS VOLCANES DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Con el objeto de cumplir con los fines de restauración, conservación y protección de las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de la República de Guatemala, el presente normativo regula las actividades que podrán desarrollarse en las mismas, a efecto de garantizar el uso ordenado, seguro y respetuoso del entorno, protegiendo el patrimonio natural y cultural que en ellos se encuentra. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente normativo es de aplicación general a todas las personas, individuales 0 jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades descritas en el presente normativo en las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de la República de Guatemala.

jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen actividades descritas en el presente normativo en las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de la República de Guatemala. La temporalidad de este normativo se establece hasta que todas las Zonas de Veda Definitiva objeto de este normativo cuenten con su correspondiente Plan Maestro en el cual se establezcan los usos permitidos en las mismas. Para efectos de la aplicación de este normativo, las zonas de veda definitiva a las que se refiere este artículo, y que se encuentran registradas en el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, son las ubicadas en los siguientes volcanes: Acatenango, Agua, Alzatate, Amayo, Atitlán, Cerro Quemado, Cerro Redondo, Chicabal, Chingo, Cruz Quemada, Culma, Fuego, Ipala, Ixtepeque, Jumay, Jumaytepeque, Lacandón, Las Viboras, Moyuta, Pacaya, San Pedro, Santa María, Santiaguito, Santo Tomás, Siete Orejas, Suchitán, Tacaná, Tahual, Tajumulco, Tecuamburro, Tobón, Tolimán, Zunil. Artículo 3. Interés Nacional. La protección del patrimonio natural y cultural en las áreas protegidas es de interés nacional por lo que todas las actividades, incluidas las relacionadas con la visita, están sujetas a las disposiciones de la Ley de Áreas Protegidas y su Reglamento, así como la demás legislación aplicable. Artículo 4. Inalienabilidad. Los actos de administración pública están limitados por la condición de las áreas protegidas como inalienables, dispuesta en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 5. Planificación. El CONAP coordinará, con las entidades del Estado, las municipalidades, la sociedad civil según

como inalienables, dispuesta en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 5. Planificación. El CONAP coordinará, con las entidades del Estado, las municipalidades, la sociedad civil según corresponda, la planificación de las acciones pertinentes y necesarias para la aplicación de este normativo; además dirigirá la aplicación de los instrumentos técnicos y operativos para la restauración, conservación y protección de las zonas de veda definitiva. Artículo 6. Adecuación de la permanencia dentro de las zonas de veda definitiva. En línea con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Áreas Protegidas las personas individuales o jurídicas que se encuentran asentadas dentro de las áreas protegidas o que en el futuro obtengan su declaratoria legal, deberán adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y normas de operación, usos y zonificación de la unidad de que se trate, procurando su plena incorporación al manejo programado de la misma. Cuando un área de propiedad privada haya sido declarada protegida, o sea susceptible de ser declarada, el propietario mantendrá plenamente sus derechos sobre la misma y la manejará de acuerdo con las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. CAPITULO II NORMATIVIDAD PARA EL MANEJO DE LAS ZONAS DE VEDA DEFINITIVA ESTABLECIDAS EN LOS VOLCANES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 7. Usos y actividades permitidas. Son usos y actividades permitidas aquellas que promuevan el cumplimiento de los fines de restauración, conservación y protección del patrimonio natural y cultural en las zonas de veda definitiva establecida en los volcanes de la República de Guatemala.

los fines de restauración, conservación y protección del patrimonio natural y cultural en las zonas de veda definitiva establecida en los volcanes de la República de Guatemala. Artículo 8. Usos permitidos. En las zonas de veda definitiva de los volcanes se permiten los siguientes usos: Conservación y protección de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que genera. Restauración de acuerdo con lo establecido en los programas y la normativa aplicable para áreas protegidas. . Promover la transformación de actividades agrícolas convencionales a una agricultura regenerativa y sostenible. Uso de recursos forestales de manera racional previa aprobación del correspondiente plan de manejo forestal y/o el otorgamiento de los permisos y autorizaciones necesarios por parte del CONAP. $. Uso racional del recurso hídrico para consumo humano y usos productivos, de acuerdo con las nomas y regulaciones establecidas por los entes competentes.

6. Para fines de investigación, de educación, cultural y/o espiritual.

7. Turismo sostenible.

8. Generación de información geocientífica del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e

Hidrología -INSIVUMEH-. PON Artículo 9. Actividades permitidas. Son actividades permitidas las siguientes:

1. Acciones de conservación, protección y restauración de ecosistemas en el marco de programas de compensación económica.

2. Medidas que promuevan la conectividad ecológica.

3. Restauración activa y pasiva de acuerdo con los lineamientos técnicos del CONAP para este fin.

4. Realizar estudios e investigaciones para generar información para el monitoreo y evaluación de las acciones de conservación y restauración. $. Construcción e implementación de aboneras ecológicas como altemativa para evitar el uso de broza proveniente del volcán.

4. Realizar estudios e investigaciones para generar información para el monitoreo y evaluación de las acciones de conservación y restauración. $. Construcción e implementación de aboneras ecológicas como altemativa para evitar el uso de broza proveniente del volcán.

6. Implementación de prácticas de manejo integrado ecológico de plagas, enfermedades y maleza.

7. Actividades de prevención y control de incendios forestales, plagas y enfermedades, incluyendo mantenimiento de brechas.

8. Control y vigilancia para evitar deterioro de los recursos naturales y extracciones ilegales.

9. Manejo fitosanitario mediante cortas sanitarias y saneamiento; y el manejo de salvamento del material vegetal derribado por causas naturales. Estas actividades no constituyen aprovechamiento forestal con fines comerciales, sino intervenciones de manejo orientadas a conservar y recuperar el bosque. Estas actividades podrán ser autorizadas por el CONAP, conforme a los volúmenes y condiciones que establezca.

10. Aprovechamientos forestales no comerciales con fines de subsistencia, así como la remoción de árboles que representen peligro inminente a personas, vivienda o infraestructura, podrán ser autorizados por el CONAP, conforme a los volúmenes y condiciones que establezca, sin que ello constituya explotación forestal.

11. Aprovechamiento de flora no maderable con fines de subsistencia o uso tradicional podrá ser autorizado por el CONAP con criterios de sostenibilidad.

12. Mantenimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales debidamente registrados en el CONAP antes de la delimitación catastral de las zonas de veda definitiva aprobada por el CONAP.

13. Medidas de conservación de suelos y protección hídrica

14. Medidas de conservación de la diversidad biológica de los volcanes.

el CONAP antes de la delimitación catastral de las zonas de veda definitiva aprobada por el CONAP.

13. Medidas de conservación de suelos y protección hídrica

14. Medidas de conservación de la diversidad biológica de los volcanes.

15. Operación, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura hídrica existente, debiendo coordinar previamente con el CONAP.

16. Protección, conservación y restauración de zonas de recarga hídrica y ecosistemas asociados.

17. Usar altoparlantes con fines de emergencia o seguridad.

18. Conservar el patrimonio cultural tangible e intangible.

19. Investigación científica, incluyendo la colecta, por investigadores registrados y avalados por el CONAP.

20. Educación ambiental con énfasis en diversidad biológica y áreas protegidas y fortalecimiento de capacidades institucionales en la conservación y protección de ecosistemas esenciales.

21. Monitoreo biológico.

22. Construir e instalar rotulación interpretativa, normativa y reguladora, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CONAP.

23. Construir infraestructura básica para el manejo del área protegida y atención a visitantes debiendo contar para tal efecto con: (a) un informe de Vulnerabilidad y Riesgo; y, (b) un estudio técnico que determine que existe potencial para el turismo. Estos deben se realizados por los entes competentes.

24. Construcción de senderos dentro de las zonas de veda definitiva con fines de actividades de educación, investigación, culturales, espirituales y turismo sostenible, debiendo contar para tal efecto con: (a) un informe de Vulnerabilidad y Riesgo; y, (b) un estudio técnico de capacidad de carga. Estos deben se realizados por los entes

1344195)-14-juiio omNUMERO 10 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MARTES 14 de julio de 2026 3

PUBLICACIONES VARIA

CONAP

CONSEJO NACIONAL

DE AREAS PROTEGIDAS

RESOLUCION 01-15-2026

El Infrascrito Secretario Ejecutivo en Funciones del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número quince guion dos mil veintiséis de fecha siete de julio de dos mil veintiséis, la cual en su RESOLUCION 01-15-2026 textualmente dice:

“RESOLUCION 01-15-2026

Guatemala, 7 de julio de 2026 El CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS CONSIDERANDO Que, el Presidente de la República, mediante Acuerdo de fecha 21 de junio de 1956, declaró de urgencia nacional e interés social, conservar, proteger y mejorar determinadas áreas de bosques en la República, así como otros lugares que por su belleza escénica naturales, valor histórico o científico, por su flora y fauna ameritan su resguardo, estableciendo que, los volcanes de toda la República, desde su cráter hasta los desniveles del treinta por ciento, gozarán de protección como zona de veda definitiva por lo que no podrán efectuarse descombros, debiéndose favorecer la restauración de sus bosques mediante la regeneración natural. Y, el Congreso de la República, a través del artículo 88 del Decreto 4-89, le otorgó pleno reconocimiento de Ley a este Acuerdo y declaró que las áreas protegidas que a través de este se establecieron, constituyen

mediante la regeneración natural. Y, el Congreso de la República, a través del artículo 88 del Decreto 4-89, le otorgó pleno reconocimiento de Ley a este Acuerdo y declaró que las áreas protegidas que a través de este se establecieron, constituyen base fundamental en la creación y composición del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas -SIGAP-, debiéndose proceder a su respectivo registro. CONSIDERANDO Que, las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de la República, son áreas protegidas que han sido debidamente delimitadas por el Registro de Información Catastral, dando con ello la certeza jurídica en cuanto a la extensión de los territorios volcánicos puestos bajo la tutela y resguardo del CONAP, los cuales, para que se cumpla el propósito de conservación, requieren ser manejados de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas. CONSIDERANDO Que, el órgano máximo de dirección y coordinación del SIGAP es el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, con jurisdicción en todo el territorio nacional, sus costas marítimas y su espacio aéreo; con atribución de aprobar los reglamentos y las normas del funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas así como todas aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento de éste y, siendo que, debido al incremento del acceso, visita y permanencia en los volcanes de la República, particularmente en las áreas establecidas como zona de veda definitiva, Constituye una seria amenaza a los elementos naturales, culturales y productivos de las áreas, particularmente ante la falta de práctica de medidas preventivas de gestión de riesgo, por la realización de actividades antropogénicas que generan

investigación, culturales, espirituales y turismo sostenible, debiendo contar para tal efecto con: (a) un informe de Vulnerabilidad y Riesgo; y, (b) un estudio técnico de capacidad de carga. Estos deben se realizados por los entes competentes.4 Guatemala, MARTES 14 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 10

25. El mantenimiento de senderos, miradores, áreas de descanso y demás infraestructura turística ya existente, deberá contar previamente con un estudio de Vulnerabilidad y Riesgo y uno de capacidad de carga realizados por las autoridades competentes, que viabilicen su permanencia.

Para la construcción de infraestructura básica y senderos, y su mantenimiento, deberá contarse con la opinión favorable del CONAP al instrumento de evaluación ambiental y con la licencia ambiental correspondiente otorgada por el ente rector.

26. Instalación y mantenimiento de equipo utilizado por el INSIVUMEH para la recolección y el procesamiento de datos para generar información geocientífica, en coordinación con el CONAP y previo cumplimiento de la normativa de riesgos y ambiental que le aplique.

Artículo 10. Actividad permitida con restricción. Antenas de telecomunicaciones. Se permite la permanencia de antenas de transmisión ya instaladas, No podrá ampliarse la superficie en la que se encuentran instaladas dichas antenas ni tampoco se podrán instalar nuevas antenas de transmisión. Artículo 11. Usos y actividades prohibidos. Son usos y actividades prohibidos para las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de la República de Guatemala los siguientes:

1. Efectuar descombros para fines agropecuarios o cualquier otro cambio de uso del suelo forestal, y explotaciones

establecidas en los volcanes de la República de Guatemala los siguientes:

1. Efectuar descombros para fines agropecuarios o cualquier otro cambio de uso del suelo forestal, y explotaciones forestales -incluidas la tala rasa y la corta final de la cobertura forestalasí como cualquier otra práctica que impida la conservación y la renovación natural continua del bosque.

Cambio de uso del suelo. Ingresar o extraer partes o derivados de especies de fauna y flora salvo en los casos expresamente aprobados por el CONAP.

4. Introducir especies exóticas invasoras y no invasoras.

5. Construcción de caminos para cualquier uso.

6. Asentamientos humanos.

L 8. © ro . Exploración y explotación minera. Cacería.

9. Establecer basureros y depósitos de ripio.

10. Extraer rocas u otros materiales encontrados en el volcán, salvo fines de investigación científica.

11. Recolectar leña para su uso dentro de la zona de veda definitiva sin autorización por parte del CONAP.

12. Extraer broza.

13. Ingresar y usar motocicletas, cuatrimotos y vehículos motorizados para actividades deportivas y/o recreativas. Se exceptúan los casos en los que dichos vehículos sean utilizados por personal de bomberos, seguridad pública, combate de incendios y de control y vigilancia y actividades debidamente autorizadas por el CONAP.

14. Ingresar ganado de cualquier tipo.

15. Descargar aguas residuales, sustancias y materiales tóxicos o nocivos en los cuerpos de agua.

16. Ingresar y usar equipos de sonidos y bocinas de cualquier tipo.

17. Colocar cualquier tipo de publicidad comercial o política.

18. Ingresar y quemar fuegos artificiales y/o bombas pirotécnicas.

16. Ingresar y usar equipos de sonidos y bocinas de cualquier tipo.

17. Colocar cualquier tipo de publicidad comercial o política.

18. Ingresar y quemar fuegos artificiales y/o bombas pirotécnicas.

19. Consumo de alcohol, cigarrillos y/o sustancias estupefacientes.

20. Realizar eventos sociales (conciertos, bodas, pedidas de mano, entre otros).

CAPITULO III ESTUDIOS E INFORMES HABILITANTES Artículo 12. Análisis de Vulnerabilidad y Riesgo. Para que el CONAP permita el desarrollo de actividades de turismo sostenible, educación, investigación, culturales, espirituales y cualesquiera otras que lo ameriten, dentro de las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de la República, debe existir previamente un informe de Vulnerabilidad y Riesgo realizado por la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres -SE-CONREDcon relación al área definida por el ente competente del volcán que corresponda. Artículo 13. Evaluación de potencial turístico y de visita, y estudio de capacidad de carga. Para que el CONAP permita el desarrollo de actividades de turismo sostenible dentro de las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de la República, debe existir previamente en coordinación con el INGUAT un estudio de evaluación de potencial turístico a efecto que, de ser positivo, se proceda en forma coordinada integrar los criterios de capacidad de carga, así como cualesquiera otros que fueren para garantizar un aprovechamiento turístico sostenible, responsable y seguro, de acuerdo con el ámbito de competencia de las instituciones involucradas. Los estudios a los que se refiere este artículo solamente podrán realizarse en el caso que el informe de vulnerabilidad y

otros que fueren para garantizar un ap

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